Corte Protege Derechos de Madres Víctimas del Conflicto Armado Ante Desalojo Injustificado

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La Corte Constitucional ordena medidas para reubicar a tres madres cabeza de familia en Sucre, cuya venta de comida en espacio público fue objeto de desalojo sin alternativas de reubicación.

Corte Protege Derechos de Madres Víctimas del Conflicto Armado Ante Desalojo Injustificado

El 15 de agosto de 2024, la Corte Constitucional falló a favor de tres madres cabeza de familia en Sucre, víctimas del conflicto armado, quienes enfrentaban un desalojo injustificado de un espacio público donde vendían alimentos para sustentar a sus hijos. La Corte criticó la falta de alternativas de reubicación ofrecidas por las autoridades locales y ordenó medidas para garantizar su derecho al trabajo y a un mínimo vital.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de tres mujeres, madres cabeza de hogar y víctimas del conflicto armado, que dependían de la venta de comida en el espacio público para su sustento. El desalojo, ordenado por las autoridades locales tras una denuncia sobre problemas de salubridad y ambiente, dejó a estas mujeres sin una alternativa inmediata para continuar con su actividad económica.

Las mujeres, quienes habían ocupado de manera discontinua un terreno en el departamento de Sucre durante más de diez años, recibieron la orden de retirar un caney usado para la venta de alimentos. Aunque la Corte consideró justificado el interés de las autoridades en recuperar el espacio público y en mejorar las condiciones sanitarias, criticó la falta de medidas para la reubicación de las mujeres afectadas.

El proceso administrativo en su contra reveló que no contaban con un concepto sanitario adecuado y que el humo de los fogones de leña afectaba a los residentes. Sin embargo, la Corte halló que, a pesar de estos problemas, no se les ofreció una solución para continuar con su actividad económica.

La Corte ordenó a la Inspección de Policía y a la Alcaldía de Corozal coordinar un proceso de reubicación para las mujeres en un plazo no mayor a tres meses. Mientras tanto, podrán continuar utilizando el caney bajo estrictos protocolos de higiene y medio ambiente establecidos por la alcaldía. La magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró su voto en la sentencia, reafirmando la necesidad de buscar soluciones que garanticen los derechos de las madres y el bienestar de sus hijos.

Detalles de fondo: El caso destaca las tensiones entre el uso del espacio público y los derechos de los trabajadores informales, especialmente en contextos vulnerables. Las madres afectadas, al ser víctimas del conflicto armado, se encuentran en una situación de especial protección según la ley colombiana. La falta de alternativas de reubicación resalta la necesidad de políticas más inclusivas que consideren las condiciones económicas de los trabajadores informales en el proceso de regulación del espacio público.

“La protección de los derechos fundamentales de estas mujeres es esencial, y las autoridades deben garantizar alternativas viables antes de proceder con desalojos”, afirmó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien elaboró la sentencia. “Es imperativo que se ofrezcan soluciones que permitan a las familias afectadas mantener su sustento mientras se abordan las preocupaciones de salubridad y medio ambiente”.

La decisión de la Corte Constitucional subraya la importancia de equilibrar las necesidades de regulación del espacio público con la protección de los derechos de los trabajadores vulnerables. El fallo no solo ordena medidas de reubicación para las madres afectadas, sino que también pone de relieve la necesidad de una planificación más cuidadosa en la gestión de espacios públicos y la protección de los derechos laborales.


Información adicional: Para consultar la sentencia completa, visite el enlace a la decisión.

⚪ Glosario jurídico:

Deber de protección del espacio público: El artículo 82 superior le impone al Estado el deber de “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Concretamente, en relación con el concepto de espacio público, la Corte ha señalado que se trata de “una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva”.

Boletín de prensa N.150

Corte amparó los derechos de tres madres cabeza de familia, víctimas del conflicto armado, tras orden de desalojo del espacio público que usaban para la venta de comida

La Corte reprochó que las autoridades accionadas que estuvieron a cargo del proceso policivo en el que se ordenó el desalojo del lugar, no les ofrecieron alternativas de reubicación a las mujeres que tienen a su cargo menores de edad y usan la venta de comidas en espacio público como su sustento diario.

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024

La Sala Octava de Revisión protegió los derechos al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo y “a la protección de las personas víctimas del conflicto armado y madres cabeza de familia con hijos menores” de tres mujeres a quienes, a través de una orden policial, se les exigió retirar un caney, utensilio que usan para la venta de alimentos cocinados y con el cual sustentan sus gastos económicos y los de sus menores hijos.

La Corte estableció que las mujeres hacen parte de un grupo familiar que fue víctima de desplazamiento forzado, son madres cabeza de hogar y tienen menores de edad a su cargo. Durante un poco más de 10 años han ocupado, de forma discontinua, un terreno en el departamento de Sucre para vender almuerzos. Sin embargo, un residente de la zona denunció que no podían ocupar ese espacio público por situaciones de salubridad y ambientales.

En el marco del proceso administrativo adelantado en contra de las mujeres se estableció que no contaban con un concepto sanitario para la atención de alimentos y que la exposición al humo, producto de los fogones de leña con los que cocinan, afectaba el derecho a gozar de un ambiente sano de los residentes del lugar.

Bajo ese contexto, la Corte encontró razonable el interés de la administración que ordenó retirar el caney pues esto no solo se dirigió a atender una queja orientada a recuperar el terreno público, sino que también existió un llamado a las mujeres para adoptar buenas prácticas en la comercialización de sus alimentos. Sin embargo, lo que reprochó la Sala es que no se contemplaron medidas de reubicación a favor de ellas.

La Sala estimó que, a pesar de que no se encontrara configurado el principio de la confianza legítima por el hecho de que las mujeres habían ocupado el caney de forma discontinua, había lugar a garantizarles un espacio de trabajo atendiendo a sus condiciones materiales y, en consecuencia, buscar alternativas de reubicación para que pudieran continuar con su actividad económica, máxime cuando de la misma dependía el sustento de menores de edad.

En el caso concreto, la Corte estableció que el lugar adoptado para la preparación y venta de alimentos es el único sustento económico de las mujeres. Por lo anterior, dado que aún no se ha materializado una alternativa concreta que les ofrezca a las mujeres una solución para continuar recibiendo ingresos, la Sala le ordenó a la Inspección de Policía accionada y a la Alcaldía de Corozal adelantar un proceso de concertación inmediato dirigido a brindarles una opción de reubicación que no exceda los tres meses.

La Corte aclaró que mientras la orden se concreta, las mujeres podrán continuar haciendo uso del caney para la venta de alimentos, única y exclusivamente bajo la observancia de protocolos mínimos de higiene y cuidado al medio ambiente que serán previstos por la misma alcaldía.

La magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto en esta decisión.

Sentencia T-201 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger

SENTENCIA T-201 DE 2024

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