En una histórica decisión, la Corte tuteló los derechos de las víctimas al corregir errores en la aplicación de la caducidad en sus acciones indemnizatorias, asegurando un acceso efectivo a la justicia.
La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia SU-429/24, protegió los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado al rectificar la aplicación errónea de las normas de caducidad en sus reclamos de indemnización. Esta decisión, emitida el 10 de octubre de 2024, busca garantizar el derecho a la reparación de aquellos afectados por delitos de lesa humanidad.
En su reciente fallo, la Corte examinó dos acciones de tutela presentadas por víctimas del desplazamiento forzado, quienes habían visto sus demandas de indemnización rechazadas por caducidad. En el expediente T-9.490.238, se determinó que el juez no aplicó correctamente el artículo 47 de la Ley 472 de 1998, que establece que el término de caducidad debe contarse desde el momento en que cesa el hecho que causó el daño, no desde el evento de desplazamiento.
Asimismo, en el expediente T-9.817.513, la Corte subrayó que el conteo de caducidad debería basarse en el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento de la omisión que causó el daño. La Corte enfatizó que el Registro Único de Víctimas no puede ser un criterio para calcular la caducidad, y que se debe asegurar un trato igualitario en el acceso a la justicia para todas las víctimas.
La Sala Plena concluyó que las decisiones de las autoridades judiciales habían vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad. Así, se ordenó la revocación de las sentencias que habían declarado la caducidad de las demandas y se instó a las autoridades a tomar nuevas decisiones alineadas con el fallo.
Detalles de fondo:
Esta sentencia es crucial en un contexto donde el desplazamiento forzado es un problema persistente en Colombia, afectando a miles de personas. Las víctimas han enfrentado obstáculos significativos en su búsqueda de reparación, lo que ha llevado a la Corte a considerar la necesidad de ajustar las normas de caducidad para garantizar el acceso a la justicia.
“La exigencia constitucional de recibir un trato igualitario debe aplicarse para todas las demandas que pretendan una indemnización por delitos de lesa humanidad,” afirmó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar al dictar la sentencia.
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, sentando un precedente importante para futuros casos y abriendo la puerta a una reparación integral que contemple las circunstancias particulares de cada situación.
Información adicional:
La sentencia SU-429/24 también destaca la importancia de un enfoque humanitario en el tratamiento de las víctimas, recordando que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia y la reparación por daños sufridos debido a la violencia y el conflicto armado en el país.
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