La Corte Constitucional Ordena al Ministerio de Justicia Definir Política para Mejorar Condiciones en Cárceles

Tiempo de lectura: 3 minutosLa Corte Constitucional ordena al Ministerio de Justicia definir una política pública para mejorar las condiciones en cárceles y penitenciarías, tras casi 10 años de inacción desde la sentencia T-762 de 2015. Se destacan problemas graves de infraestructura, alimentación y salud.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Urgencia por la Atención de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario

Sala Especial de Seguimiento le ordena al Ministerio de Justicia y del Derecho definir la política pública para la atención del Estado de Cosas Inconstitucionales en las Cárceles y Penitenciarías • Para la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional resulta paradójico que después de casi 10 años desde la reiteración del ECI Penitenciario y Carcelario, aún no se haya implementado la política pública ordenada en la sentencia T-762 de 2015.

¿Qué se Decidió y por Qué?

El 31 de octubre de 2024, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) emitió una orden crucial al Ministerio de Justicia y del Derecho: definir y ejecutar una política pública que aborde las condiciones inadecuadas en las cárceles y penitenciarías de Colombia. Esta decisión se basa en la falta de implementación de la sentencia T-762 de 2015, a casi diez años de su reiteración.

Contexto Crítico

A través del Auto 1745 de 2024, la Corte ha destacado serias preocupaciones sobre la infraestructura, la alimentación y el acceso a servicios de salud de las personas privadas de libertad. Los hallazgos revelan la existencia de obras inacabadas, condiciones de alimentación inadecuadas y vulneraciones graves al derecho a la salud. En particular, la situación en la Cárcel y Penitenciaría de Puerto Triunfo, Antioquia, es alarmante, con altos índices de desnutrición y enfermedades como la tuberculosis.

Medidas Específicas Ordenadas

  1. Infraestructura: Se ordena la finalización de obras pendientes para aumentar la capacidad carcelaria, incluyendo varios proyectos en Risaralda y Magdalena.
  2. Alimentación: El Ministerio de Justicia deberá garantizar un servicio alimentario adecuado, evaluando a los contratistas que no cumplan con los estándares establecidos.
  3. Salud: Se exigirá la contratación urgente de personal médico para chequeos periódicos y la implementación de un plan de atención contra el consumo de sustancias psicoactivas en Puerto Triunfo.

Citas de la Corte

La Corte expresó: “Es paradójico que después de casi 10 años desde la reiteración del ECI, aún no se haya implementado la política pública ordenada”. Esta frase subraya la falta de acción que ha perpetuado las condiciones precarias en las cárceles.


Información Adicional

  • Impacto Financiero: La política pública debe incluir la asignación de recursos financieros adecuados, en colaboración con el Ministerio de Hacienda, para garantizar su implementación efectiva.
  • Investigaciones Autónomas: Se han enviado copias a la Procuraduría y la Contraloría para evaluar la posibilidad de investigaciones por las irregularidades en la atención a los reclusos.

¿Qué cambios consideras prioritarios en el sistema penitenciario colombiano? ¿Qué otras medidas deberían implementarse para garantizar los derechos de los reclusos?

Glosario jurídico:

Sentencia T-153 de 1998: la Corte declaró la existencia del primer estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país. Dicha declaratoria se fundamentó en que, con fecha del 30 de septiembre de 1997, había una población de 42.118 personas en los establecimientos de reclusión, los cuales solo contaban con 29.217 cupos, presentando un hacinamiento del 44 %.

Sentencia T-388 de 2013: La Corte declaró por segunda vez un estado de cosas contrario a la Constitución en el Sistema Penitenciario y Carcelario. En esta oportunidad a diferencia de la declaratoria del año 1998, se encontró que, si bien en el sistema persistían problemas como el hacinamiento y la vulneración masiva de otros derechos de la población privada de su libertad, sus causas eran diferentes.

Sentencia T-762 de 2015: la Corte reiteró la existencia del ECI penitenciario y carcelario, como consecuencia del manejo de la política criminal. La Corporación reconoció que la política criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad, lo que ha perpetuado la violación masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad y ha impedido que se cumpla el fin resocializador de la pena.

Sentencia SU-122 de 2022: La Corte extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los Centros de Detención Transitoria en atención a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata, así como en lugares similares, en dónde se mantienen en una situación inconstitucional a las personas detenidas por más de las 36 horas permitidas por la Constitución y la ley.

Sala Especial de Seguimiento le ordena al Ministerio de Justicia y del Derecho definir la política pública para la atención del Estado de Cosas Inconstitucionales en las Cárceles y Penitenciarías

  • Para la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional resulta paradójico que después de casi 10 años desde la reiteración del ECI Penitenciario y Carcelario, aún no se haya implementado la política pública ordenada en la sentencia T-762 de 2015.
  • De otro lado, la Corte compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que, evalúen de forma autónoma, si proceden investigaciones disciplinarias y fiscales en relación con las presuntas irregularidades en el retraso de la entrega de cupos de infraestructura, la deficiente prestación del servicio de alimentación en los ERON y la situación de desnutrición de las personas privadas de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Puerto Triunfo, Antioquia.

Link de la decisión

A continuación puede leer el boletín oficial o descargar el PDF

Deja un comentario

Entrada siguiente

La Corte Constitucional Garantiza el Acceso Oportuno a Tratamientos de Cáncer

Sáb Nov 2 , 2024
<span class="span-reading-time rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time"> 3</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span>La Corte Constitucional protege el derecho a la salud de tres pacientes con cáncer al ordenar a las EPS garantizar la entrega oportuna y completa de tratamientos y medicamentos en su lugar de residencia, reafirmando la importancia de un acceso sin barreras.
La Corte determinó que el tratamiento del cáncer no puede ser dilatado ni prestado de forma incompleta Adicionalmente, la Corte resaltó que las EPS están obligadas a garantizar el acceso a los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, especialmente si la persona enfrenta restricciones económicas o de salud para desplazarse.

Puede que te guste

Últimas noticias