Cárceles colombianas abren sus puertas a familiares venezolanos: un alivio en tiempos difíciles

Tiempo de lectura: 3 minutosLa Corte Constitucional de Colombia permite excepcionalmente el ingreso de nacionales venezolanos a cárceles con su cédula de ciudadanía, garantizando derechos fundamentales y la unidad familiar. Esta decisión responde a una acción de tutela que expone la vulnerabilidad de la comunidad venezolana en el país.

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La Corte Constitucional ordena que se permita a los nacionales venezolanos acceder a establecimientos penitenciarios con su cédula de ciudadanía, garantizando así el derecho a la visita familiar y la dignidad humana.

Cárceles colombianas abren sus puertas a familiares venezolanos: un alivio en tiempos difíciles

La Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que permite, de manera excepcional, el ingreso de nacionales venezolanos a establecimientos carcelarios con la presentación de su cédula de ciudadanía. Esta decisión responde a una tutela presentada por una mujer venezolana, cuyo acceso a su pareja en prisión había sido restringido por su situación migratoria irregular.

La decisión de la Corte se originó en una acción de tutela que fue presentada por una mujer venezolana que, en situación migratoria irregular, no podía visitar a su pareja y padre de su hija en la cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar. El centro carcelario había negado el acceso a visitas íntimas y virtuales por la falta de un documento de identificación válido, lo que llevó a la Corte a considerar esta restricción como una violación de derechos fundamentales.

La Corte subrayó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la cárcel vulneraron derechos esenciales como la visita íntima, el libre desarrollo de la personalidad, y la unidad familiar. En su sentencia, la Sala Novena de Revisión calificó la medida de negativa de visitas como «desproporcionada e irrazonable», argumentando que el ingreso de la mujer con su cédula venezolana no implicaba reconocimiento de beneficios, sino una necesidad de garantizar la unión familiar y la dignidad humana.

La Corte también destacó la vulnerabilidad de la población venezolana, que ha sido afectada por la migración forzada masiva. Al considerar las dificultades que enfrenta esta comunidad, determinó que el Estado colombiano debe permitir el ingreso a las cárceles con el documento de identidad, asegurando así una identificación válida que garantice la seguridad en los centros penitenciarios.

Detalles de fondo:

La decisión se enmarca en un contexto de creciente preocupación por los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia. En los últimos años, la crisis humanitaria en Venezuela ha llevado a un éxodo masivo de ciudadanos, muchos de los cuales han enfrentado situaciones de vulnerabilidad y exclusión en el país vecino. La Corte Constitucional ha manifestado su compromiso de proteger los derechos fundamentales de esta población, especialmente en el ámbito del sistema penitenciario.

“Nos encontramos ante una situación que contraría los postulados constitucionales y sacrifica derechos que deben ser protegidos y garantizados por todas las autoridades públicas”, afirmó la Corte en su decisión. “El ingreso de la accionante con su cédula de ciudadanía venezolana no pretende ningún reconocimiento o beneficio, sino garantizar los derechos de la accionante y su núcleo familiar”.

La sentencia de la Corte Constitucional representa un avance significativo en la protección de los derechos de los venezolanos en Colombia, especialmente en el contexto de un sistema carcelario que, hasta ahora, había restringido injustamente su acceso a la unidad familiar. Esta decisión establece un precedente importante para futuras políticas relacionadas con los derechos de los migrantes en el país.


Información adicional:

Para más detalles sobre la sentencia, se puede consultar el texto completo en el siguiente enlace.

⚪ Glosario jurídico:

El artículo 112 de la Ley 65 de 1993: establece que el ingreso de los visitantes se realizará de conformidad con las exigencias de seguridad del respectivo establecimiento penitenciario, sin que ello implique la vulneración de sus derechos fundamentales. Dispone también que, en casos excepcionales, el director del Inpec podrá autorizar la visita a un interno, por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron y la concederá por el tiempo estrictamente necesario para su cometido. Una vez realizada la visita, el director del Inpec informará de la misma al Ministerio de Justicia y del Derecho, indicando las razones para su concesión.

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