La Corte Constitucional Flexibiliza el Cómputo de Caducidad en Casos de Reparación Directa

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La Corte determinó que el cómputo de la caducidad para demandas de reparación directa debe considerar la perspectiva constitucional, asegurando que no se obstaculice el acceso a la justicia, especialmente en casos de daños que solo se revelan con el tiempo.

La Corte Constitucional Flexibiliza el Cómputo de Caducidad en Casos de Reparación Directa

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional ha dictado una sentencia crucial que flexibiliza el cómputo de la caducidad en demandas de reparación directa. En un caso que involucró a María, quien había demandado al Ejército Nacional por una lesión cerebral sufrida por su hijo durante el servicio militar, la Corte estableció que la caducidad no debe contar desde la primera atención médica, sino desde el momento en que el daño es completamente diagnosticado.

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024 — La Corte Constitucional intervino en la tutela presentada por María, quien había visto su demanda de reparación directa declarada en caducidad. El caso se originó por una lesión cerebral que sufrió su hijo, Oscar, mientras prestaba el servicio militar en 2012. María presentó la demanda una vez que el dictamen de pérdida de capacidad laboral, emitido en 2016, le permitió comprender la magnitud del daño.

La Corte determinó que la caducidad de la demanda no debe contarse desde la primera atención médica, sino desde el momento en que María pudo conocer con certeza el daño, es decir, cuando recibió el dictamen médico definitivo. La Sala consideró que la declaración de caducidad basada en la primera atención médica no había tenido en cuenta adecuadamente la evolución del diagnóstico.

Este fallo subraya la necesidad de aplicar una perspectiva constitucional al cómputo de la caducidad para garantizar el acceso a la justicia, especialmente en casos donde el daño se revela con el tiempo. La Corte hizo hincapié en que la caducidad debe flexibilizarse para no perjudicar a los demandantes que no podían conocer el alcance total del daño al momento de la primera atención médica.

En su decisión, la Corte ordenó al tribunal de segunda instancia revisar el caso y calcular el término de caducidad de acuerdo con la nueva interpretación, que considera el momento en que el daño es claramente diagnosticado.

Detalles de fondo: La decisión refuerza el principio de que el cómputo de la caducidad debe adaptarse para proteger los derechos de acceso a la justicia, especialmente en casos de daños que no se manifiestan de inmediato. La Corte ha seguido el enfoque del Consejo de Estado, que también ha enfatizado la importancia del diagnóstico médico como punto de partida para la caducidad.

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien presidió la sentencia T-269 de 2024, comentó: “El cómputo de la caducidad debe ser flexible y adaptarse a la realidad del caso concreto, garantizando que los ciudadanos no queden desprotegidos por formalismos que impidan el acceso efectivo a la justicia”.

La Corte Constitucional ha establecido un importante precedente al flexibilizar el cómputo de la caducidad en demandas de reparación directa. Esta decisión asegura que los derechos de los demandantes sean respetados y que el acceso a la justicia no sea restringido por criterios técnicos que no reflejan la realidad de los daños sufridos.


Información adicional:

Para leer la sentencia completa, visite el enlace a la decisión.

Glosario jurídico:

Demanda de reparación directa: es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia.

Cómputo del término de caducidad de la reparación directa: para la Corte debe ser un equilibrio entre la seguridad jurídica que brinda la existencia de un término de caducidad para presentar las demandas de reparación directa, de un lado, y el acceso a la administración de justicia por parte de las víctimas que alegan haber sufrido daños antijurídicos imputables al Estado, de otro lado.

Boletín de prensa N. 156

El cómputo de la caducidad de la reparación directa debe hacerse desde una perspectiva constitucional, de manera que no obstaculice el acceso a la administración de justicia: Corte Constitucional

La Corte estudió la tutela de una ciudadana contra el fallo que declaró la caducidad de una demanda de reparación directa que ella presentó contra el Ejército Nacional.

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

La Sala Octava de Revisión protegió los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de María toda vez que fue declarada la caducidad de una demanda de reparación directa que ella presentó contra el Ejército Nacional por cuenta de una lesión cerebral sufrida por su hijo Oscar mientras prestó el servicio militar obligatorio. Tras la declaración de la caducidad de la acción de reparación directa, la accionante invocó el amparo.

La Corte consideró que la discusión del caso concreto corresponde al cómputo de la caducidad para presentar la demanda de reparación. Al respecto, estableció que hubo dos momentos claves: por un lado, la primera atención médica que recibió Oscar, el 25 de junio de 2012 en el Hospital Mental Rudesindo Soto de Cúcuta y, por otro, el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral emitido el 21 de noviembre de 2016 por la Junta Médica Laboral del Ejército.

Para la Sala no hubo una debida valoración de las pruebas en el caso concreto. Lo anterior, porque se desconoció que solo hasta el dictamen de pérdida de capacidad laboral fue que María pudo establecer a ciencia cierta el daño sufrido por su hijo y presentar la demanda de reparación directa.

Así las cosas, el término de caducidad para que María pudiese presentar la demanda de reparación no se debía contabilizar desde junio de 2012, dado que ese dictamen fue poco preciso en tanto el médico tratante no identificó que Oscar tuviese un trauma craneoencefálico producto de un golpe.

En casos como en el de Oscar, la Corte destacó que, con base en la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, es importante flexibilizar el cómputo de la caducidad para presentar una demanda de reparación.

Por ejemplo, el Consejo de Estado ha dicho que el cómputo de la caducidad ha utilizado como punto de partida el diagnóstico médico que le permite al ciudadano conocer con certeza el daño que ha sufrido, pero ha desestimado que dicho término inicie a contarse «a partir del momento en el que se le dictaminó la pérdida de su capacidad laboral, porque el demandante fue consciente de las lesiones que sufrió desde el diagnóstico».

La Corte Constitucional, por su parte, ha reiterado el concepto del Consejo de Estado, sin embargo, también ha aclarado que el cómputo de la caducidad de la acción de reparación directa debe hacerse desde una perspectiva constitucional, de manera que no se utilice para obstaculizar el acceso a la administración de justicia. De ahí que acepte la flexibilización con el fin de garantizar los derechos de los demandantes.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al tribunal de segunda instancia que emita una nueva decisión valorando el cómputo de la caducidad para la reparación directa de acuerdo a las consideraciones expuestas en la sentencia.

Sentencia T-269 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger

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