La Corte ordena al Ministerio del Interior implementar planes de salvaguarda étnica para el pueblo Sikuani, afectado por el conflicto armado y la invasión de su territorio.
Bogotá, 29 de octubre de 2024. La Corte Constitucional respalda a la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, obligando al Ministerio del Interior a implementar medidas que protejan su autonomía y acceso a recursos naturales, tras años de violaciones de sus derechos por invasores en su territorio ancestral.
La Corte Constitucional ha tomado una decisión crucial en defensa de la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, ubicada en Cumaribo, Vichada. Lorenzo, el gobernador de esta comunidad, presentó una acción de tutela que expone cómo la comunidad ha sido víctima de invasiones y persecuciones legales que amenazan su subsistencia y derechos fundamentales.
Desde hace décadas, la comunidad ha visto cómo personas ajenas invaden sus tierras, acusándolos injustamente de delitos ambientales mientras ellos intentan mantener su forma de vida. La Corte constató que estas violaciones han impedido a la comunidad ejercer su derecho a la consulta previa, su autonomía y seguridad alimentaria.
El fallo de la Sala Sexta de Revisión destaca la falta de un enfoque étnico en los procesos sancionatorios ambientales, lo que ha llevado a la invisibilización de sus costumbres y derechos. La Corte exigió a la Corporación Autónoma Regional (Corporinoquía) trabajar junto a la comunidad para crear protocolos que respeten su autonomía y cultura.
La Sala también advirtió que la ausencia de un plan de salvaguarda ha agravado la precariedad de la comunidad, poniendo en riesgo su existencia debido al desplazamiento forzado y la violencia relacionada con el conflicto armado. Se ordenó al Ministerio del Interior elaborar e implementar, en un plazo máximo de nueve meses, planes de salvaguarda que reconozcan las particularidades del pueblo Sikuani.
Detalles de Fondo
La Corte ha subrayado en su jurisprudencia el derecho fundamental de las comunidades indígenas a ser consultadas sobre decisiones que afecten su autonomía y territorio. La comunidad Sikuani ha sufrido durante más de 26 años sin respuestas a sus solicitudes para el reconocimiento de su resguardo, lo que pone en evidencia la urgencia de un enfoque más inclusivo en la gestión de sus derechos.
“Los usos y costumbres de nuestra comunidad han sido ignorados en los procesos ambientales”, afirmó Lorenzo, el gobernador de la comunidad. “Necesitamos que nuestras voces sean escuchadas y respetadas”, añadió, destacando la importancia del fallo.
La decisión de la Corte no solo representa una victoria legal para la comunidad indígena Sikuani, sino que también abre un camino hacia el reconocimiento y la protección de sus derechos. La implementación de estos planes de salvaguarda es vital para asegurar su autonomía y sustento.
Información Adicional
- Enlaces de interés: Sentencia T-286 de 2024
- Glosario jurídico: Conceptos sobre el derecho a la consulta previa y territorios indígenas.
⚪ Glosario jurídico:
El derecho fundamental a la consulta previa: la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental de las comunidades indígenas a ser consultadas previamente acerca de la adopción de las decisiones que pueden incidir en su autonomía.
Territorios indígenas: la Corte ha precisado que el concepto de territorio indígena está asociado con una noción de ancestralidad que representa el espacio que desarrolla la identidad cultural y que no se agota en los conceptos propios del derecho civil y tampoco se restringe a la ubicación geográfica de una comunidad.
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