Reencuentro y Justicia: La Corte Constitucional Respaldará a una Madre en la Búsqueda de su Hijo Perdido

La Corte Constitucional protege el derecho de petición de Verónica, una mujer firmante de paz que busca información sobre su hijo biológico en adopción. Este fallo destaca la necesidad de un enfoque de género en la administración de justicia, en un contexto marcado por el conflicto armado en Colombia.

La Sala Quinta de Revisión instó a las autoridades a garantizar los derechos de las mujeres en el contexto del conflicto armado, tras una solicitud de información sobre un hijo dado en adopción.

Reencuentro y Justicia: La Corte Constitucional Respaldará a una Madre en la Búsqueda de su Hijo Perdido

Bogotá D.C., 1 de octubre de 2024 — La Corte Constitucional de Colombia ha protegido el derecho de petición de Verónica, una firmante de paz que solicitó información sobre su hijo biológico, quien se encuentra en condición de adoptabilidad. La decisión resalta la importancia de considerar las circunstancias personales de las mujeres afectadas por el conflicto armado, exigiendo un enfoque de género en la administración de justicia.

En un fallo reciente, la Corte instó a las entidades involucradas, como la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización (ARN) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a responder de manera adecuada las solicitudes de Verónica. Esta madre ha enfrentado obstáculos para acceder a información sobre el proceso de adopción de su hijo, lo que ha vulnerado sus derechos a la familia, la igualdad y el debido proceso.

La Corte subrayó que el derecho de petición implica recibir respuestas claras y coherentes, algo que, según su análisis, no se cumplió en este caso. Si bien el ICBF no vulneró este derecho al mantener la reserva legal sobre el proceso de adopción, la respuesta de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) fue considerada imprecisa y no abordó adecuadamente las preocupaciones de la madre.

Además, la Corte criticó la actuación del juez de primera instancia, quien culpabilizó a Verónica por abandonar el centro médico tras dar a luz, a pesar de que su decisión estuvo motivada por el temor a ser detenida.

Finalmente, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto, subrayando la necesidad de un enfoque sensible y respetuoso hacia las mujeres en situaciones similares.

Detalles de fondo

Este caso se inscribe en un contexto más amplio donde muchas mujeres afectadas por el conflicto armado en Colombia enfrentan desafíos para acceder a la justicia y proteger sus derechos. La Corte ha reiterado en diversas ocasiones la importancia de adoptar un enfoque de género en sus decisiones, resaltando la vulnerabilidad de estas mujeres.

“La situación de Verónica refleja las dificultades que enfrentan muchas mujeres en el marco del conflicto armado. Es crucial que las autoridades actúen con sensibilidad y responsabilidad”, afirmó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, ponente de la sentencia.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las mujeres y la importancia de un enfoque de género en la justicia. Se espera que las entidades involucradas respondan de manera adecuada a las solicitudes de Verónica, garantizando su derecho a la reunificación familiar.


Información adicional

Para más detalles sobre la decisión de la Corte, se puede consultar el fallo completo en el siguiente enlace: Sentencia T-341 de 2024.

⚪ Glosario jurídico:

El derecho fundamental de petición: está previsto en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015. La jurisprudencia constitucional ha señalado que tiene dos dimensiones: la primera implica la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas, y la segunda comprende el derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo a las peticiones.

Las funciones que desempeña la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBDP): Según el artículo 5 del Decreto 589 de 2017 las funciones de esta entidad son: recolectar toda la información necesaria para la búsqueda, localización e identificación a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de su objeto y planes regionales correspondientes de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; coordinar y adelantar, con el apoyo técnico científico del Instituto Nacional de Medicina Legal y de otras entidades públicas, procesos de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; entre otras.

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