La Corte enfatiza las obligaciones que deben cumplir los sistemas de saneamiento básico, tras amparar el derecho a una vivienda digna de una ciudadana en Venadillo, Tolima.
Bogotá D.C., 2 de octubre de 2024 — En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia recordó las características esenciales que deben cumplir los sistemas de saneamiento básico, al amparar el derecho a la vivienda digna de una ciudadana afectada por la falta de atención de las autoridades en Venadillo, Tolima. La Corte subrayó que estos sistemas deben cumplir con normas técnicas, garantizar la seguridad e higiene, y proteger la intimidad de los usuarios.
La acción de tutela presentada por la ciudadana se originó en la inacción del municipio frente a inundaciones provocadas por el taponamiento de un desagüe de aguas lluvias. La alcaldía no había tomado las medidas necesarias para evitar esta situación, lo que generó un riesgo significativo para la propiedad de la accionante.
La Sala Séptima de Revisión determinó que el municipio había incumplido su deber de prestar el servicio público de alcantarillado, lo que vulneraba el derecho a una vivienda digna. La Corte enfatizó que los sistemas de saneamiento deben cumplir con al menos tres obligaciones: respetar las normas técnicas y contractuales, garantizar la seguridad e higiene, y proteger la intimidad del usuario.
Asimismo, la Corte criticó la demora de más de tres años en el proceso policivo relacionado con el incumplimiento de acuerdos de convivencia, indicando que la corregidora municipal no había realizado las gestiones adecuadas para resolver la situación. La Corte ordenó a la corregidora convocar una audiencia pública y a la alcaldía elaborar un dictamen técnico sobre el estado del predio afectado.
Detalles de fondo
Este caso se enmarca en un contexto donde muchos ciudadanos en Colombia enfrentan problemas relacionados con la infraestructura de servicios públicos, afectando su calidad de vida. La jurisprudencia colombiana ha reiterado la importancia de garantizar derechos fundamentales como el acceso a una vivienda digna y el cumplimiento de los servicios básicos.
“Contar con una vivienda digna implica que la infraestructura debe proteger a sus habitantes de riesgos contra la salud y la vida”, señaló la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, ponente de la sentencia.
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los ciudadanos en relación con el saneamiento básico y la vivienda digna. La atención a este tipo de problemas es fundamental para garantizar el bienestar y la dignidad de todos los colombianos.
Información adicional
Para más detalles sobre la decisión de la Corte, se puede consultar el fallo completo en el siguiente enlace: Sentencia T-318 de 2024.
⚪ Glosario jurídico:
Vivienda digna: La Corte Constitucional ha sostenido que la vivienda digna es un derecho fundamental autónomo que otorga a las personas “el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad” en un lugar propio o ajeno donde puedan aislarse y que sea adecuado para satisfacer las necesidades humanas básicas.