La Corte Constitucional ordena una nueva sentencia en el caso de la exmagistrada del Consejo de Estado Stella Conto, quien sufrió discriminación de género. La decisión resalta la necesidad de aplicar un enfoque de género en las decisiones judiciales.
La Corte Constitucional de Colombia ha fallado a favor de la exmagistrada del Consejo de Estado, Stella Conto Diaz Del Castillo, en una sentencia clave que ampara sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. El alto tribunal ha ordenado la anulación de una sentencia previa que desestimaba su demanda de reparación por discriminación de género, señalando defectos graves en la valoración de las pruebas y en la aplicación de normas constitucionales relevantes.
En una resolución histórica, la Corte Constitucional ha determinado que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en defectos fácticos y violación directa de la Constitución al manejar el caso de Stella Conto. La decisión original había revocado un fallo favorable en primera instancia que reconocía la discriminación sufrida por la exmagistrada.
La controversia surgió en un proceso relacionado con una pérdida de investidura en el Consejo de Estado, donde se alegó que Conto fue objeto de un trato desigual en comparación con un colega masculino. La Corte concluyó que la Subsección A no aplicó adecuadamente el enfoque de género requerido por la Constitución y los tratados internacionales, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem Do Pará.
El fallo de la Corte implica que la Subsección A deberá emitir una nueva sentencia, tomando en cuenta los lineamientos establecidos por la Corte para evitar futuros defectos y garantizar un trato equitativo en casos similares.
Detalles de fondo:
El caso se centra en la forma en que el Consejo de Estado manejó las diferencias de trato entre la exmagistrada Conto y un colega masculino en un caso de impedimento. Mientras el voto disidente del consejero masculino fue divulgado a través de medios de comunicación, el de la exmagistrada fue cuestionado públicamente de manera desproporcionada. La falta de registro adecuado de la sesión y la suspensión de su grabación también contribuyeron a la percepción de discriminación.
El proceso judicial en cuestión se inició cuando Conto y su familia interpusieron un recurso de reparación directa contra la Nación, buscando compensación por los daños sufridos. El fallo inicial fue favorable, pero fue revocado en segunda instancia, lo que llevó a la acción de tutela que ahora ha sido parcialmente concedida por la Corte Constitucional.
“La Corte ha señalado de manera contundente la necesidad de aplicar un enfoque de género en todas las decisiones judiciales. No podemos permitir que la discriminación se perpetúe bajo el manto de la legalidad,” comentó la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, ponente del fallo
La decisión de la Corte Constitucional subraya un avance significativo en la protección de los derechos de igualdad y debido proceso para las mujeres en el ámbito judicial. La nueva sentencia esperada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca será clave para determinar el futuro de la reparación solicitada por la exmagistrada Conto y su familia. Este fallo también establece un precedente importante para la aplicación de un enfoque de género en el sistema judicial colombiano.
Información adicional:
- Sentencia: SU-339 de 2024
- Expediente: T-9.952.185
- Fecha de fallo: 13 de agosto de 2024
- Magistrados que se reservaron la aclaración de voto: Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez, Vladimir Fernández Andrade, José Fernando Reyes
COMUNICADO 36
13 de agosto de 2024
Sentencia SU-339 de 2024
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
Expediente T-9.952.185
La Corte amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de una exmagistrada del Consejo de Estado, quien fue víctima de actos de discriminación de género en el ejercicio de la magistratura.
En concreto, ordenó dejar sin efectos el fallo de segunda instancia que se dictó en un proceso de reparación directa, que fue promovido por la accionante y su núcleo familiar. Dicho proceso pretendía obtener la reparación de los daños causados por la aludida discriminación. La Corte concluyó que la decisión judicial incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución. Por consiguiente, se ordenó a la autoridad judicial demandada emitir una sentencia de reemplazo, que deberá ser dictada atendiendo los lineamientos establecidos en esta providencia
Antecedentes
La ciudadana Stella Conto Diaz Del Castillo; su hijo, Juan David; y sus hijas, María Carolina y María José Albán Conto, interpusieron el medio de control de reparación directa en contra de la Nación —Rama Judicial— Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Los demandantes solicitaron la reparación de los daños que habrían sufrido como consecuencia de los actos de discriminación en razón del género que sufrió la exconsejera Conto, en su calidad de magistrada del Consejo de Estado.
Los hechos de la controversia se enmarcan en un proceso de pérdida de investidura que decidió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En dicho trámite, un consejero presentó un impedimento para conocer la causa judicial. La Sala Plena negó la proposición, decisión de la que se apartaron dos magistrados, un hombre y una mujer. Antes de que la decisión hubiera sido publicada formalmente por el alto tribunal, el sentido de los votos disidentes de los magistrados se dio a conocer al público. En el caso del consejero hombre, ello ocurrió a través de la publicación de una nota periodística; en de la exconsejera, mediante una entrevista que dio a un diario.
Pese a que en ambos casos ocurrió una divulgación de la decisión que adoptó la Sala Plena al resolver el aludido impedimento, solo en uno de ellos, el de la exconsejera Conto, se realizó una sesión con el propósito de cuestionar y reprochar su actuación. Desde entonces, la accionante sufrió actos de discriminación en razón del género en el seno del tribunal, lo que le produjo daños a ella y a su entorno familiar. Adicionalmente, la exconsejera reprocha que no se hubiera levantado en debida forma el acta de la sesión durante la cual ocurrió el primer cuestionamiento que tuvo que enfrentar. Una de las causas de lo anterior consistió en que la Sala Plena resolvió suspender la grabación de dicha sesión.
La accionante y su familia interpusieron el medio de control de reparación directa, con el propósito de solicitar la indemnización de los daños causados. El fallo de primera instancia concedió parte importante de las pretensiones formuladas y, por consiguiente, declaró la responsabilidad extracontractual del Estado. En segunda instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó todas las pretensiones de la demanda.
La subsección argumentó que no se habría comprobado el daño antijurídico alegado. En su criterio, las pruebas no permitían concluir que, al ordenar la suspensión de la grabación de la sesión, el Consejo de Estado hubiese tenido la intención de ocultar información relacionada con acusaciones u hostigamientos que hubieran ocurrido contra la exconsejera. Por el contrario, juzgó que la corporación judicial trató a la exmagistrada y a sus colegas de manera respetuosa y equitativa.
La exconsejera Conto y su grupo familiar interpusieron acción de tutela contra esta decisión judicial, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y las libertades de expresión, opinión e información. La acción fue declarada improcedente en primera instancia, mientras que, en sede de impugnación, se concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso.
Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que, en efecto, la providencia incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución. Con base en esta constatación, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la parte accionante.
A juicio de la Sala Plena, al resolver el recurso de apelación la subsección se abstuvo de aplicar las normas constitucionales que ordenan la adopción de un enfoque de género en los casos en los que la mujer enfrenta tratos discriminatorios. Entre estas normas se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem Do Pará. Estos tratados internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, tienen jerarquía constitucional. De tal suerte, al haber omitido su aplicación para resolver la controversia, la subsección incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución.
Como consecuencia de la violación directa de la Constitución, la subsección incurrió en un defecto fáctico al valorar las pruebas del expediente. Estas dan cuenta de que en ambos casos, el del exconsejero hombre y el de la exconsejera Conto, se dio a conocer el sentido del salvamento de voto antes de que la providencia hubiera sido debidamente publicada por el Consejo de Estado. Pese a ello, el alto tribunal únicamente adelantó actuaciones para censurar y reprochar el proceder de la accionante y no lo hizo en el caso del hombre. Ello supone, en criterio de la Sala Plena, una actuación abiertamente contraria al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación contra la mujer.
Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena dispuso dejar sin efectos la decisión de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Adicionalmente, le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, atendiendo un conjunto de criterios que buscan evitar que la subsección incurra, de nuevo, en los defectos identificados en la providencia.
Decisión
PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2023 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la decisión emitida el 31 de agosto de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró en primera instancia la improcedencia de la acción de tutela. En consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de la parte accionante.
SEGUNDO. MODIFICAR la orden contenida en el inciso segundo del literal a) del ordinal primero de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2023, por la Sección Tercera del Consejo de Estado, sustituyéndola por la siguiente: DÉJENSE SIN EFECTOS las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los días 23 de junio de 2022 y 7 de diciembre de 2023. En consecuencia, ORDÉNESE a la subsección que dicte una decisión de reemplazo, en la cual deberá tener en cuenta los lineamientos consignados en la parte motiva de esta providencia.