La Corte Constitucional ordenó a la UARIV reconocer como víctima de secuestro a una mujer que sufrió múltiples violaciones a sus derechos durante el conflicto armado. Un fallo clave en la defensa de los derechos de las víctimas.
La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) incluir en el Registro Único de Víctimas (RUV) a Natalia, una sobreviviente de secuestro, tras ser víctima de violencia sexual y otros crímenes durante el conflicto armado. El fallo resalta el incumplimiento de principios fundamentales de derechos humanos por parte de la entidad.
La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso decisivo en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado al ordenar que Natalia, una mujer que fue secuestrada y sometida a violencia sexual por parte de las FARC-EP, sea incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV). Este fallo, emitido el 6 de noviembre de 2024, subraya la importancia de aplicar los principios de buena fe, confianza legítima, y favorabilidad en la inclusión de las víctimas en los registros oficiales, destacando el incumplimiento de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) al no reconocer su condición de víctima de secuestro.
Un Caso de Violencia Extrema y Desafíos en la Reparación
Natalia, quien hoy tiene 65 años, fue reclutada a la fuerza por las FARC-EP cuando tenía solo 11 años. A lo largo de su adolescencia, fue víctima de violaciones sexuales y reproductivas, siendo obligada a abortar en tres ocasiones. A los 26 años, después de una larga huida, fue nuevamente secuestrada por el mismo grupo armado, donde sufrió más violencia sexual y trabajos forzados. Finalmente, logró escapar por segunda vez y, tras varios años de lucha, solicitó su inclusión en el RUV por los crímenes sufridos, incluidos el secuestro y la violencia sexual.
La Decisión de la UARIV: Un Freno a la Reparación Integral
A pesar de las pruebas de los abusos sufridos, la Unidad para las Víctimas se negó a incluirla en el RUV como víctima de secuestro. La razón presentada por la UARIV fue que, para que se reconociera el secuestro como parte del conflicto armado, debía haber existido una exigencia a un tercero para que hiciera o dejara de hacer algo en relación con la víctima. Sin embargo, la Corte encontró que este requisito no era necesario para considerar el secuestro como un hecho victimizante.
La Corte Actúa en Defensa de los Derechos Fundamentales
La Corte Constitucional encontró que la decisión de la UARIV contravino varios principios fundamentales de los derechos humanos. El principio de buena fe establece que basta con que se pruebe el daño sufrido para proceder con el reconocimiento de la víctima, sin exigirle cargas adicionales. Además, el enfoque diferencial señala que las víctimas de grupos vulnerables, como es el caso de Natalia, deben ser tratadas con especial consideración, dadas las violaciones sistemáticas a sus derechos. La Corte también citó el principio de favorabilidad, que obliga a optar por la interpretación normativa que favorezca a la víctima cuando existan ambigüedades legales.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la UARIV emitir un nuevo acto administrativo para reconocer a Natalia como víctima de secuestro, y garantizarle así el acceso a la reparación integral y el reconocimiento de sus derechos.
El fallo de la Corte Constitucional es un claro mensaje de justicia y compromiso con las víctimas del conflicto armado. La inclusión de Natalia en el Registro Único de Víctimas representa una corrección de un error administrativo y un avance significativo en el proceso de reparación integral. Este caso resalta la necesidad de reconocer las múltiples formas de victimización que ocurrieron durante el conflicto armado, más allá de los requisitos formales, y de garantizar que las víctimas reciban el trato y la reparación que merecen.
Información Adicional
- Secuestro en el conflicto armado: Aunque muchas víctimas de secuestro en el marco del conflicto armado no enfrentaron exigencias a terceros, la Corte ha establecido que esto no limita su reconocimiento como víctimas. El secuestro en sí mismo es un crimen grave y debe ser reconocido como tal.
- El Registro Único de Víctimas (RUV): Es el instrumento mediante el cual el Estado reconoce a las personas que han sido víctimas del conflicto armado y otros hechos violentos, asegurando su derecho a la reparación integral.
Glosario jurídico
- Ley 1448 de 2011: tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas.
¿Qué opinas sobre este fallo de la Corte Constitucional? ¿Crees que es un avance en la reparación integral para las víctimas del conflicto armado? Déjanos tu opinión en los comentarios y comparte este artículo para seguir visibilizando la lucha por los derechos de las víctimas.
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