Corte Constitucional Ampara Temporalmente a Altus Alejandro Baquero Rueda en Caso del Consejo de Estado

Tiempo de lectura: 5 minutos

La Sala Plena de la Corte Constitucional revoca decisión del Consejo de Estado y concede medida cautelar a Baquero Rueda, suspendiendo efectos de la nulidad de su elección como magistrado del CNE.

Ratifican a Altus Baquero como magistrado del CNE | El Nuevo Siglo

La Corte Constitucional ha decidido amparar provisionalmente a Altus Alejandro Baquero Rueda, suspendiendo los efectos de la sentencia que había anulado su elección como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE). La decisión, adoptada por unanimidad, busca evitar perjuicios irreparables mientras se resuelve la acción de tutela interpuesta contra la decisión final del Consejo de Estado.

En una reciente resolución, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado medidas decisivas en el caso de Altus Alejandro Baquero Rueda, quien había sido afectado por una decisión del Consejo de Estado que anulaba su elección como magistrado del CNE. La Corte ha decidido revocar la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2023, que había declarado improcedente la acción de tutela de Baquero Rueda, y en su lugar ha amparado de manera transitoria su derecho a ocupar cargos públicos.

La Corte también ha ordenado la suspensión de los efectos de la sentencia del 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de Baquero Rueda. Esta medida se mantendrá hasta que se resuelva completamente la tutela presentada contra dicha sentencia. Además, el Congreso de la República ha sido instruido para que se abstenga de proceder con la elección de un suplente para Baquero Rueda hasta que el proceso de tutela se complete.

En su resolución, la Corte ha rechazado el incidente de desacato y las solicitudes de extensión de la medida cautelar y de nulidad formuladas por otras partes involucradas en el proceso. También se han dejado sin efecto otros autos previos que suspendían provisionalmente el acto de elección de Baquero Rueda.

Óscar Andrés Maldonado Mora, director (e) del SENA Caldas, destacó que esta decisión busca proteger a Baquero Rueda de un perjuicio irremediable, dado que la Corte encontró que la interpretación restrictiva aplicada por el Consejo de Estado podría violar la Constitución.

Detalles de fondo:
La controversia se originó cuando el Consejo de Estado decidió anular la elección de Baquero Rueda como magistrado del CNE, alegando que no cumplía con los requisitos de experiencia profesional. La Corte Constitucional, al revisar la acción de tutela, encontró que la interpretación del Consejo de Estado era excesivamente restrictiva y violaba las disposiciones constitucionales sobre los requisitos para ocupar cargos públicos.

“La decisión de la Corte Constitucional es fundamental para proteger los derechos de los ciudadanos en la administración pública y garantizar que se respeten las normas constitucionales”, afirmó un portavoz de la Corte.

La medida cautelar otorgada por la Corte Constitucional proporciona un alivio provisional para Altus Alejandro Baquero Rueda y asegura que su situación será revisada a fondo antes de tomar decisiones definitivas. La Corte continuará supervisando el caso hasta que se resuelva la acción de tutela presentada, manteniendo así el equilibrio en el proceso judicial.


Información adicional:

  • Número del expediente: T-9.732.556
  • Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González
  • Decisión del Consejo de Estado: Revocada y suspendida temporalmente

#ÚltimoMinuto

🟡 FLASH INFORMATIVO SALA PLENA
EXPEDIENTE T-9.732.556
M.P. Juan Carlos Cortés González

Acción de Tutela instaurada por Altus Alejandro Baquero Rueda contra el Consejo de Estado, Sección 5ta.

⏩ Resolutivo

PRIMERO. RECHAZAR el incidente de desacato formulado por el accionante, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NEGAR las solicitudes de extensión de la medida cautelar dictada en el Auto 846 de 2024 presentadas por el apoderado del accionante y por su apoderado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. NEGAR las solicitudes de nulidad presentadas por Giovanny Rafael Decola Vásquez y Pamela Hernández Cabrera, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2023, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela en el presente proceso. En su lugar, AMPARAR de manera transitoria el derecho a acceder a cargos y funciones públicas de Altus Alejandro Baquero Rueda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, SUSPENDER LOS EFECTOS de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados), hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra dicha sentencia (radicado 11001031500020240433600).

SEXTO. ORDENAR al Congreso de la República que se abstenga de adelantar la elección para suplir la vacante de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024.

SÉPTIMO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado (expediente 11001-03-28-000-2022-00322-00 acumulados), que suspendió provisionalmente el acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda.

OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

⏩ El dato

La decisión fue proferida por unanimidad.

Apartes de la Sentencia SU-342 de 2024

La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por Altus Alejandro Baquero Rueda contra el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de su elección como magistrado del Consejo Nacional Electoral, ordenada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 25 de mayo de 2023. En ese caso, la Corte concedió una medida provisional y suspendió los efectos de dicho acto. Dentro del curso de la revisión de la tutela, el 6 de junio de 2024, el Consejo de Estado profirió fallo definitivo en el que declaró la nulidad del acto de elección del accionante.

Al resolver el caso, la Sala constató que la sentencia definitiva reprodujo los argumentos que sustentaron la medida cautelar de suspensión del acto de elección y que aplicó la interpretación más restrictiva para acreditar el requisito de experiencia profesional para ser magistrado del CNE, de acuerdo con el artículo 264 de la Constitución, que a su turno remite al artículo 232.

En efecto, interpretar que los 15 años de ejercicio profesional se deben acreditar considerando la fecha de inscripción de las hojas de vida de los aspirantes a integrar una lista para elección por el sistema de cifra repartidora en el caso específico del Consejo Nacional Electoral, como la fecha de postulación, provoca una violación directa de la Constitución y restringe el alcance de los artículos 232 y 264 superiores para este caso, a la vez que aplica sin sustento constitucional los artículos 21, 60 y 61 de la Ley 5 de 1992.

Sin embargo, y como la acción de tutela se interpuso contra la decisión definitiva de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Corte encontró procedente, en este caso particular, conceder un amparo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que el accionante presentó una acción de tutela contra la sentencia de la Sección Quinta, el cual se mantendrá hasta que dicha acción agote su trámite.

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