Enfoque de Género en la Atención de la Salud
¿Qué Decidió la Corte?
El 1 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional instó a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud a adecuar sus servicios de cuidado para atender las necesidades específicas de menores de edad con discapacidad. Este llamado surge tras el análisis de dos tutelas que revelaron la negativa de Sanitas EPS a autorizar cuidadores domiciliarios, cruciales para el bienestar de los pacientes.
Contexto de la Decisión
Los casos estudiados incluyeron a Emilio, un niño de cinco años con trastorno del espectro autista y déficit cognitivo severo, y a Aurelia, una mujer de 89 años con secuelas de un accidente cerebrovascular. En ambos casos, Sanitas EPS argumentó la falta de orden médica específica y sugirió que los familiares asumieran estas responsabilidades, apelando al principio de solidaridad.
Medidas Específicas Ordenadas
- Autorización de Cuidadores: La Corte ordenó a Sanitas EPS autorizar los servicios de cuidadores para ambos pacientes, subrayando la vulneración de su derecho a la salud.
- Enfoque de Género: Se destacó la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres, en particular sobre la madre de Emilio, quien enfrenta la responsabilidad casi en solitario del cuidado y sustento de su hijo.
- Reconocimiento de la Desigualdad Estructural: La Corte enfatizó que la carga de cuidado ha sido históricamente invisibilizada y no retribuida adecuadamente, lo que genera desigualdades en el hogar y en la sociedad.
Reacciones y Contexto Legal
La decisión, contenida en la sentencia T-446 de 2024, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los menores y un llamado a las EPS para que reconozcan y adecuen sus servicios a las realidades familiares de sus pacientes. La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera resaltó la urgencia de abordar la falta de redes de apoyo para familias que enfrentan estas situaciones de vulnerabilidad.
Información Adicional
- Carga de Cuidado: Históricamente, las mujeres han asumido la mayor parte de las responsabilidades de cuidado, muchas veces sin reconocimiento ni apoyo.
- Necesidad de Redistribución: La Corte aboga por una redistribución de estas responsabilidades, subrayando que no todas las familias cuentan con las condiciones necesarias para asumirlas.
¿Cómo consideras que deberían cambiar los servicios de salud para apoyar a las familias con menores discapacitados? ¿Qué pasos crees que son necesarios para mejorar la atención en estas situaciones?
Glosario jurídico:
Cuidador o asistente personal: Se entiende por cuidador o asistente personal una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia (Ley 2297 de 2023, artículo 4, literal b).
La Corte instó a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que adecúen sus servicios de cuidado a los requerimientos específicos de los menores de edad con discapacidad
La iniciativa debe incorporar un enfoque de género que reconozca la carga de cuidado sobre las mujeres y la necesidad de redistribuir dichas responsabilidades con apoyo del sistema de salud. Fallo completo