Editorial
Un monopolio inconveniente para los caldenses
Desde el año 2018, el Congreso de la República expidió una serie de disposiciones a través de la Ley 2816, con el objetivo de declarar el aguardiente como bebida nacional y proteger las rentas de los departamentos del mercadeo de licores extranjeros, e incluso de la competencia de sus propios vecinos. En dicha disposición se explicó cómo se ejercerá el monopolio de licores destilados.
En virtud de dicha Ley, los departamentos pueden limitar o más precisamente vetar el ingreso de aguardientes de otras regiones, alegando la protección de sus licores. Como es el caso del veto impuesto a la introducción del Aguardiente Amarillo de Manzanares en los departamentos de Cundinamarca, Antioquia, Valle.
La Industria Licorera de Caldas (ILC) estima que se trata de una norma excluyente, que impide la libre competencia, y por eso ha presentado una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte. De acuerdo con dicha demanda, la Corte citó a una audiencia pública con el objetivo de dar claridad a algunos conceptos, antes de tomar una decisión sobre lo demandado.
Los expertos en el tema han reiterado que “no es cierto que la norma demandada proteja la adquisición de rentas para los departamentos, pues todos los licores vendidos en un territorio causan la misma tarifa en su favor”. Es decir, en ningún momento se pierden las rentas departamentales y, por el contrario, se está atentando contra el libre mercado.
El monopolio concedido por la ley protege solo las rentas departamentales, nunca la producción, en este caso de aguardiente. Es la tesis que sostienen con mucha razón los caldenses. Algunos departamentos con millones de habitantes y mercados fuertes, se pegan de la ley para sostener unos licores locales que no son del gusto de todos, impidiendo el ingreso de otros que por innovación han calado en el paladar popular.
Para Caldas es vital esta demanda, pues su mercado local es muy reducido, y requiere abrirse paso nacionalmente, en franca lid, en un mercado sin restricciones. Que gane el mejor, como manda el mercado.
En la demanda presentada por la ILC se considera que la medida de que trata el Artículo 28 de la Ley 2816 transgrede la libre competencia pues permite cerrar “las fronteras departamentales a aguardientes provenientes de otros y del extranjero. La norma resulta desproporcionada, impide la libre circulación de los bienes y, por ende, al derecho a la libertad económica.”
Es necesario aclarar que los departamentos, en ejercicio del monopolio en licores, cuentan con dos regímenes para generar rentas: el régimen del impuesto al consumo y el régimen del monopolio propiamente dicho.
Los departamentos obtienen rentas, de un lado, por el régimen de impuestos al consumo. Una obligación de orden tributario, cuya tarifa se determina en pesos, según el grado alcoholimétrico de la bebida. Además, las regiones cobran un componente ad-valorem por la venta de licores, cuyas tarifas son de tipo porcentual. Para ello, toman como base gravable el precio de venta al público determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
En conclusión, la medida demandada, lo único que hace es proteger la producción de aguardientes en los departamentos. Y no es cierto que se vayan a perder rentas, pues estas se cobran independientemente de donde se produzcan. Caldas espera un fallo en derecho, una medida que acabe con el proteccionismo y permita el mercado libre.
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