Corte Ordena Soluciones Inmediatas para Crisis de Aguas Negras en Santa Marta

Tiempo de lectura: 5 minutos

La Corte Constitucional protege los derechos de los residentes de Los Cocos en Santa Marta, exigiendo medidas urgentes para resolver el desbordamiento de aguas negras que afecta su salud y calidad de vida.

La Corte Constitucional protege los derechos de los residentes de Los Cocos en Santa Marta, exigiendo medidas urgentes para resolver el desbordamiento de aguas negras que afecta su salud y calidad de vida.

El 15 de agosto de 2024, la Corte Constitucional emitió una decisión crucial en respuesta a una tutela presentada por residentes del barrio Bellavista en Santa Marta, quienes sufren el desbordamiento de aguas negras. La Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a otras entidades supervisar y remediar la crisis, protegiendo así los derechos a la salud, vivienda digna e intimidad de los afectados.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional dictó una sentencia en la que protege los derechos de los residentes del sector Los Cocos en el barrio Bellavista, Santa Marta, afectados por un desbordamiento continuo de aguas negras. Los residentes habían presentado una tutela contra la empresa de acueducto y la administración distrital, alegando que la falta de soluciones para los problemas en el sistema de alcantarillado había deteriorado significativamente su calidad de vida.

Los demandantes informaron que el crecimiento desmedido de proyectos inmobiliarios en la zona, sin una adecuada planificación de las redes de acueducto y alcantarillado, había saturado las infraestructuras existentes. Esto resultó en el desbordamiento de aguas residuales, que no solo ha afectado la salud de los residentes sino también el medio ambiente.

La Corte criticó la falta de acción eficaz por parte de las autoridades locales, subrayando que el Estado tiene el deber de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, incluyendo el alcantarillado, para asegurar el bienestar general. La Sala destacó que los ciudadanos no deben soportar olores nauseabundos ni las consecuencias de un sistema de alcantarillado deficiente, que puede poner en riesgo su salud y su tranquilidad.

En la sentencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar de inmediato las obras necesarias en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para restaurar su funcionamiento. También se instruyó a la Secretaría de Salud local para realizar brigadas de salud en Los Cocos, evaluando y atendiendo los problemas de salud derivados del desbordamiento.

Además, la Corte ordenó a la Secretaría de Planeación revisar las licencias de urbanización y construcción otorgadas desde 2017 en la zona, y notificar a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad detectada en las certificaciones de servicios públicos.

Detalles de fondo: El desbordamiento de aguas negras en Los Cocos ha sido un problema persistente durante más de cinco años, exacerbado por la expansión urbana sin el debido ajuste de las infraestructuras de servicios públicos. La crisis ha generado serios problemas de salud y ambientales, y ha puesto de relieve la necesidad de una planificación urbana más rigurosa y una gestión eficiente de los servicios públicos.

“La Corte ha reafirmado que los residentes no deben vivir en condiciones insalubres ni soportar olores nauseabundos que afectan su bienestar. Es responsabilidad del Estado garantizar servicios públicos que no comprometan la salud y la calidad de vida de los ciudadanos”, afirmó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien presidió la sentencia.

La decisión de la Corte Constitucional subraya la urgencia de abordar la crisis de alcantarillado en Santa Marta y proteger los derechos de los residentes afectados. La implementación de las medidas ordenadas será crucial para resolver el problema y asegurar que se tomen en cuenta los derechos y necesidades de la comunidad en futuros desarrollos urbanos.


Información adicional: Para consultar la sentencia completa, visite el enlace a la decisión.

Boletín de prensa N. 151

Los seres humanos no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos que afecten su tranquilidad: Corte sobre la afectación a una comunidad en Santa Marta por desbordamiento de aguas negras

El llamado obedece al estudio de una tutela que presentaron algunos residentes de un barrio en Santa Marta en la que alegaron que han sido afectados por el desbordamiento de aguas negras.

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024

La Sala Quinta de Revisión protegió los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los residentes del sector de Los Cocos del barrio Bellavista, en Santa Marta, quienes presentaron una tutela contra la empresa de acueducto y la administración distrital porque no remediaron los inconvenientes que se presentaron con el sistema de alcantarillado por cuenta del desbordamiento en las aguas residuales.

Los accionantes mencionaron que en la zona se han desarrollado múltiples proyectos inmobiliarios sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado. Relataron que las construcciones que existían eran pequeñas y de pocos pisos, pero las nuevas edificaciones con alta densidad poblacional saturaron las redes y terminó en el desbordamiento de las aguas negras.

Esta corporación, al analizar el caso, recordó que el Estado tiene el deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Reiteró que para que el servicio público de alcantarillado garantice el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población es necesario que se preste en condiciones de eficiencia y calidad.

Respecto de la emisión de malos olores, la Corte recordó que los seres humanos no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos, que afecten su tranquilidad, ni tampoco tienen la obligación de soportar los vectores de enfermedad que provocan las aguas del sistema de alcantarillado cuando se rebosan. En este contexto, se advirtió que las personas tienen el derecho a habitar sus viviendas y, en general, a vivir en unas condiciones mínimas de higiene, que les permitan ocupar inmuebles urbanos sin peligro para su salud e intimidad.

En el caso concreto, la Sala determinó que es intolerable que los vecinos del sector Los Cocos, durante más de cinco años, ante la incapacidad manifiesta de las autoridades, se hayan visto sometidos a vivir en un entorno en el que las aguas del alcantarillado se rebosan, sin que hasta ahora se refleje una solución seria y real a este problema.

Del mismo modo, la Corte destacó que resulta inaceptable que estas aguas acaben por evacuarse, de manera irresponsable y peligrosa, al mar, con lo cual se genera una afectación al ecosistema, a la vida marina y a la vida y a la salud de las personas que ingresan a aguas en las que hay niveles que los expertos califican como inaceptables de bacterias y de microorganismos nocivos para la salud humana.
En consecuencia, este tribunal le ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras que requiere la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para que su funcionamiento sea restablecido.

Asimismo, le ordenó a la Secretaría de Salud de Santa Marta realizar brigadas de salud en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista, con el fin de esclarecer de qué manera los rebosamientos de aguas residuales han afectado la salud de sus residentes y atender las enfermedades que se hayan generado.
Por otro lado, le ordenó a la Secretaría de Planeación de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción que se hayan expedido en el sector de Los Cocos del barrio Bellavista desde 2017, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la Fiscalía General cualquier anomalía que detecte, en relación con la expedición de certificaciones de disponibilidad de servicios públicos expedidos por la empresa de alcantarillado o la infraestructura de acueducto que dispuso la empresa en predios urbanizados.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto en la presente decisión.

Sentencia T-290 de 2024 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

SENTENCIA T-290 DE 2024

Deja un comentario

Entrada siguiente

Noticias de la Alcaldía de Manizales para hoy 15 de agosto de 2024

Jue Ago 15 , 2024
<span class="span-reading-time rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time"> 5</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span>➡ Relanzamiento de la Policía Comunitaria en Manizales, un esfuerzo conjunto por la seguridad y la convivencia ➡ Este viernes se reabre la renovada pista de patinaje de la Unidad Deportiva Palogrande ➡ Mejoras en los paraderos de Manizales: un paso más hacia el progreso en la movilidad de la […]
Mejoras en los paraderos de Manizales: un paso más hacia el progreso en la movilidad de la ciudad

Puede que te guste

Últimas noticias