La Corte Constitucional Garantiza el Acceso Oportuno a Tratamientos de Cáncer

La Corte Constitucional protege el derecho a la salud de tres pacientes con cáncer al ordenar a las EPS garantizar la entrega oportuna y completa de tratamientos y medicamentos en su lugar de residencia, reafirmando la importancia de un acceso sin barreras.

El Derecho a la Salud de Pacientes en Riesgo

La Corte determinó que el tratamiento del cáncer no puede ser dilatado ni prestado de forma incompleta Adicionalmente, la Corte resaltó que las EPS están obligadas a garantizar el acceso a los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, especialmente si la persona enfrenta restricciones económicas o de salud para desplazarse.

¿Qué Decidió la Corte?

El 1 de noviembre de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional dictó una sentencia fundamental para proteger el derecho a la salud de tres adultos mayores con cáncer, quienes denunciaron a sus EPS por la falta de atención oportuna y completa en sus tratamientos. La Corte enfatizó que el acceso a los medicamentos debe ser garantizado en el lugar de residencia del paciente, especialmente cuando existen restricciones económicas o de salud.

Contexto de la Decisión

La sentencia, conocida como T-377 de 2024, surge de casos en los que los pacientes experimentaron retrasos significativos en la entrega de medicamentos y otros servicios esenciales. Uno de los casos involucraba a una mujer con cáncer de colon, quien reportó múltiples inconvenientes en la atención a su condición. La Corte recordó que la Ley 2360 de 2024 establece que los pacientes oncológicos son sujetos de especial protección constitucional, lo que exige que su tratamiento sea continuo y sin dilaciones injustificadas.

Medidas Específicas Ordenadas

  1. Entrega Inmediata de Medicamentos: La Corte ordenó a la EPS proporcionar de inmediato todos los medicamentos y pañales prescritos a la paciente con cáncer, además de asegurar un tratamiento integral.
  2. Acceso Local a Medicamentos: Se exigió a las EPS garantizar el acceso a los medicamentos en el municipio de residencia de los pacientes, evitando traslados innecesarios que podrían ser perjudiciales, sobre todo para quienes enfrentan limitaciones económicas o de salud.
  3. Cumplimiento de Principios de Integralidad: La Corte reiteró la importancia de los principios de integralidad y oportunidad en la atención médica, recordando que cualquier falla en estos aspectos puede resultar en una grave vulneración del derecho a la salud.

Reacciones y Contexto Legal

La decisión refleja un compromiso por parte de la Corte para defender los derechos de los pacientes en situaciones vulnerables, reforzando que el tratamiento de enfermedades críticas como el cáncer no debe ser un proceso burocrático. La magistrada Diana Fajardo Rivera, ponente del fallo, subrayó que la falta de atención adecuada puede llevar a consecuencias severas para la salud de los pacientes.


Información Adicional

  • Ley 2360 de 2024: Establece protección especial para personas con sospecha o diagnóstico de cáncer, garantizando su derecho a un tratamiento adecuado.
  • Impacto en EPS: Las entidades de salud deberán revisar sus protocolos para asegurar la accesibilidad y continuidad en la atención a los pacientes oncológicos.

¿Qué opinas sobre la responsabilidad de las EPS en el acceso a tratamientos médicos? ¿Cómo debería mejorar el sistema de salud en Colombia para apoyar a los pacientes más vulnerables?

Glosario jurídico:

Derecho a la salud de las personas adultas mayores: la Corte Constitucional ha indicado que este tiene una connotación especial porque se trata de personas que pueden estar en una situación de debilidad manifiesta, vulnerabilidad y desventaja frente a la generalidad de las personas, tanto por su avanzada edad como por las afectaciones que inexorablemente llegan con la vejez.

Con fundamento en el artículo 46 de la Constitución, la jurisprudencia ha sostenido que “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”.

La Corte determinó que el tratamiento del cáncer no puede ser dilatado ni prestado de forma incompleta

Adicionalmente, la Corte resaltó que las EPS están obligadas a garantizar el acceso a los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, especialmente si la persona enfrenta restricciones económicas o de salud para desplazarse. Fallo completo

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