La Corte Constitucional Inhibe Pronunciamiento sobre Acceso de Medios a Establecimientos Penitenciarios

La Corte Constitucional de Colombia se inhibe de pronunciarse sobre la demanda contra el artículo 115 de la Ley 65 de 1993, que regula el acceso de medios a prisiones, generando debates sobre la libertad de expresión y la transparencia en el sistema penitenciario.

La reciente decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley 65 de 1993 plantea interrogantes sobre la libertad de expresión y el control de medios en Colombia.

La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada en contra de varios apartes del artículo 115 de la Ley 65 de 1993, relacionados con las visitas de los medios de comunicación a los establecimientos de reclusión y la autorización previa para entrevistas de personas privadas de la libertad Sentencia C-449/24 (octubre 23) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

¿Qué Decidió la Corte?

El 23 de octubre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia se inhibió de pronunciarse de fondo sobre una demanda que cuestionaba ciertos apartes del artículo 115 de la Ley 65 de 1993. Esta norma regula el acceso de los medios de comunicación a los establecimientos de reclusión y el proceso para llevar a cabo entrevistas con internos.

Contexto de la Normativa

La Ley 65 de 1993 establece que los medios de comunicación pueden visitar centros penitenciarios siempre que cumplan con los requisitos del reglamento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Para entrevistas con internos, se requiere su consentimiento y autorización judicial, lo que ha sido objeto de controversia por potenciales limitaciones a la libertad de expresión.

La Decisión de Inhibirse

La Corte decidió inhibirse por ineptitud sustantiva de la demanda, argumentando que los cargos presentados no cumplían con los requisitos necesarios para un pronunciamiento de mérito. Los magistrados consideraron que la demanda se basaba en una interpretación errónea de la norma y que los reglamentos técnicos emitidos por autoridades administrativas no pueden ser cuestionados directamente por la Corte.

Argumentos de la Corte

  1. Confusión de Normativas: La Corte indicó que la demanda se centraba en el reglamento del INPEC, no en la norma legal que lo permite, lo que constituía una confusión fundamental.
  2. Principio de Legalidad: Se defendió que los requisitos establecidos por el INPEC son parte de un marco administrativo necesario para la organización de los establecimientos carcelarios, sin que ello implique una violación a la libertad de expresión.
  3. Supervisión Judicial: La Corte resaltó que existen mecanismos judiciales para impugnar decisiones que nieguen entrevistas a internos, lo que asegura un control adecuado.

La Opinión de los Magistrados

Aunque la decisión fue unánime, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar expresó su desacuerdo, sugiriendo que los argumentos de la demanda sí cumplían con los requisitos necesarios para un pronunciamiento de fondo. Abogó por una revisión de la línea jurisprudencial para permitir un mayor acceso a la justicia en casos de inconstitucionalidad.


Datos Adicionales

  • Relevancia: Esta decisión resalta la tensión entre la regulación del acceso a la información y los derechos fundamentales de expresión en el contexto penitenciario.
  • Consecuencias: La falta de un pronunciamiento de fondo podría perpetuar restricciones en el acceso de los medios a los reclusos, afectando la transparencia y el control social.

¿Te parece que esta decisión afecta la libertad de prensa en Colombia? ¿Qué opinas sobre el equilibrio entre la seguridad en las cárceles y el derecho a la información?

La Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada en contra de varios apartes del artículo 115 de la Ley 65 de 1993, relacionados con las visitas de los medios de comunicación a los establecimientos de reclusión y la autorización previa para entrevistas de personas privadas de la libertad

Sentencia C-449/24 (octubre 23)
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

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