En una decisión histórica, la Corte Constitucional reafirma el derecho de las personas privadas de libertad a no ser sometidas a condiciones climáticas extremas, ordenando mejoras en la infraestructura carcelaria en Valledupar y La Dorada.
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado que todas las personas en prisión tienen el derecho a no sufrir temperaturas extremas, reconociendo que las condiciones inadecuadas en las cárceles vulneran sus derechos fundamentales. La decisión, emitida el 18 de octubre de 2024, responde a una serie de tutelas presentadas por reclusos en zonas cálidas.
Cuerpo: En respuesta a una creciente preocupación sobre las condiciones de vida en las cárceles, la Corte Constitucional abordó tres acciones de tutela interpuestas por personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios de Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas). Estas acciones denunciaban el trato cruel e indigno al que estaban sometidos debido a las altas temperaturas y la falta de infraestructura adecuada.
Uno de los casos destacó las quejas de un recluso que sufría de gastritis debido a una alimentación inadecuada y deshoras, además de la exposición a temperaturas de hasta 40 grados sin un refugio adecuado. La Corte evidenció que las celdas carecían de ventilación adecuada, lo que exacerbaba las condiciones extremas en las que se encontraban los prisioneros.
Otro grupo de 151 reclusos de La Dorada solicitó la instalación de tomas de energía en sus celdas para usar ventiladores, mientras que una mujer trans en Valledupar denunció la falta de suministro de su tratamiento hormonal y condiciones de vida inseguras.
La Corte, al amparar los derechos de estas personas, concedió efectos inter comunis a su decisión, lo que implica que la protección de derechos fundamentales se extiende a todos los reclusos en las mencionadas cárceles. La Sala Octava de Revisión determinó que es inconstitucional que las personas privadas de libertad sean sometidas a temperaturas extremas, lo que puede considerarse un trato cruel e indigno.
La sentencia también hace hincapié en la necesidad de un ambiente carcelario que respete la dignidad humana, mencionando que la infraestructura existente no solo debe permitir el resguardo del calor, sino también garantizar condiciones adecuadas para el personal administrativo.
Detalles de fondo:
Esta decisión resuena en el contexto de un sistema penitenciario que ha sido criticado por sus condiciones inadecuadas y la masiva vulneración de los derechos humanos de los reclusos. La Corte ha abordado previamente el tema, citando la Sentencia T-388 de 2013, que también enfatiza el derecho a no ser sometido a temperaturas extremas. La actual crisis climática y fenómenos meteorológicos, como El Niño, complican aún más las condiciones en estas instalaciones.
“Es inconstitucional que las personas privadas de libertad sean sometidas a temperaturas extremas, lo que conlleva un trato cruel e indigno”, afirmaron los magistrados en la decisión. “Las condiciones climáticas deben ser consideradas en la protección de los derechos de los reclusos”.
La Corte Constitucional ha dejado claro que la dignidad humana y el trato digno son derechos fundamentales que deben ser garantizados en todas las circunstancias, incluso en el contexto penitenciario. Se espera que esta decisión impulse a las autoridades a actuar y mejorar las condiciones en las cárceles del país, priorizando la salud y el bienestar de la población reclusa.
Información adicional:
Para más detalles sobre la decisión, se puede consultar el documento completo de la sentencia T-386 de 2024 en el siguiente enlace: Sentencia T-386 de 2024.
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