Corte Constitucional Protege Derecho a la Educación de Estudiante con Discapacidad en Caso Contra ICETEX

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La Corte Constitucional falló a favor de un estudiante con discapacidad, obligando al ICETEX a ofrecer alternativas de crédito educativo adecuadas tras la falta de respuesta para su reintegro académico y la continuidad de sus estudios.

Corte Constitucional Protege Derecho a la Educación de Estudiante con Discapacidad en Caso Contra ICETEX

El 3 de septiembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia crucial que ampara el derecho a la educación de un estudiante con discapacidad, al determinar que el ICETEX debe proporcionar una alternativa adecuada de crédito educativo. La Sala Sexta de Revisión concluyó que el instituto no cumplió con su deber de ofrecer opciones financieras que consideraran las necesidades especiales del estudiante para continuar sus estudios en Química Farmacéutica.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-177 de 2024, ha fallado a favor de un estudiante con discapacidad que había enfrentado dificultades para acceder a una alternativa de crédito educativo tras la interrupción de sus estudios debido a problemas de salud. El estudiante, quien había sido beneficiario del programa Ser Pilo Paga, se vio obligado a interrumpir su educación por razones de salud mental. A pesar de su reintegro y solicitud de una alternativa de crédito por parte del ICETEX, la entidad no ofreció una solución adecuada que atendiera su condición.

En una primera instancia, el estudiante había presentado una tutela que resultó en la Sentencia T-235 de 2022, la cual le permitió reintegrarse a sus estudios. Sin embargo, al solicitar una nueva línea de crédito adecuada para personas con discapacidad, el ICETEX no respondió de manera efectiva. La Corte identificó que el ICETEX había vulnerado el derecho a la educación del estudiante al no ofrecer una alternativa adecuada y al proporcionar respuestas incongruentes.

La Sala Sexta de Revisión argumentó que el derecho a la educación tiene una dimensión material que va más allá del acceso formal, incluyendo aspectos como asequibilidad y adaptabilidad. El ICETEX debe ahora proporcionar al estudiante información clara y suficiente sobre opciones de crédito educativo y ofrecer acompañamiento en el proceso.

Detalles de fondo: La decisión resalta la importancia de la accesibilidad material en la educación, especialmente para las personas con discapacidad. La Corte ha subrayado que el derecho a la educación debe garantizarse no solo en términos de acceso físico a instituciones educativas, sino también mediante mecanismos financieros que permitan la continuidad y adaptación de los estudios a las necesidades individuales.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, ponente de la sentencia, enfatizó que “el derecho a la educación no solo requiere un acceso formal, sino una garantía material que permita a las personas con discapacidad ejercer plenamente este derecho.”

La magistrada Cristina Pardo Shlesinger, quien salvó parcialmente el voto, también destacó la necesidad de asegurar que las políticas educativas sean inclusivas y adaptadas a las diversas realidades de los estudiantes.

La sentencia T-177 de 2024 es un paso significativo hacia la inclusión y la protección de los derechos educativos de personas con discapacidad en Colombia. La Corte ha instado al ICETEX a ofrecer alternativas financieras adecuadas y a proporcionar el apoyo necesario para garantizar el acceso y la permanencia en la educación superior, subrayando el compromiso con una educación accesible y adaptada a todas las personas.


Información adicional:

Para más detalles sobre la Sentencia T-177 de 2024 y su impacto en el sistema educativo colombiano, consulte la sentencia en el sitio web de la Corte Constitucional.

⚪ Glosario jurídico:

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX): es una entidad del Estado que promueve la educación superior por medio del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo, con recursos propios o de terceros, a la población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico. Igualmente, facilita el acceso a las oportunidades educativas que brinda la comunidad internacional para elevar la calidad de vida de los colombianos y así contribuir al desarrollo económico y social del país.

Ser Pilo Paga: Es el otorgamiento de créditos condonables para financiar el acceso y la permanencia dentro de la educación superior de ciudadanos colombianos que cumplan con los requisitos de cada una de las convocatorias del programa, que administra el Icetex.

Boletín de prensa N. 163

Corte amparó el derecho a la educación de estudiante en situación de discapacidad a quien el ICETEX no le brindó una alternativa de crédito educativo

La Corte ha señalado que la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema educativo no se limita a garantizarles un acceso en sentido formal, sino que debe entenderse en un sentido material que involucre, por ejemplo, el análisis de ciertas medidas para que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la educación.

Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2024

La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a la educación de un estudiante a quien el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) no le brindó una alternativa de crédito educativo que le permitiera continuar con los estudios profesionales en Química Farmacéutica, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.

El accionante inició sus estudios profesionales como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, que beca a los mejores estudiantes de bajos recursos. Sin embargo, tuvo que interrumpir sus estudios por cuenta de un tratamiento psicológico y psiquiátrico que comenzó por un diagnóstico de depresión, trastorno afectivo bipolar y trastorno de la personalidad.

Tras constantes incapacidades, el estudiante retornó a la institución educativa para solicitar el reintegro, pero le fue negado. Por ello, presentó una tutela y la Corte Constitucional amparó su derecho a la educación mediante la Sentencia T-235 de 2022. En cumplimiento de dicha sentencia, se incorporó nuevamente a sus estudios. Una vez ingresó, le solicitó al ICETEX una alternativa de crédito, ya que desde el primer semestre de 2024 no tendría más desembolsos como beneficiario del programa Ser Pilo Paga. Sin embargo, la entidad no le dio una respuesta suficiente que considerara su particular situación académica y personal.

El estudiante presentó una nueva demanda de tutela, en la que solicitó que el ICETEX le brindara la alternativa de la línea especial de crédito condonable para personas en condición de discapacidad y que no se le limitara ni condicionara su permanencia en la modalidad de crédito y en sus estudios.

En decisiones de instancia, se declaró improcedente el amparo al considerar que la Corte ya había decidido en una primera ocasión sobre el caso. La Sala de revisión revocó la determinación y consideró que, si bien ambos asuntos están relacionados con la financiación de los estudios de educación superior del accionante como persona en condición de discapacidad, obedecen a circunstancias y razones distintas.

La Sala explicó que para cuando se expidió la Sentencia T-235 de 2022, el crédito condonable que se le otorgó como beneficiario del programa Ser Pilo Paga se encontraba en amortización y no era claro cómo operaría una vez reingresara al programa de Química Farmacéutica en cumplimiento de esa sentencia.
En el estudio de la actual tutela, la Sala constató que el ICETEX vulneró el derecho a la educación del accionante, al dar respuestas incongruentes e imprecisas a las solicitudes de crédito educativo que formuló y, de esa manera, le restringió su posibilidad de aplicar a líneas de crédito especialmente diseñadas para las personas en condición de discapacidad. Además, limitó las posibilidades del accionante de garantizar su acceso y permanencia en la educación superior.

La Sala reiteró que el derecho a la educación tiene una doble dimensión: es, a su vez, un derecho fundamental y un servicio público, del cual se deriva un carácter prestacional, que exige la protección de cuatro facetas: asequibilidad o disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad. La tercera faceta, en el caso de las personas con discapacidad, no se limita a garantizarles un acceso formal al sistema educativo, sino que implica una garantía material. Para su protección, la Sala ordenó que el ICETEX le brinde al estudiante información suficiente y adecuada respecto de una alternativa eficaz de financiación de sus estudios, que contemple todas las opciones de crédito educativo a las que puede acceder como persona en condición de discapacidad y, además, le ofrezca acompañamiento y asesoría en el proceso.

La magistrada Cristina Pardo Shlesinger salvó parcialmente el voto.

Sentencia T-177 de 2024 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

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