Corte Constitucional protege la licencia de paternidad y ordena reintegro tras despido discriminatorio

La Corte Constitucional reconoce la licencia de paternidad como una protección contra la discriminación laboral y ordena a una empresa reintegrar a un trabajador despedido durante su licencia, garantizando estabilidad y derechos fundamentales.

Se establece el fuero de paternidad en Colombia legis Blog

La Corte Constitucional ha emitido una decisión clave en defensa de los derechos laborales y familiares, estableciendo que la licencia de paternidad debe considerarse una protección contra la discriminación. La Sala Tercera de Revisión dictó que un trabajador despedido durante su licencia de paternidad debe ser reintegrado a su puesto y recibido una compensación por despido discriminatorio, resaltando la importancia de este derecho para garantizar igualdad de oportunidades y protección en el ámbito laboral.

Bogotá, D.C., 3 de septiembre de 2024. En la Sentencia T-259 de 2024, la Corte Constitucional revisó el caso de Jonatan Castillo, quien fue despedido mientras ejercía su licencia de paternidad en una empresa de cobranza. Tras notificar a la empresa sobre el nacimiento de su hijo y solicitar la licencia, Castillo fue informado de que debía regresar al trabajo o solicitar una licencia no remunerada. Al no aceptar, la empresa alegó incumplimiento de obligaciones contractuales y despidió al trabajador.

La Corte determinó que la licencia de paternidad es un mecanismo fundamental para reducir la desigualdad de género en el ámbito laboral y promover la distribución equitativa de los cuidados familiares. Subrayó que la terminación de un contrato durante la licencia de paternidad se considera un acto de discriminación que penaliza las responsabilidades familiares del trabajador.

El tribunal ordenó a la empresa reintegrar a Castillo en su cargo, pagarle los salarios y prestaciones sociales que dejó de recibir desde su despido, y una indemnización de 60 días por despido discriminatorio. Además, la Corte instruyó a la empresa a abstenerse de realizar actos de acoso laboral en caso de que el trabajador opte por regresar a su puesto.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade emitió un voto aclaratorio en la decisión, añadiendo matices sobre la aplicación de la sentencia.

Detalles de fondo: La Corte ha resaltado que la licencia de paternidad no solo favorece la equidad de género, sino que también protege los derechos de los niños al asegurar la presencia activa del padre en sus primeros años de vida. Esta decisión subraya un nuevo enfoque en la paternidad y la necesidad de adaptar las normas laborales para reflejar cambios sociales y garantizar una mayor igualdad en el cuidado infantil.

La magistrada Diana Fajardo Rivera, quien fue ponente de la sentencia, comentó: “La licencia de paternidad es un derecho fundamental que debe ser protegido contra cualquier forma de discriminación. Esta decisión refuerza nuestro compromiso con la equidad y el respeto a las responsabilidades familiares”.

La decisión de la Corte Constitucional marca un hito importante en la protección de los derechos laborales y familiares, destacando la necesidad de respetar la licencia de paternidad como un derecho fundamental. La reintegración y compensación ordenadas para Jonatan Castillo ejemplifican el esfuerzo por garantizar que los derechos de los trabajadores sean protegidos durante su ejercicio de responsabilidades familiares.


Información adicional:

Para más detalles sobre la sentencia, puedes consultar el enlace a la sentencia de la Corte Constitucional. La Corte también ha señalado que las empresas deben ajustar sus políticas para cumplir con las normativas sobre licencia de paternidad y evitar prácticas discriminatorias.

⚪ Glosario jurídico:

La licencia de paternidad: alcance normativo y jurisprudencial: la Corte ha considerado que la licencia para el padre constituye un derecho fundamental y subjetivo, cuyo reconocimiento garantiza el interés superior del recién nacido a recibir cuidado, atención, apoyo, amor y seguridad física y emocional, pero también para afianzar las relaciones paterno-filiales e involucrarse en su crianza, especialmente en la primera etapa de su vida.

La jurisprudencia constitucional reconoce que la presencia activa, participativa y permanente del padre es fundamental en el desarrollo del hijo. Por ello, esta Corporación ha construido una línea de manera progresiva y ha promovido los principales cambios normativos dirigidos a garantizar una mayor protección a la progenitura responsable.

Boletín de prensa N. 164

La Corte señaló que la licencia de paternidad es una protección contra la discriminación y garantiza la estabilidad de un trabajador que es despedido cuando ejercía este derecho

La Sala precisó que la licencia de paternidad es un mecanismo que permite disminuir las tensiones de desigualdad de acceso y oportunidades entre hombres y mujeres, y promueve la distribución de los cuidados remunerados, a través de los sistemas laborales y de protección social

Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2024

La Sala Tercera de Revisión estudió una tutela presentada por Jonatan, para que se le protegieran sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital. Esto tras haber sido despedido de la empresa en la que trabajaba, mientras se encontraba en ejercicio de su licencia de paternidad.

El accionante narró que laboraba como asesor de cobranza para una empresa, a la que le notificó el nacimiento de su hijo, y le solicitó, vía electrónica, que debía asumir las labores de cuidado, a través de la licencia de paternidad. Días después, la empresa le informó al señor Castillo que debía regresar a su empleo o solicitar una licencia no remunerada. Al no haber aceptado el accionante tales condiciones, la empresa decidió terminar la relación, aludiendo a la configuración de una justa causa de despido, para lo cual argumentó el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre ellas la de haber faltado al empleo.

La Sala amparó los derechos fundamentales invocados. Recordó que la licencia de responsabilidades familiares por paternidad tiene fundamento en el principio del interés superior de los niños y las niñas y en sus derechos a la salud y a la familia, así como la equidad de género y la seguridad social. Se trata de un derecho fundamental sustentado en un nuevo concepto de paternidad que destaca la trascendental importancia de la presencia y del papel activo, consciente, responsable, participativo y permanente del padre. Su finalidad es garantizar el interés superior de las niñas y los niños y el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y al amor de todos los niños y las niñas por igual.

Frente a las exigencias para que opere el fuero por paternidad, la Corte precisó que este surge incluso cuando la madre y el padre del recién nacido no son pareja, dado que una de las finalidades es promover la progenitura responsable. Así mismo, señaló que opera con la notificación al empleador del estado de embarazo, siendo posible que la declaración de que la mujer carece de empleo formal pueda realizarse posteriormente. Esto para armonizar de mejor manera los derechos fundamentales, vinculados estrechamente al interés superior de los niños y las niñas, así como el principio de solidaridad.

Para la Corte, la terminación del contrato de trabajo durante el ejercicio de la licencia de paternidad se presume como un acto discriminatorio, que penaliza las responsabilidades familiares. De igual forma, la Sala recordó que la estabilidad laboral responde al deber constitucional del Estado de proteger a las mujeres embarazadas y lactantes, y esta protección no puede limitarse a aquellas que cuentan con una relación laboral vigente.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la empresa empleadora reintegrar al accionante al cargo que ocupaba si así lo deseaba y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta su reincorporación. Además, ordenó pagarle la indemnización de 60 días por despido discriminatorio y abstenerse de ejecutar actos de acoso laboral en caso de que elija ser reintegrado.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró voto a la decisión.

Sentencia T-259 de 2024 M.P. Diana Fajardo Rivera

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