Corte Constitucional asegura que el Cáncer de Mama debe ser abordado desde la Perspectiva de Género

Tiempo de lectura: 3 minutosLa Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia en la que enfatiza que el cáncer de mama debe ser abordado desde una perspectiva de género, protegiendo el derecho a la salud de las pacientes. Esta decisión se produce tras la negativa de una EPS a suministrar un medicamento esencial, destacando la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a tratamientos oportunos y adecuados.

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La Corte resalta la importancia de una política pública inclusiva que garantice el acceso oportuno a tratamientos y medicamentos para pacientes con cáncer de mama, tras la negativa de una EPS a suministrar un medicamento vital.

Corte Constitucional asegura que el Cáncer de Mama debe ser abordado desde la Perspectiva de Género

El 16 de octubre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia declaró que el cáncer de mama debe ser tratado desde una perspectiva de género, tras proteger los derechos de una mujer de 41 años a quien su EPS negó un medicamento esencial para su tratamiento.

La decisión de la Corte se originó en una tutela presentada por una mujer diagnosticada con cáncer de seno, quien fue despojada de su derecho a la salud cuando su EPS le negó el suministro del medicamento Pertuzumab, alegando que este no estaba autorizado por el INVIMA en la dosis prescrita.

En respuesta, la Sala Segunda de Revisión de la Corte subrayó que el cáncer de mama se considera una enfermedad de alto costo, lo que implica que debe ser cubierta por el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Corte recordó que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

La Corte reafirmó su jurisprudencia, enfatizando que la falta de autorización del INVIMA no justifica la negativa a suministrar medicamentos que, aunque no estén registrados, son fundamentales para la vida del paciente y cuentan con respaldo científico. Por lo tanto, ordenó a la EPS que proporcionara el medicamento en las dosis y forma indicadas por el médico tratante.

Además, la Corte instó al INVIMA a revisar el nuevo esquema de tratamiento propuesto y a evaluar la viabilidad de la aprobación del medicamento, asegurando así una atención más integral y adecuada para las pacientes con cáncer de mama.

Detalles de fondo:

El cáncer de mama es una de las principales causas de mortalidad entre mujeres en Colombia y el acceso a tratamientos eficaces es crucial para mejorar las tasas de supervivencia. Esta decisión de la Corte no solo busca garantizar la atención médica, sino que también resalta la necesidad de integrar la perspectiva de género en las políticas de salud pública, promoviendo un enfoque más humano y equitativo en el tratamiento de enfermedades críticas.

La Corte indicó que «la falta de registro o de aprobación del medicamento no justifica su negativa» cuando forma parte de un tratamiento prescrito por un profesional de la salud, y que «se necesita para proteger la vida del paciente.»

La sentencia de la Corte Constitucional subraya la urgencia de adoptar una perspectiva de género en la atención del cáncer de mama, resaltando que el acceso a tratamientos adecuados es un derecho fundamental de las pacientes. La EPS ahora está obligada a cumplir con esta orden, mientras que el INVIMA deberá evaluar la viabilidad de los nuevos tratamientos propuestos.


Información adicional:

Este fallo podría generar un impacto significativo en la manera en que las EPS manejan la cobertura de medicamentos para el cáncer de mama y otras enfermedades críticas, fortaleciendo los derechos de las pacientes en el país.

⚪ Glosario jurídico:

Las enfermedades ruinosas, catastróficas o denominadas de alto costo: son aquellas de curso crónico que suponen un alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que, por ser de carácter prolongado o permanente, pueden ser susceptibles de programación, debido a su grado de complejidad o especialidad y a la baja frecuencia con que ocurren (Resolución 3974 de 2009, artículo 1 – Enfermedades de Alto Costo y Resolución 3339 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 2 – Cánceres priorizados).

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Sáb Oct 19 , 2024
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