La Corte Constitucional falló a favor de la Comunidad Indígena La Unión, instando a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Ministerio del Interior a cumplir con sus obligaciones de consulta previa en proyectos que afecten a comunidades étnicas.
En un fallo clave, la Corte Constitucional exhortó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) a garantizar los derechos de consulta previa y debida diligencia a la Comunidad Indígena La Unión, afectada por un proyecto sísmico en Córdoba.
Contexto y Antecedentes
El 12 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió una decisión crucial en la que se pronunció sobre los derechos de la Comunidad Indígena La Unión, ubicada en el departamento de Córdoba. La comunidad había interpuesto una tutela contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), debido a la vulneración de sus derechos a la consulta previa, al debido proceso y al derecho de petición. El caso se originó por el proyecto de licitación pública para un «programa sísmico 2D» en la cuenca Valle Inferior del Magdalena, que podría afectar directamente el territorio y modo de vida de los miembros de la comunidad.
La Comunidad Indígena La Unión, junto con la Alcaldía de Buenavista, alertó sobre los posibles impactos del proyecto en su territorio, sus actividades económicas y sus prácticas culturales. La solicitud de la comunidad era clara: que se certificara la procedencia de la consulta previa antes de que el proyecto avanzara. Sin embargo, la DANCP no realizó dicho trámite, lo que llevó a la Corte a intervenir.
Fallo de la Corte Constitucional
La Corte, al estudiar el caso, concluyó que la ANH y la DANCP vulneraron los derechos de la comunidad. En su fallo, la Corte resaltó la obligación de las autoridades de garantizar el derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas, particularmente en proyectos que pueden tener un impacto directo sobre sus territorios. Además, la Corte subrayó que la consulta debe llevarse a cabo antes de iniciar cualquier actividad que pueda afectar a las comunidades, como es el caso de los proyectos sísmicos o extractivos.
Una de las principales fallas que identificó la Corte fue que la ANH, como promotora del proyecto, no cumplió con su deber de identificar adecuadamente las comunidades que podrían verse afectadas. Esta falta de diligencia comprometió la integridad del proceso consultivo. Por otro lado, la DANCP también incumplió su obligación de certificar la procedencia de la consulta antes del inicio del proyecto, a pesar de que la Alcaldía de Buenavista había informado sobre la presencia de la comunidad en el área de influencia del proyecto.
La Exhortación de la Corte
La Corte no solo amparó los derechos de la Comunidad Indígena La Unión, sino que también emitió una serie de exhortaciones a las autoridades involucradas. En primer lugar, ordenó a la DANCP que realice la certificación de grupos étnicos de manera coordinada con las entidades territoriales, y que no rechace las solicitudes de certificación de las comunidades basándose únicamente en que los promotores del proyecto son los únicos habilitados para solicitar nuevos procesos de certificación. Esta medida busca asegurar que las comunidades puedan participar de manera activa y efectiva en los procesos de consulta previa.
Además, la Corte instó a la ANH a cumplir con su deber de debida diligencia en la identificación de las comunidades que podrían verse impactadas por los proyectos que promueve, como lo establece la normativa vigente sobre derechos de las comunidades étnicas y su participación en proyectos que puedan afectarlas.
Importancia del Derecho de Consulta Previa
El derecho a la consulta previa es fundamental para garantizar la protección de las comunidades indígenas y afrocolombianas en Colombia. Aunque no está expresamente consagrado en la Constitución, la Corte ha reconocido que este derecho se deriva de principios constitucionales esenciales, como el derecho a la participación, la igualdad sustantiva, y el respeto por la diversidad étnica y cultural.
La consulta previa no solo implica un deber de las autoridades de informar y escuchar a las comunidades, sino también un proceso de diálogo y negociación que debe llevarse a cabo antes de la implementación de proyectos que puedan afectar sus derechos y modos de vida. En este caso, la falta de consulta previa antes del inicio del proyecto sísmico representó una violación a estos principios fundamentales.
La Corte Constitucional, en su sentencia T-472 de 2024, subraya que «las comunidades indígenas son titulares del derecho a la consulta previa, lo que exige a las autoridades consultarles los proyectos que sean susceptibles de afectarlas directamente».
Además, la decisión resalta que las autoridades deben responder de forma clara y completa a las solicitudes de información presentadas por las comunidades, respetando el derecho de petición consagrado en la Constitución.
Este fallo de la Corte Constitucional resalta la importancia de garantizar el derecho a la consulta previa y el debido proceso a las comunidades indígenas en Colombia. La decisión no solo tiene un impacto directo en el caso de la Comunidad Indígena La Unión, sino que también establece un precedente importante para futuras situaciones en las que se vean afectadas las comunidades étnicas por proyectos de gran envergadura.
Las autoridades deben cumplir con sus responsabilidades de manera diligente, actuando en coordinación con las comunidades y las entidades territoriales, para asegurar que los derechos fundamentales de las comunidades indígenas sean respetados en todos los procesos consultivos.
Información Adicional:
El derecho a la consulta previa es uno de los pilares del sistema de protección de los derechos de las comunidades étnicas en Colombia. A lo largo de los años, diversos fallos de la Corte Constitucional han reforzado la necesidad de garantizar este derecho como una herramienta de protección ante proyectos extractivos y de infraestructura.
¿Qué opinas sobre la importancia de la consulta previa en proyectos que afectan a las comunidades indígenas? ¿Crees que las autoridades están cumpliendo con sus responsabilidades en este ámbito? Déjanos tus comentarios y comparte tu perspectiva.
⚪ Glosario jurídico:
Derecho de petición: El artículo 23 de la Constitución Política consagró el derecho de petición en los siguientes términos: “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.
A su vez, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 reiteró que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo”.
Consulta previa: La consulta previa es un derecho fundamental innominado y autónomo de las comunidades étnicamente diferenciadas. La Constitución Política no reconoce este derecho de forma expresa en el Título II —Derechos, Garantías y Deberes—. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que este derecho se deriva de múltiples principios constitucionales que constituyen su fundamento constitucional y normativo: (i) el principio de participación de las comunidades étnicas diferenciadas en las decisiones que los afectan (ii) los principios de pluralismo y de diversidad étnica y cultural y (iii) el principio de igualdad material y sustantiva.
🟡 La Corte exhortó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que cumpla con el deber de la debida diligencia en la identificación de las comunidades que pueden verse afectadas por proyectos en sus territorios
Asimismo, exhortó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que adelante los procesos de certificación de grupos étnicos de manera articulada con las entidades territoriales, tenga en cuenta la información que estas le remiten y se abstenga de rechazar las solicitudes de certificación que presentan las comunidades, con fundamento en que únicamente los ejecutores y promotores de los proyectos son quienes pueden solicitar un nuevo proceso de certificación.
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