La Corte declara inconstitucionales medidas del Plan Nacional de Desarrollo que afectan la extinción de dominio

Tiempo de lectura: 4 minutosLa Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionales los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que afectan el régimen de extinción de dominio. La decisión permite al gobierno y al Congreso tramitar reformas necesarias, garantizando la protección de bienes en proceso de extinción de dominio.

Tiempo de lectura: 4 minutos

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales, aunque difiere los efectos de su decisión para permitir la adopción de reformas necesarias por parte del gobierno y el Congreso.

La Corte declara inconstitucionales medidas del Plan Nacional de Desarrollo que afectan la extinción de dominio

La Corte Constitucional de Colombia, en una decisión unánime de la Sala Plena, declaró este 10 de octubre la inconstitucionalidad de los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, relacionados con el régimen de extinción de dominio. Las medidas, según la Corte, no cumplen con los principios de planificación y unidad de materia exigidos por la Constitución.

La decisión de la Corte se centra en que las medidas introducidas por los mencionados artículos no están alineadas con las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y no presentan la conexión necesaria con los programas de inversión. Según la Corte, estas disposiciones modifican de manera estructural el régimen de extinción de dominio y, por tanto, deberían haber sido aprobadas mediante el procedimiento legislativo ordinario en lugar de a través del Plan Nacional de Desarrollo.

Para mitigar un impacto negativo sobre la finalidad de las normas, que buscan combatir el uso ilícito de bienes por redes criminales, la Corte decidió diferir los efectos de la declaración de inexequibilidad. Esto permitirá que durante el resto de la actual legislatura, el gobierno y el Congreso puedan tramitar las reformas permanentes que consideren necesarias para el régimen de extinción de dominio.

El artículo 211 establece que no operará la prescripción adquisitiva sobre los bienes administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), mientras que el artículo 212 se refiere a la vigencia indefinida de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio hasta que haya una orden judicial que disponga lo contrario.

Detalles de fondo:

Esta decisión se origina en un contexto donde el gobierno busca fortalecer el marco legal para combatir el crimen organizado y proteger los bienes involucrados en procesos de extinción de dominio. La Corte ha señalado que la inconstitucionalidad de estas medidas pone en evidencia la necesidad de un procedimiento legislativo más riguroso y fundamentado para la adopción de políticas públicas en este ámbito.

Sala Plena de la Corte Constitucional: “Las medidas no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales”.

Sala Plena: “Se desconoce el principio constitucional de unidad de materia que se deriva de los artículos 158 y 169 de la Constitución”.

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 resalta la importancia de un marco legal coherente y alineado con los principios constitucionales. La Corte ha dejado abierta la puerta para que el gobierno y el Congreso trabajen en las reformas necesarias para garantizar una lucha efectiva contra el crimen organizado y la protección de bienes en extinción de dominio.


Información adicional:

La Ley 2294 de 2023, también conocida como “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, busca implementar medidas en diversas áreas, incluyendo el desarrollo sostenible, la inclusión social y la lucha contra el crimen organizado. La Corte ha instado a que cualquier cambio en el régimen de extinción de dominio respete los procedimientos legislativos establecidos en la Constitución.

A continuación puedes leer el comunicado oficial.

Esta decisión de Sala Plena se profirió el día hoy. Es respecto a este caso: EXPEDIENTE D-15682 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

▶ Norma acusada: Ley 2294 DE 2023, Artículos 211 y 212 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026, COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA.
Medidas para Garantizar los Bienes del Frisco (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado)

Flash informativo de la Sala Plena 🕣

Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales. Se difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad

La anterior decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional (por unanimidad) por cuanto introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, porque dichas medidas (i) no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones, (ii) no tienen un propósito de planificación, ni (iii) constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Todo ello, para la Sala Plena, evidencia que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que regulan el artículo 342 de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994 que lo desarrolla, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Por las anteriores razones, concluye, se desconoció el principio constitucional de unidad de materia que se deriva de los artículos 158 y 169 de la Constitución.

▶ IMPORTANTE PRECISIÓN PERIODÍSTICA

Para mitigar un impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima que buscan las normas demandadas, que es evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, la Corte difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad durante un término igual al que falta para terminar la actual legislatura, durante el cual el gobierno y el Congreso podrán tramitar la adopción de las reformas permanente al régimen de extinción de dominio que consideren necesarias.

Esta declaratoria de inexequibilidad con efectos ex nunc pro tunc (es decir con efectos diferidos) garantiza que los bienes a los que se refieren aquellas disposiciones continúen bajo administración y protección estatal durante este periodo, compatible con el carácter esencialmente temporal de las disposiciones de las leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo.

▶ Contenido de los artículos

Artículo 211. Medida para garantizar los bienes del FRISCO. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del FRISCO bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el FRISCO bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva, tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del FRISCO ejerza su competencia.

Artículo 212. Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, así:
Artículo 21. Intemporalidad.
(…)
Parágrafo. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas”.

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