Diego Angelillis, gerente de la ILC, defiende la libre elección del consumidor en el mercado del aguardiente

Durante una audiencia pública en la Corte Constitucional, el gerente de la Industria Licorera de Caldas y el gobernador Henry Gutiérrez Ángel abogaron por la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Argumentaron que esta norma limita la libertad de elección de los consumidores y afecta la economía de los departamentos al restringir la comercialización del aguardiente.

Durante una audiencia pública en la Corte Constitucional, el gerente de la Industria Licorera de Caldas y el gobernador Henry Gutiérrez Ángel defendieron la eliminación de restricciones en la comercialización de aguardientes, argumentando que la actual regulación limita la libertad de los consumidores y perjudica la economía de los departamentos.

En una audiencia pública celebrada el 7 de octubre de 2024 en la Corte Constitucional, el gerente general de la Industria Licorera de Caldas (ILC), Diego Angelillis Quiceno, junto al gobernador Henry Gutiérrez Ángel, defendieron la inconstitucionalidad del artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016, que limita la comercialización del aguardiente. La discusión se centra en garantizar el derecho de los consumidores a elegir libremente su licor preferido.

La Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia pública sobre la demanda de inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, la cual regula la comercialización de licores en Colombia. En esta ocasión, el gerente de la ILC, Diego Angelillis, enfatizó que la norma vulnera la libre competencia y el derecho de los consumidores a elegir su aguardiente preferido. “La norma impugnada no solo crea monopolios comerciales inconstitucionales, sino que también contradice el propósito del monopolio rentístico, que debe generar recursos para fines sociales, no para proteger fábricas a expensas de la industria nacional”, destacó.

Angelillis hizo hincapié en que la regulación actual impide la venta del Aguardiente Amarillo de Manzanares en el 67% del país, afirmando que “la norma para proteger el aguardiente colombiano prohíbe a los colombianos consumir Aguardiente Amarillo en su propio país”. Además, alertó sobre las pérdidas significativas de recursos para departamentos que implementan la medida, afectando áreas clave como la salud y la educación.

Por su parte, el gobernador Henry Gutiérrez Ángel también participó en la audiencia, señalando que la regulación no solo limita la libertad de las personas, sino que incentiva la ilegalidad y el consumo de productos adulterados. “Defender este derecho es defender la libertad, la justicia y la dignidad de cada colombiano”, concluyó.

Detalles de fondo:

Desde la expedición de la Ley 1816 de 2016, la Industria Licorera de Caldas ha pagado a los diferentes departamentos del país más de $572 mil millones en rentas, recursos destinados a financiar salud y educación. Sin embargo, la normativa actual limita la capacidad de los departamentos para beneficiarse de estas rentas al restringir el ingreso de aguardientes de otras regiones.

Angelillis advirtió que, en lugar de proteger a los productores locales, el artículo 28 pone en peligro la competitividad y sostenibilidad de la industria. Las marcas de aguardiente quedan confinadas a comercializar exclusivamente en sus mercados locales, desincentivando cualquier iniciativa de producción en departamentos sin licoreras.

Además, destacó que la actual regulación no solo afecta a los productores, sino que también corroe el sistema de libre mercado, al crear monopolios comerciales que benefician únicamente a ciertos departamentos con licoreras robustas.

Diego Angelillis Quiceno (Gerente ILC): “La norma impugnada no solo crea monopolios comerciales inconstitucionales, vulnera la libre competencia y el derecho de los consumidores a elegir.”

Diego Angelillis Quiceno Gerente General Industria Licorera de Caldas – ILC

Henry Gutiérrez Ángel (Gobernador de Caldas): “Defender este derecho es defender la libertad, la justicia y la dignidad de cada colombiano.”

La audiencia pública subraya la creciente preocupación por la regulación del aguardiente en Colombia. Tanto la ILC como el gobierno de Caldas solicitan a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad del artículo 28, con el fin de garantizar un mercado competitivo que respete los derechos de los consumidores y beneficie a la economía regional.


Información adicional:

La Ley 1816 de 2016 establece el marco regulatorio para el monopolio rentístico de licores en Colombia. La ILC es responsable de la producción y distribución de aguardientes en el departamento de Caldas y ha sido un actor clave en la defensa de la industria local.

Audiencia pública convocada por la Corte Constitucional

Industria Licorera de Caldas pide defender la libre competencia en el mercado de aguardientes y derecho de elección de los consumidores

  • Corte Constitucional realizó audiencia pública sobre demanda de inconstitucionalidad del artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016.
  • Gerente de ILC aseguró que norma demandada vulnera la libre competencia y libertad de los consumidores de elegir el aguardiente de su preferencia.
  • Por esta restricción los departamentos que implementan la medida pierden significativos recursos de rentas que impactan la salud y la educación.

Manizales, 7 de octubre de 2024.
Garantizar la libre competencia, la protección de los derechos económicos y el derecho a la autodeterminación de cada colombiano a elegir el aguardiente de su preferencia sin restricciones fueron las solicitudes que realizó el gerente general de la Industria Licorera de Caldas (ILC), Diego Angelillis Quiceno, durante la audiencia pública que la Corte Constitucional realizó hoy como parte del proceso que adelanta para definir la constitucionalidad del artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016.

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