La Corte Constitucional de Colombia declara que el patrimonio de familia puede establecerse también a favor de parejas del mismo sexo, asegurando igualdad en la protección de bienes familiares.
El 13 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-338/24, ampliando el alcance del patrimonio de familia para incluir a las parejas del mismo sexo. La decisión, tomada por unanimidad, reconoce que el patrimonio de familia debe proteger de manera equitativa a todas las familias, sin importar la orientación sexual de sus miembros.
En una importante decisión para los derechos de las parejas del mismo sexo, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia resolvió que el patrimonio de familia, una figura legal destinada a proteger el patrimonio familiar de contingencias económicas, también puede ser establecido a favor de parejas del mismo sexo. La Corte encontró que la legislación vigente, que previamente excluía a estas parejas, infringía principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
El fallo se basa en la aplicación del juicio integrado de igualdad de intensidad estricta, el cual evalúa la adecuación de las normas frente a los derechos fundamentales. La Corte concluyó que limitar la constitución del patrimonio de familia exclusivamente a parejas heterosexuales perpetúa una discriminación inconstitucional contra parejas del mismo sexo.
«El patrimonio de familia es una salvaguarda esencial que protege a las familias contra contingencias económicas, y limitar este beneficio a parejas heterosexuales excluye injustamente a otros tipos de familias,» afirmó el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo Ocampo.
Detalles de fondo:
La Sentencia C-338/24 se produjo después de que el litigante cuestionara las disposiciones de la Ley 495 de 1999, modificadora de la Ley 70 de 1931, que inicialmente solo permitía la constitución del patrimonio de familia para familias conformadas por parejas heterosexuales. El fallo de la Corte amplía esta protección para incluir a las parejas del mismo sexo, en reconocimiento de su derecho a igualdad ante la ley.
Esta decisión sigue a la Sentencia C-029 de 2009, que ya había abordado cuestiones relacionadas con la protección de las familias no tradicionales, y marca un avance significativo en la integración de los derechos de las parejas del mismo sexo en la legislación colombiana.
“El patrimonio de familia es una herramienta crucial para proteger la dignidad y los bienes de todas las familias, sin importar la orientación sexual de sus miembros. Esta decisión refleja nuestro compromiso con una sociedad más justa e inclusiva,” comentó José Fernando Reyes Cuartas, Presidente de la Corte Constitucional.
La decisión de la Corte Constitucional de permitir que el patrimonio de familia se extienda a parejas del mismo sexo representa un importante paso hacia la igualdad en la protección de los derechos familiares en Colombia. Esta medida no solo asegura que todas las familias reciban protección legal equitativa, sino que también refuerza el compromiso del Estado con la igualdad y la no discriminación.
Información adicional:
- Número del expediente: D-15633
- Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo
- Norma Modificada: Ley 495 de 1999, artículo 2, modificando la Ley 70 de 1931
COMUNICADO 36
13 de agosto de 2024
Sentencia C-338/24
M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
Expediente D-15633
El patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico.
Norma demandada “LEY 495 DE 1999 (febrero 11) EL CONGRESO DE COLOMBIA Por medio de la cual se modifica el artículo 3o., 4o. (literal A y B) 8o. y 9o. de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia.
DECRETA: […]
ARTÍCULO 2o. Los numerales a) y b) del artículo 4o. de la Ley 70 de 1931 quedará así:
ARTÍCULO 4o. El patrimonio de familia puede constituirse a favor:
a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente”.
Decisión
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-029 de 2009 en relación con la familia compuesta por compañero o compañera permanente. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo estudiado, los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, conforme al ordenamiento jurídico.
Síntesis de los fundamentos
Luego de reiterar que la Constitución protege el pluralismo y le impone al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la familia, y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones acusadas, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias.
Al aplicar la metodología del juicio integrado de igualdad de intensidad estricta y considerando que el patrimonio de familia es una salvaguarda destinada a proteger a la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, en tanto resguarda el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad, estimó que limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas.
José Fernando Reyes Cuartas
Presidente
Corte Constitucional de Colombia