En una decisión histórica, la Corte Constitucional revocó la anulación de sanciones disciplinarias impuestas al exalcalde de Medellín, reafirmando la competencia de la Procuraduría General para disciplinar a funcionarios de elección popular, lo que plantea nuevos desafíos para el marco jurídico en Colombia.
El 3 de octubre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia dejó sin efecto la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción de destitución e inhabilidad general impuesta en 2014 al exalcalde Duber Fabio Trujillo Medina, reafirmando la competencia de la Procuraduría General de la Nación en el control disciplinario de servidores públicos.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-417/24, revocó la decisión del Consejo de Estado, que había declarado la nulidad de las sanciones disciplinarias impuestas a Trujillo Medina, quien fue alcalde de Medellín entre 2012 y 2016. La Corte destacó que la Procuraduría tiene la autoridad constitucional y legal para ejercer control disciplinario sobre los funcionarios de elección popular, una competencia que ha sido reafirmada en sentencias previas (SU-381 y SU-382) y que es considerada vinculante.
En su fallo, la Corte determinó que la decisión del Consejo de Estado de anular las sanciones se basó en un malentendido de la jurisdicción y competencias de la Procuraduría, violando así los derechos de debido proceso y desconociendo el precedente establecido por la Corte. “La Procuraduría sí tenía competencia para sancionar a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que se impusieron las sanciones”, se enfatizó en la sentencia.
La Corte ordenó al Consejo de Estado resolver de fondo la demanda de nulidad planteada por Trujillo Medina dentro de un plazo de dos meses, destacando que cualquier interpretación contraria a la competencia de la Procuraduría sería inaplicable. Además, instó a las autoridades judiciales a asegurar el acceso a la justicia para aquellos involucrados en procesos sancionatorios, especialmente en lo que concierne a derechos políticos.
Detalles de fondo:
La controversia se centra en la interpretación del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece que las decisiones que restrinjan derechos políticos deben ser de carácter judicial. El Consejo de Estado había considerado que las competencias de la Procuraduría eran incompatibles con este precepto, un argumento que la Corte Constitucional refutó al reafirmar la validez de sus propias sentencias.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien salvó su voto, argumentó que la Subsección B del Consejo de Estado no incurrió en defecto alguno y que la Corte debió preservar las decisiones adoptadas por dicha entidad. Según él, “la postura adoptada por la Subsección era una interpretación armónica y sistemática de la CADH frente a la Constitución”.
Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, que también presentaron aclaraciones de voto, subrayaron que el control automático de sanciones a servidores públicos de elección popular podría contradecir principios de reserva judicial y la protección de derechos políticos.
La decisión de la Corte Constitucional no solo restablece las sanciones a Duber Fabio Trujillo Medina, sino que también plantea un debate crucial sobre el balance entre el control disciplinario y la protección de los derechos políticos en Colombia. Este fallo podría tener repercusiones significativas para el marco normativo que rige a los servidores públicos de elección popular, especialmente en el contexto de las competencias de la Procuraduría.
Información adicional:
El comunicado de la Corte Constitucional incluye un exhorto al Congreso para establecer un estatuto que regule los derechos y el régimen disciplinario de los servidores públicos de elección popular, que cumpla con los estándares nacionales e internacionales.
A continuación puede leer el comunicado oficial o descargar el PDF