Pensión de Vejez: Corte Constitucional reafirma derechos a mujeres beneficiarias sin afiliación previa al ISS

La Corte Constitucional de Colombia reitera que la afiliación previa al ISS no es un requisito para el reconocimiento de la pensión de vejez según el Acuerdo 049 de 1990, garantizando así los derechos de las beneficiarias del régimen de transición en una reciente sentencia.

La Corte Constitucional declara inconstitucional la exigencia de demostrar afiliación previa al Instituto de Seguros Sociales para acceder a la pensión de vejez establecida en el Acuerdo 049 de 1990, garantizando el derecho a la seguridad social para quienes se encuentran en el régimen de transición.

Pensión de Vejez: Corte Constitucional reafirma derechos a mujeres beneficiarias sin afiliación previa al ISS

En una reciente sentencia, la Corte Constitucional de Colombia, bajo la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, resolvió que el reconocimiento de la pensión de vejez según el Acuerdo 049 de 1990 no puede depender de la afiliación al ISS antes de la Ley 100 de 1993, beneficiando así a dos mujeres de 68 y 69 años que habían sido rechazadas previamente.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-428/24 emitida el 10 de octubre de 2024, abordó el caso de dos mujeres que habían solicitado el reconocimiento de su pensión de vejez, las cuales habían visto negada su solicitud por no haber estado afiliadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) antes del 1 de abril de 1994. La Sala Tercera de Descongestión de la Corte Suprema argumentó que la afiliación era un requisito indispensable, sin embargo, las accionantes alegaron que esta decisión vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.

La Corte, al evaluar los antecedentes, enfatizó que el Acuerdo 049 de 1990 establece un régimen de transición que no puede ser condicionado a una afiliación previa. Según la Corte, “los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que se les aplique el régimen más favorable para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez”. De este modo, se reiteró la importancia del principio de favorabilidad en materia pensional, el cual debe prevalecer para garantizar el acceso a la justicia social.

En su decisión, la Corte ordenó a Colpensiones el reconocimiento y pago inmediato de la pensión de vejez a Gloria Cecilia Cardona Valencia y Olga Lucía Naranjo Ríos, dejando sin efecto las decisiones anteriores que habían negado sus derechos. Además, la Corte instó a las autoridades judiciales a ajustar su jurisprudencia a esta nueva interpretación.

Detalles de fondo:

El Acuerdo 049 de 1990 establece condiciones específicas para el acceso a la pensión de vejez, y la Corte Constitucional ha reiterado en varias ocasiones que la exigencia de afiliación al ISS previa a la Ley 100 de 1993 no debe ser un obstáculo. La Ley 100 introdujo cambios significativos al sistema de pensiones en Colombia, y las acciones de tutela presentadas por las mujeres en este caso ilustran las dificultades que enfrentan muchas personas mayores al intentar acceder a sus derechos pensionales.

La magistrada Natalia Ángel Cabo, al pronunciarse sobre el caso, afirmó: “No se puede desconocer el derecho a la seguridad social de las mujeres beneficiarias del régimen de transición por la falta de una afiliación que no les fue exigida en su momento.”

La decisión de la Corte Constitucional refuerza la protección de los derechos pensionales en Colombia, asegurando que las personas en situaciones vulnerables puedan acceder a sus derechos sin ser discriminadas por requisitos que no se aplicaron en el momento de su ingreso al sistema. Este fallo sienta un precedente importante para futuros casos relacionados con el régimen de transición y el acceso a la pensión de vejez.


Información adicional:

Es importante destacar que la Corte Constitucional ha emitido sentencias previas que respaldan esta decisión, lo que refleja un esfuerzo por garantizar que las normas de protección social se apliquen de manera justa y equitativa, especialmente para quienes han enfrentado barreras históricas en su acceso a derechos fundamentales.

Puede leer el comunicado oficial a continuación o descargar el PDF

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