No es un secreto para la opinión pública que actualmente Colombia presenta un déficit de recursos en su sistema de seguridad social en salud.
En ese orden de ideas, expone el gerente del Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas, Carlos Alberto Piedrahíta, la necesidad de que el actual gobierno nacional declare una emergencia social y económica que permita redistribuir rentas, generar impuestos para garantizar el salvamento de la red hospitalaria pública y privada del país, y que por ende busque proteger la vida de los pacientes y así evitemos muertes en las puertas de los hospitales, porque se están agotando los insumos para la atención en salud con calidad.
Precisa entonces en su análisis, el doctor Piedrahíta Gutiérrez, que el gasto en salud en Colombia es muy grande, está estipulado actualmente en $95.5 billones, pero que no alcanza a garantizar el derecho fundamental a la salud de los más de 50 millones de habitantes en Colombia.
“En lo que lo va corrido de este año, ya el déficit es de $5.8 billones; así las cosas, hoy no necesitaríamos $95.5 billones, sino más de $100 billones y muy pronto, tal vez, cifras superiores a los $120 billones para la operatividad en salud en una anualidad”, afirmo”.
También es acorde insistir en que existen deudas históricas no saldadas, que se han venido acumulando desde el mismo momento en que se creó la Ley 100 y lo cual afecta de manera directa a las IPS del país.
“Necesitamos urgentemente una reforma a la salud que garantice mayor financiamiento a todas las fuentes del sistema de seguridad social en Colombia”, reiteró Piedrahíta Gutiérrez.
Un Decreto de emergencia social podría garantizar mejor flujo de recursos, pago de cartera corriente a las IPS, y pago de las deudas históricas de salud. Pues este le permitiría al mandatario nacional expedir decretos presidenciales con fuerza de ley, sin tener que pasar por el Congreso de la República. Este mecanismo permite concederle facultad extraordinaria al presidente e implica también que los decretos deban pasar antes por la Corte Constitucional.
Dato Según el artículo 215 de la Constitución Política, la medida de emergencia se justifica cuando se presenten hechos que perturben o amenacen de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, si constituyen una grave calamidad pública.