La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca evaluar las condiciones de los servidores públicos al momento de su retiro por edad, para evitar afectar sus derechos fundamentales, como el mínimo vital y la seguridad social.
El 7 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca revisar las condiciones de los servidores públicos al ser retirados por cumplir con la edad de retiro forzoso. La decisión surge tras una tutela que reveló la vulneración de derechos fundamentales de una funcionaria próxima a pensionarse.
El 7 de noviembre, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia clave para los derechos laborales y pensionales de los servidores públicos. En su decisión, la Corte le ordenó a la Secretaría de Educación de Cundinamarca examinar detalladamente las condiciones de los funcionarios públicos cuando se les retire por cumplir con la edad de retiro forzoso, con el fin de evitar afectaciones a sus derechos fundamentales, tales como la estabilidad laboral, la seguridad social y el mínimo vital.
La medida responde a una acción de tutela interpuesta por una funcionaria del Colegio Ignacio Pescador de Choachí, quien fue retirada de su cargo tras alcanzar la edad de retiro forzoso. La mujer argumentó que, al faltar menos de 150 semanas para completar el requisito de cotización en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, debía considerarse su condición de prepensionada, es decir, alguien cerca de acceder a la pensión mínima. Este hecho, según ella, no fue tenido en cuenta en su desvinculación.
En su fallo, la Corte dio la razón a la funcionaria, ordenando su reintegro a su puesto en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que complete las semanas necesarias para su pensión mínima. En su argumentación, la Corte subrayó que los derechos de las personas cercanas a pensionarse no solo están respaldados por la ley, sino también por la Constitución, la cual garantiza la protección del mínimo vital y la igualdad.
Asimismo, la Corte destacó que el retiro por edad no debe aplicarse de manera automática cuando se evidencie que el servidor público está a punto de alcanzar el requisito de pensión mínima. En estos casos, se debe realizar una evaluación previa para determinar si la desvinculación podría afectar los derechos fundamentales del trabajador, en particular, su sustento económico tras el retiro.
De acuerdo con el fallo, los funcionarios que se encuentren en esta situación no deben ser desvinculados sin antes garantizar que su retiro no afecte su derecho al mínimo vital, especialmente en la etapa de la vejez, cuando las personas se enfrentan a mayores dificultades económicas. La Corte también advirtió a la Secretaría de Educación de Cundinamarca sobre la necesidad de una revisión exhaustiva de cada caso antes de tomar una decisión final sobre el retiro de los servidores públicos cercanos a la pensión.
Además, la Corte trató un segundo caso relacionado con una persona que había interpuesto una tutela similar, pero que continuó cotizando al sistema pensional después de su retiro, por lo que la Corte determinó que ya había alcanzado la pensión y que no era necesario un reintegro.
La decisión de la Corte Constitucional representa un paso importante en la protección de los derechos laborales y pensionales de los servidores públicos en Colombia. A partir de ahora, la Secretaría de Educación de Cundinamarca deberá asegurarse de que el retiro por edad no ponga en riesgo la estabilidad económica de aquellos que están cerca de obtener su pensión, garantizando que no se violen sus derechos fundamentales.
Información Adicional
- Prepensionados en Colombia: Aquellos trabajadores que, al acercarse a la edad de retiro, no han cumplido con el número total de semanas requeridas para acceder a la pensión mínima, pero se encuentran a una cantidad de semanas cercanas a la pensión.
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Este sistema pensional en Colombia está basado en la acumulación de ahorro individual, en el que cada trabajador aporta a su propia cuenta para financiar su pensión.
- Link de la decisión.
Glosario jurídico:
Calidad de prepensionados: Ostentan la calidad de prepensionados los trabajadores a quienes les falta tres (3) años o menos para cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas, en el Régimen de Prima Media. De conformidad con la Sentencia SU-003 de 2018, no se considera prepensionada aquella persona cuyo único requisito pendiente para el acceso a la pensión de vejez, es el cumplimiento de la edad, pues su expectativa pensional se cumplirá con el paso del tiempo, con o sin vinculación laboral vigente. Por otra parte, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se considera prepensionada aquella persona que se encuentra a tres (3) años o menos de cumplir con el requisito de capital acumulado del que trata el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión de vejez; o la persona que se encuentra a tres (3) años o menos de cumplir con el número mínimo de semanas cotizadas del que trata el artículo 65 de la misma norma, para acceder a la garantía de pensión mínima
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