La Corte Constitucional dictó una sentencia que ampara los derechos de una trabajadora tras la demora de un año y medio en el proceso de calificación de su pérdida de capacidad laboral, ordenando acciones correctivas a las entidades responsables.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una decisión clave en favor de Sandra, una trabajadora que enfrentó una prolongada demora en el proceso de calificación de su pérdida de capacidad laboral. La Corte determinó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca violó sus derechos fundamentales al prolongar el trámite durante un año y medio sin una resolución definitiva, afectando su acceso a prestaciones de seguridad social y creando incertidumbre sobre su situación médico-laboral.
Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024 — Sandra había interpuesto una acción de tutela contra Famisanar EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, debido a la falta de pago de incapacidades después de 540 días de padecimiento. Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por satisfacción de la pretensión, decidió examinar la situación en profundidad al detectar que la dilación en la calificación de pérdida de capacidad laboral amenazaba sus derechos fundamentales.
La Corte advirtió que la prolongada espera sin resolución definitiva no solo dificultaba la obtención de información sobre las condiciones laborales de Sandra, sino que también impedía el acceso a las prestaciones económicas y asistenciales correspondientes. En su fallo, la Corte ordenó a la Junta Regional resolver la impugnación presentada por Sandra y a Porvenir que cumpliera con los plazos establecidos para el envío de expedientes. Además, se advirtió a la Junta Regional sobre la necesidad de adherirse a los tiempos establecidos para resolver los recursos presentados.
Detalles de fondo
La calificación de la pérdida de capacidad laboral es un proceso esencial en el Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia, diseñado para evaluar la disminución en la capacidad de una persona para desempeñar sus funciones laborales debido a enfermedades o accidentes. Esta calificación es crucial para determinar el acceso a prestaciones económicas y asistenciales.
Las Juntas Nacional y Regional de Calificación de Invalidez son responsables de realizar estas evaluaciones. Las juntas regionales actúan en primera instancia y la Junta Nacional resuelve las controversias surgidas de los dictámenes regionales. En este caso, la dilación en el proceso por parte de la Junta Regional y la falta de justificación para la demora llevaron a la Corte a intervenir para proteger los derechos de Sandra.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade, al aclarar su voto en la sentencia, destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la eficiencia en la administración de justicia en estos casos.
Conclusión
La decisión de la Corte Constitucional no solo restablece los derechos de Sandra, sino que también subraya la importancia de la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de calificación de pérdida de capacidad laboral. La Corte ha exigido a las entidades responsables que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma para evitar futuras vulneraciones de derechos similares.
Información adicional
- Enlace a la decisión completa: Sentencia T-215 de 2024
Glosario jurídico:
Calificación de la pérdida de capacidad laboral: es un derecho de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, que permite determinar la disminución en la capacidad física o mental de una persona para desempeñar sus funciones laborales debido a una enfermedad o accidente. Esta calificación, de carácter técnica y científica, es importante para acceder a las prestaciones asistenciales y económicas previstas en el ordenamiento jurídico (Sentencia T-215 de 2024).
Junta Nacional y Regional de Calificación de Invalidez: son organismos del Sistema de Seguridad Social Integral, de creación legal, compuestas por expertos en diversas disciplinas y adscritas al Ministerio de Trabajo. Estos organismos tienen como función principal evaluar de manera técnica y científica el grado y origen de la pérdida de capacidad laboral. Las juntas regionales de calificación de invalidez actúan en primera instancia. Por su parte, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez resuelve en segunda instancia las controversias surgidas a partir de los dictámenes de las juntas regionales (Sentencia C-1002 de 2004).
La Corte amparó los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social ante la dilación en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral de una trabajadora
La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca vulneró los derechos fundamentales de la accionante, dado que el trámite de pérdida de capacidad laboral estuvo en curso durante un año y medio sin emitirse una respuesta definitiva
Bogotá D.C., 09 de agosto de 2024
La Sala Tercera de Revisión protegió los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social de Sandra, quien interpuso una acción de tutela en contra de Famisanar EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, debido a la falta de pago de las incapacidades que le fueron prescritas tras haber transcurrido 540 días de su padecimiento.
Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto porque la pretensión solicitada fue satisfecha, estudió de fondo la controversia al constatar que la dilación en el trámite de la calificación de la pérdida de capacidad laboral también amenazaba los derechos fundamentales de la trabajadora.
La Sala advirtió que la accionante debió asumir injustificadamente una excesiva demora en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral, lo cual obstaculizaba sus posibilidades de contar con información cierta sobre sus condiciones médico-laborales y las prestaciones de seguridad social a las que podría tener derecho. La Corte determinó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca vulneró los derechos fundamentales de la accionante porque el trámite de pérdida de capacidad laboral llevaba un año y medio en curso sin que se hubiere emitido una respuesta definitiva.
El tribunal constató que la Junta Regional de Calificación y el Fondo de Pensiones habían dilatado injustificadamente el trámite de revisión del dictamen practicado en primera oportunidad el 11 de agosto de 2022.
Adicionalmente, las accionadas no advirtieron ningún motivo o justificación para dicha demora, por lo que se trataba de una extensión de los términos de carácter injustificado y arbitrario.
En consecuencia, la Sala Tercera de Revisión le ordenó a la Junta Regional que resolviera la impugnación presentada por la trabajadora contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Asimismo, le advirtió a Porvenir que atendiera oportunamente los términos para el envío de los expedientes a las juntas regionales de calificación de invalidez. Finalmente, le advirtió a la Junta Regional que cumpliera con los plazos establecidos para resolver los recursos presentados respecto de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que sean de su competencia.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró el voto en esta decisión.
Sentencia T-215 de 2024
M.P. Diana Fajardo Rivera