Corte Ordena al Ministerio de Educación Mejorar la Política Contra el Acoso Escolar

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La Corte Constitucional exige al Ministerio de Educación revisar y fortalecer las estrategias de prevención y atención del acoso escolar, tras una sentencia que visibiliza la falta de respuesta efectiva en un caso emblemático.

Imagen tomada de Humanium
Imagen tomada de Humanium

La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Educación complementar su política pública de prevención, contención y atención de la violencia escolar. Esta decisión surge tras analizar el caso de una adolescente víctima de acoso escolar, quien recibió una sentencia que destaca las deficiencias en la respuesta institucional ante su situación. La Corte exige mejoras para garantizar una respuesta adecuada y oportuna para todos los estudiantes afectados.

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024 – La sentencia de la Corte, emitida en lenguaje accesible para la ciudadanía, aborda el caso de Paola, una joven que sufrió acoso escolar y fue diagnosticada con depresión y ansiedad. La Corte determinó que el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) de su colegio no consideró adecuadamente sus necesidades especiales. Además, se encontró que el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) presentó fallas significativas en la forma de reportar y manejar los casos de acoso escolar.

La Corte instruyó al colegio y a las autoridades educativas a revisar y actualizar el manual de convivencia para incluir estrategias efectivas contra el acoso escolar y mecanismos de seguimiento. También ordenó al Ministerio de Educación realizar un acto de excusas públicas a la adolescente y mejorar la política pública relacionada con la violencia escolar.

En su sentencia, la Corte enfatizó que el esquema actual no proporcionó una respuesta efectiva a las denuncias de Paola, lo que subraya la necesidad de una revisión exhaustiva de las estrategias y protocolos en el sistema educativo.

Detalles de fondo: La Corte identificó deficiencias operativas en el diseño y ejecución del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) y en la articulación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Estas falencias incluyeron reportes tardíos e incompletos y una falta de claridad en la definición de situaciones de acoso escolar. La Corte observó que, a pesar de la normativa establecida hace diez años, no se había logrado una implementación efectiva.

La Corte afirmó: “El matoneo escolar es un fenómeno al que la sociedad empieza a reconocerle el impacto negativo. Normativamente, apenas hace diez años empezamos a reaccionar y a prever medidas para contener el acoso escolar.

”Paola Andrea Meneses Mosquera, Magistrada Ponente, comentó: “La situación que atravesaste nos dejó claro que esta ruta no mejoró tu situación. Agradecemos tu valentía y persistencia, y tu lucha nos ha mostrado la importancia de enfrentar el acoso escolar de manera efectiva.”

La sentencia de la Corte Constitucional marca un punto de inflexión en la lucha contra el acoso escolar en Colombia. La orden de revisar y fortalecer las políticas y prácticas existentes busca asegurar que los estudiantes que enfrentan intimidación en el entorno escolar reciban la protección y apoyo necesarios. La Corte ha puesto de relieve la importancia de una respuesta institucional adecuada y ha convocado a todos los actores educativos a mejorar la implementación de medidas contra el acoso escolar.

Información adicional:

  • Link de la decisión: Sentencia T-249-24
  • Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE): Sistema para la identificación y seguimiento de casos de acoso y violencia escolar.
  • Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): Plan de estudios adaptado para estudiantes con necesidades especiales.

⚪ Glosario jurídico

Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE): el propósito de este sistema de información es la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que surjan en los escenarios educativos. Tiene también un uso estadístico a partir del cual es posible adoptar y reorientar estrategias de intervención de política pública.

Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención: la ruta está conformada por un conjunto de procesos y protocolos de acción, enfocados en la promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones, entre otras, aquellas relacionadas con la convivencia en el entorno educativo. A través de estos instrumentos, las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deben responder de manera inmediata a eventos que amenacen la convivencia, mediante una oferta ágil, integral y complementaria.

Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): este constituye un plan de estudios individualizado previsto para «garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos, los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción» de quienes se encuentran en situación de discapacidad o de alguna limitación física o mental que amerite un trato diferenciado en pro de la concreción del proceso de aprendizaje. Su propósito fundamental es evitar la deserción escolar.

Boletín de prensa N. 155

El Ministerio de Educación deberá complementar la política pública de prevención, contención y atención de la violencia escolar: Corte

El propósito es tanto visibilizar el fenómeno del acoso escolar y la respuesta institucional que suscita como responder efectivamente a los desafíos que este impone, en especial, para los estudiantes.

En una sentencia de lenguaje claro y cercano a la ciudadanía, la Corte le explicó a una adolescente la forma en la que se resolvió su caso y las órdenes que dirigió a diferentes entes para superar y mitigar la situación de acoso escolar que padeció.

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

A través de una síntesis en lenguaje claro, la Corte le explicó a una adolescente que experimentó acoso escolar y fue diagnosticada con depresión y ansiedad, que el colegio en el que estudiaba diseñó un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) que no tuvo en cuenta sus condiciones especiales y sus necesidades educativas especiales.

Asimismo, explicó que, en cumplimiento de la sentencia, las autoridades escolares, con apoyo externo, van a revisar el manual de convivencia de su colegio para incluir alternativas de tratamiento al acoso escolar y mecanismos para que se den cuenta a tiempo si estas funcionan o no.

Además, le informó que, como se evidenció que el esquema de respuesta al acoso escolar que denunció no funcionó, la Corte le ordenó al Ministerio de Educación que revise y complemente esa estrategia.

El propósito de esta orden es que los niños, las niñas y los adolescentes que están viviendo intimidación en sus salones de clase y se sienten amenazados a diario tengan una respuesta adecuada y oportuna de las autoridades. Además, deben contar con una guía, para que no se sientan solos y sepan cómo manejar la situación junto a sus padres.

La Sala Séptima de Revisión al estudiar la tutela de Paola, declaró la carencia actual del objeto por daño consumado y amparó los derechos a la educación, la igualdad y al derecho de petición. La Sala emitió un pronunciamiento de fondo debido a que encontró graves falencias operativas en el diseño de información conocido como Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SUICE) y en la articulación institucional en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

La Corte concluyó que el reporte en el sistema de información fue tardío e incompleto, en vista de que abarcó solo una de las múltiples situaciones de acoso escolar contra Paola y no consideró los antecedentes del caso. Además, fue erróneo por la tipología de la situación.

Para la Sala, el origen de las dos primeras falencias estuvo en el Ministerio de Educación a través de su mesa de ayuda y en la institución escolar que solo aseguraron el acceso efectivo a la plataforma hasta noviembre de 2023, diez años después de la emisión de las normas que dispusieron su creación.

Sobre el registro de la información, la Sala consideró que, pese a la descripción normativa de las particularidades de cada categoría, no existe claridad sobre cuándo hay una situación de acoso escolar. Para la Corte, tal falta de claridad favoreció el surgimiento de barreras para que la ruta de atención para Paola pudiera concretarse de manera efectiva.

En consecuencia, la Corte le ordenó al colegio, a la Secretaría de Educación Municipal y al Ministerio de Educación que realizaran un acto de excusas públicas para la adolescente. Asimismo, le ordenó al Ministerio de Educación que complemente la política pública de prevención, contención y atención de la violencia escolar con el propósito de visibilizar el fenómeno del acoso escolar y la respuesta institucional que suscita, como de responder efectivamente a los desafíos que impone, en especial, para los estudiantes.

El colegio, con intervención de la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación, deberá revisar el manual de convivencia. Concretamente, deberán asegurar la previsión de estrategias y de un mecanismo de seguimiento interno sobre su efectividad en el aula.

Por último, la Corte le dijo a la adolescente “los escenarios de agresión en la escuela siempre nos restan (…) el matoneo escolar es un fenómeno al que la sociedad empieza a reconocerle el impacto negativo que tú ya conoces. Normativamente, apenas hace diez años empezamos a reaccionar y a prever medidas para contener el acoso escolar. En Colombia este tipo de hostigamiento tiene una ruta de acción”.

Además , que “La situación que atravesaste nos dejó claro que esta ruta no mejoró tu situación. No les dio una respuesta efectiva a tus denuncias. Por el contrario, las autoridades refirieron que, al responder a sus obligaciones formales en ese sistema, hicieron lo que les correspondía. Pero no es cierto, no se aseguraron de que te sintieras escuchada, validada en tus emociones y protegida”.

Por último, resaltó: “Nosotros agradecemos tu valentía y tu persistencia. Admiramos la forma en que día a día enfrentaste los obstáculos que encontraste en tu colegio y que nunca debieron estar. Tu lucha hoy nos deja claro que el acoso escolar no es un asunto menor y que afecta vidas como la tuya y la de tu mamá, momento a momento, hasta volverse una carga mental importante que lleva a muchos estudiantes a renunciar a su proceso educativo. Mil gracias por todo lo que nos mostraste y por persistir en tus sueños de ser profesional”.

Sentencia T-249 de 2024
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

Sentencia T-249 de 2024

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