Etiqueta: aguardiente
El Decreto 1474 elevó de forma abrupta los impuestos al licor en Colombia. Más allá del recaudo, la medida golpea a las licoreras públicas, entre ellas la Industria Licorera de Caldas (ILC), debilita las finanzas territoriales, incentiva la ilegalidad y reconfigura silenciosamente el modelo fiscal regional.
La Industria Licorera de Caldas fue galardonada como Empresa Líder en Innovación 2025. Un premio que celebra no solo su calidad internacional, sino su modelo único de reinversión en salud, educación y sostenibilidad en Caldas. Orgullo que se destila en cada botella —y en cada aula.
Colombia enfrenta una encrucijada: una reforma tributaria propone subir impuestos al licor hasta 40%, pero el sector alerta que esto no reducirá el consumo, sino que alimentará el mercado ilegal, que ya representa el 22,4%. Con 200.000 empleos y 3,9 billones en aportes anuales a salud y educación, el debate va más allá del alcohol: es sobre legalidad, cultura y futuro.
La Industria Licorera de Caldas recibe la certificación ISO 28000, marcando un hito en su proceso de internacionalización. Esta certificación valida la calidad y seguridad de sus procesos, abriendo nuevas puertas para la exportación de aguardiente colombiano a mercados internacionales.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo de la Ley 1816 de 2016 que restringía la venta de aguardientes en algunas regiones del país. Con esta decisión, los consumidores tendrán acceso a una mayor variedad de licores en todo el territorio colombiano.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que regulaban el monopolio sobre el aguardiente, considerando que vulneraban la libre competencia, la libertad de elección de los consumidores y los principios constitucionales sobre monopolios rentísticos.
Durante una audiencia pública en la Corte Constitucional, el gerente de la Industria Licorera de Caldas y el gobernador Henry Gutiérrez Ángel abogaron por la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Argumentaron que esta norma limita la libertad de elección de los consumidores y afecta la economía de los departamentos al restringir la comercialización del aguardiente.



