El acceso a servicios de salud de calidad, integral y oportuno es un derecho fundamental. La Corte Constitucional refuerza este principio al fallar a favor de ciudadanos que no recibieron atención adecuada de sus EPS.
La Corte Garantiza el Derecho a la Salud: Cuatro Casos Clave
Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia trascendental para la protección de los derechos fundamentales de la población en el ámbito de la salud. En su fallo, la Corte protegió el derecho a la salud de cuatro personas que no recibieron servicios esenciales de sus Entidades Promotoras de Salud (EPS), como consultas especializadas, tratamientos médicos y prótesis. Esta decisión destaca la importancia de garantizar la atención oportuna y adecuada, sin importar el régimen de salud o la situación administrativa de las EPS.
¿Qué Decidió la Corte Constitucional en Estos Casos?
La Sentencia T-351 de 2024 resuelve cuatro acciones de tutela presentadas por personas que se consideran sujetos de especial protección constitucional. Estos casos revelan la negligencia de las EPS en la provisión de servicios médicos y tecnologías en salud, lo cual pone en evidencia fallas graves en el sistema de salud del país.
- Niño con Discapacidad: El primer caso involucra a un niño con discapacidad física y mental que necesitaba una consulta con un especialista en anestesiología, una órtesis y tratamiento integral. A pesar de que la EPS había negado algunos de estos servicios, la Corte ordenó su suministro inmediato, subrayando la obligación de las EPS de cumplir con los derechos de los afiliados.
- Mujer Mayor con Alzheimer: En el segundo caso, una mujer mayor que sufría de incontinencia y Alzheimer fue negada en el suministro de pañales desechables. Aunque la EPS alegó que estos productos no estaban cubiertos por el régimen especial de salud, la Corte dejó claro que los pañales deben ser proporcionados de acuerdo con el Plan de Beneficios en Salud. Ordenó su suministro, destacando que las barreras administrativas no deben impedir el acceso a servicios esenciales.
- Adulto Mayor con Hepatitis y Enfermedades Cardíacas: El tercer expediente involucró a un adulto mayor que necesitaba una consulta con un especialista en cardiología debido a su diagnóstico de hepatitis y enfermedades cardíacas. La Corte ratificó la orden de la instancia inferior y añadió que la EPS debía garantizar la realización de la consulta, demostrando su responsabilidad en asegurar la atención.
- Mujer Necesitada de Recambio de Prótesis: El cuarto caso se centró en una mujer que había perdido una pierna y necesitaba un recambio de prótesis. A pesar de la prescripción médica, la EPS se negó a proporcionarlo. La Corte ordenó el suministro de la prótesis y el tratamiento integral necesario, subrayando la negligencia de la EPS.
Contexto del Derecho a la Salud en Colombia
El acceso a la salud es un derecho fundamental en Colombia, protegido por la Constitución y reforzado en varias sentencias de la Corte Constitucional. La Ley 100 de 1993, que organiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece principios fundamentales como la accesibilidad, la calidad y la oportunidad en la atención médica. Sin embargo, la realidad demuestra que muchas EPS no cumplen con estos principios, especialmente para los sectores más vulnerables.
El artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 son clave en el marco legal que regula el control de las EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). Estas normas exigen que las EPS garanticen el acceso a servicios de salud sin barreras administrativas o económicas, y en condiciones de calidad.
¿Por Qué Esta Sentencia es Tan Importante?
Esta decisión resalta varias cuestiones críticas:
- Responsabilidad de las EPS: La Corte ha dejado en claro que las EPS deben cumplir con su obligación de ofrecer servicios médicos oportunos, integrales y de calidad, sin importar el régimen de salud al que pertenezcan los afiliados.
- Derechos de las Personas Vulnerables: Esta sentencia protege a personas con discapacidad, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas, quienes suelen enfrentar mayores barreras para acceder a la atención necesaria.
- Intervención de la Supersalud: La Corte también hizo un llamado a la Superintendencia Nacional de Salud para que sus facultades de intervención en las EPS no afecten la calidad del servicio. La intervención no debe convertirse en un obstáculo adicional para acceder a los servicios que la ley garantiza.
El Derecho a la Salud, ¡Un Derecho Imparable!. Con esta sentencia, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la protección del derecho a la salud de todos los ciudadanos, especialmente los más vulnerables. Al proteger a aquellos que no recibieron la atención adecuada de sus EPS, se refuerza el principio de que el derecho a la salud es inviolable y debe ser garantizado de manera oportuna, integral y de calidad.
El fallo también pone de manifiesto la importancia de seguir vigilando el cumplimiento de las normas por parte de las EPS, que deben garantizar un acceso efectivo y sin barreras a los servicios de salud.
Información Adicional
- Consulta la Sentencia T-351 de 2024: Puedes revisar el fallo completo de la Corte aquí.
- Derecho a la Salud en Colombia: Más detalles sobre el marco legal que regula la atención en salud se encuentran en el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2462 de 2013.
¿Qué opinas sobre el fallo de la Corte? ¿Crees que esta decisión marcará un antes y un después en la atención a la salud en Colombia? ¡Déjanos tu comentario y comparte este artículo para que más personas conozcan sus derechos!
La Corte protegió el derecho a la salud de cuatro personas a las que sus EPS no les garantizaron servicios y tecnologías en salud
La atención oportuna, integral y de calidad en salud es un derecho fundamental, con independencia del régimen o de la situación administrativa que atraviese la entidad responsable.
🟤 Link de la decisión
⚪ Glosario jurídico:
Artículo 233 de la Ley 100 de 1993: señala que la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades promotoras de salud.
Artículo 6 del Decreto 2462 de 2013: dispone que la Supersalud tiene, entre otras, las funciones de vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios y de los deberes asignados a los diferentes actores del sistema. También debe inspeccionar y vigilar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva se realice en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las etapas de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de enfermedades.
A continuación puede leer el boletin oficial o descargar el PDF