Corte Constitucional Defiende el Derecho a Vivienda Digna tras Destrucción por Tormenta

La Sala de Revisión ordena a las autoridades municipales y departamentales reparar y reubicar a una madre cabeza de familia cuya casa quedó inhabitable tras el colapso provocado por fuertes lluvias.

La Corte Constitucional ha emitido una decisión crucial en la que se protege el derecho a una vivienda digna para una madre cabeza de familia, cuyo hogar quedó gravemente dañado debido a una tormenta en 2021. La Sala Segunda de Revisión resolvió que las autoridades locales deben tomar medidas inmediatas para reparar la vivienda y reubicar temporalmente a la familia.

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024 – En una reciente sentencia, la Corte Constitucional acogió la tutela interpuesta por una mujer que, junto a sus tres hijos, ha vivido en condiciones precarias tras el colapso parcial de su vivienda. El incidente, ocurrido en junio de 2021 cuando un árbol cayó sobre el techo de la casa debido a intensas lluvias, causó daños severos en el techo, las paredes y el suelo de la cocina, afectando la estabilidad estructural del inmueble.

El tribunal, al revisar el caso, determinó que el daño estructural comprometía la seguridad y la salud de la familia. Basado en informes técnicos de la Secretaría de Planeación municipal, la Corte concluyó que la vivienda no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad, exponiendo a los residentes a peligros como el colapso y la presencia de vectores de enfermedad debido a su proximidad con un caño.

La Corte reafirmó que el derecho a una vivienda digna implica que el hogar debe proporcionar un espacio seguro y adecuado, protegiendo a sus ocupantes de elementos externos y riesgos estructurales. En su fallo, la Corte ordenó a la Alcaldía y la Gobernación del departamento realizar un dictamen pericial para evaluar la estructura de la vivienda y las obras necesarias para garantizar su habitabilidad.

Detalles de fondo: La decisión de la Corte se enmarca en el derecho fundamental a una vivienda digna, protegido por la Constitución Política. El artículo 51 establece que el Estado debe garantizar condiciones adecuadas para el acceso a una vivienda digna. Las autoridades locales, según la Ley 388 de 1997, tienen la responsabilidad de identificar zonas de riesgo y prevenir desastres en asentamientos vulnerables.

El Magistrado Juan Carlos Cortés González, ponente de la sentencia, comentó: “La protección de los derechos fundamentales a una vivienda digna y segura es esencial para el desarrollo personal y familiar. Las autoridades deben actuar con diligencia para garantizar estos derechos, especialmente en contextos de desastre.”

La Corte Constitucional ha subrayado la importancia de garantizar condiciones habitacionales adecuadas y seguras para todas las personas. Con esta decisión, se espera que las autoridades competentes actúen con celeridad para reparar los daños y asegurar un entorno digno para la familia afectada.


Información adicional:

⚪ Glosario jurídico:

El derecho fundamental a la vivienda digna: El artículo 51 de la Constitución Política señala que el derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan todas las personas y que el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.

Obligaciones de las autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de desastres: la obligación que tiene el Estado de velar por que cada persona tenga un lugar que le permita desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad, se concentra en gran parte, en cabeza de las administraciones locales. En particular, la Ley 388 de 1997 establece la obligación de las entidades territoriales de identificar las zonas de riesgo, implementar mecanismos que permitan el ordenamiento territorial y prevenir desastres en asentamientos de alto riesgo.


Boletín de prensa N. 148

La vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades en condiciones mínimas de dignidad: Corte Constitucional

La Corte estudió la tutela de una madre cabeza de familia que invocó el amparo toda vez que su casa, en la que vive con sus tres hijos, resultó averiada por cuenta de torrenciales lluvias. La Sala de Revisión protegió los derechos de la mujer y de su núcleo familiar.

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de una madre cabeza de familia a cargo de sus tres hijos, el mayor de 26 años, con discapacidad cognitiva, y los otros dos menores de edad.

La actora invocó el amparo con el fin de solicitar la reubicación y reparación de su vivienda toda vez que, en junio de 2021, debido a una fuerte oleada de lluvias, cayó un árbol en la parte superior de la casa. Dicha situación generó daños en el techo, paredes y pisos de la cocina y afectó la estabilidad estructural del inmueble en el que habitaba.

En única instancia se negó el amparo. En sede de revisión, la Corte reiteró el precedente sobre el derecho a la vivienda digna y la obligación de las autoridades locales de adoptar medidas ante riesgos de desastre. En consecuencia, protegió los derechos a la vivienda digna, a la vida y a la seguridad personal de la mujer y sus hijos.

Respecto del derecho a la vivienda digna, la Corte encontró que el daño estructural del inmueble ponía en peligro la vida, la seguridad y la salud de la accionante y sus hijos, pues la vivienda no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad. Esto se evidenció con fundamento en los conceptos técnicos emitidos por la Secretaría de Planeación municipal, según los cuales existía un alto riesgo de colapso de la vivienda y de desplazamiento del terreno. Adicionalmente, con ocasión de los daños por la caída del árbol, los habitantes de la vivienda estaban continuamente expuestos a las inclemencias del tiempo y a la presencia de vectores de enfermedad, ya que una parte del inmueble colindaba con un caño.

La Corte recordó que la noción de vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad, para así poder desarrollar su proyecto de vida. Y determinó que una vivienda adecuada debe ser habitable y permitir la protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, los riesgos estructurales y otras amenazas.

Para la Sala, la Alcaldía municipal y la Gobernación del departamento en que se encuentra el inmueble omitieron sus obligaciones frente al tema de prevención y atención de desastres.

Particularmente, la Corte dijo que a cargo del municipio estaba el deber de realizar un censo poblacional en las zonas de alto riego de deslizamiento, además de reubicar a las personas que se encontraban en sitios con riesgo de derrumbe y deslizamientos o en condiciones insalubres para vivir. Asimismo, tenía la responsabilidad de evacuar a las personas cuando sus viviendas generaran situación de peligro para sus vidas.

Sobre la actuación de la Gobernación, la Corte recordó que la Ley 1523 de 2012 otorgó funciones específicas a este tipo de autoridades. Especialmente, el deber de implementar procesos que propendan por la gestión y la reducción del riesgo, así como de ejecutar acciones tendientes al manejo de desastres en su territorio.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a las autoridades municipales y a la Gobernación elaborar un dictamen pericial que incluya un estudio que determine la vulnerabilidad de la estructura de la vivienda de la accionante, para determinar el estado de esta y las obras que se requieren a fin de garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevas afectaciones.

Asimismo, deberán verificar las condiciones de salubridad del terreno en el que está ubicada la vivienda respecto del caño colindante, que ha generado plagas y malos olores, con el fin de establecer su habitabilidad en condiciones dignas. Por otro lado, también se ordenó reubicar temporalmente a la accionante y su grupo familiar en un inmueble en el que no se ponga en peligro sus vidas y mientras se realizan las obras necesarias que determine el dictamen pericial frente a aquella.

Sentencia T-268 de 2024. M.P. Juan Carlos Cortés González

Sentencia: T-268 de 2024

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