La Sala Plena de la Corte Constitucional ha resuelto el conflicto de jurisdicciones entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz, asignando a la primera la responsabilidad de juzgar a Salvatore Mancuso Gómez por crímenes del conflicto armado.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión clave en el caso del exlíder paramilitar Salvatore Mancuso Gómez. El órgano judicial resolvió el conflicto de jurisdicciones entre la Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz, determinando que la primera debe asumir la investigación y juzgamiento de Mancuso en relación con sus crímenes durante el conflicto armado interno.
Manizales, 9 de agosto de 2024. La decisión de la Corte Constitucional se basó en el análisis de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones. La Sala Plena concluyó que corresponde a la jurisdicción de Justicia y Paz, en lugar de la Jurisdicción Especial para la Paz, asumir el caso de Mancuso. Esta resolución está alineada con el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, que establece que los exmiembros de grupos paramilitares desmovilizados deben ser procesados por la Justicia y Paz.
Salvatore Mancuso, quien fue desmovilizado tras el pacto de Santafé de Ralito y postulado por el Gobierno Nacional, será juzgado por esta jurisdicción, dada su vinculación con el grupo paramilitar y las violaciones a derechos humanos y al derecho internacional humanitario por él cometidas.
La Corte abordó el conflicto entre las salas de Justicia y Paz en Barranquilla y Bogotá y el Tribunal para la Paz – Sección de Apelación. Esta resolución reafirma el papel de la jurisdicción de Justicia y Paz en el contexto de la justicia transicional, especialmente en casos que involucran a desmovilizados de grupos paramilitares.
El magistrado Vladimir Fernández A. salvó el voto en esta decisión, mientras que la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto.
Con esta decisión, la Corte Constitucional cierra el debate sobre la jurisdicción adecuada para el caso de Salvatore Mancuso, permitiendo que la Justicia y Paz continúe con la investigación y posible sanción por los crímenes cometidos durante el conflicto armado.
La Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, establece el marco para la justicia transicional en Colombia, enfocándose en la reintegración de desmovilizados y la reparación de las víctimas del conflicto armado.
▶ FLASH INFORMATIVO INCIDENTE CJU-5351AC (5520) (M.P. Diana Fajardo Rivera)
▶ El caso
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió los conflictos de jurisdicciones propuestos, entre la jurisdicción de Justicia y Paz, y la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los crímenes atribuidos por Salvatore Mancuso Gómez en el marco del conflicto armado interno.
▶ El análisis
Luego de constatar la existencia de los presupuestos subjetivo (controversia entre dos autoridades que administran justicia que pertenecen a distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso judicial) y normativo (que las autoridades hayan manifestado las razones por las que se consideran competentes) para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que la jurisdicción debe asumirla la jurisdicción de Justicia y Paz.
En el contexto de la justicia transicional y el juez natural que implicaba la resolución del conflicto, la Sala Plena consideró que en razón del factor personal corresponde a la jurisdicción de Justicia y Paz, la investigación y juzgamiento de personas desmovilizadas de grupos paramilitares (por lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 975 de 2005,). En concreto Salvatore Mancuso hizo parte de los mencionados grupos, se desmovilizó a raíz del pacto de Santafe de Ralito y fue postulado por el Gobierno Nacional para ser procesado por la Jurisdicción de Justicia y Paz.
▶ Sentido resolutivo
DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores del Distrito Judicial de Barranquilla y Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias de las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, por una parte, y la Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz – Sección de Apelación, por la otra, en el sentido de establecer que la competencia para investigar, juzgar y, si es del caso, sancionar a Salvatore Mancuso Gómez como máximo responsable de violaciones a derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario es Justicia y Paz
▶ Votación
El magistrado Vladimir Fernández A. salvó el voto. Por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon el voto.