Corte Constitucional Protege la Confidencialidad en la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

La Corte Constitucional de Colombia protege la confidencialidad de la historia clínica en el contexto de una interrupción voluntaria del embarazo, tras el caso de Paula, quien denunció la filtración de su información personal y la presión externa para desistir de su decisión. La Corte ordenó investigaciones internas y un acompañamiento psicológico para la afectada.

La Corte reafirma la obligación de las instituciones de salud de garantizar la privacidad de la historia clínica, tras el caso de una mujer que sufrió la filtración de información personal y presión externa para desestimar su decisión.

Corte Constitucional Protege la Confidencialidad en la Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

El 16 de octubre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que protege la confidencialidad de la historia clínica, luego de que una mujer denunciara la filtración de su información personal tras solicitar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

El caso surgió a partir de una acción de tutela presentada por Paula, una mujer de 41 años, quien se vio afectada por la divulgación no autorizada de su información médica tras solicitar una IVE en su IPS. Según el relato de Paula, la ginecóloga que la atendió le sugirió orar antes de tomar la decisión y, posteriormente, la IPS filtró sus datos a una Fundación, que la contactó con el objetivo de disuadirla de su elección.

La Sala Novena de Revisión de la Corte declaró que, a pesar de que la filtración ya había causado daño, era necesario abordar la gravedad de los hechos para evitar futuros incidentes similares. La Corte determinó que la ginecóloga excedió su papel al sugerir a Paula que buscara ayuda de Dios, lo que se consideró una interferencia inaceptable en su autonomía.

Además, la Corte destacó la responsabilidad de la IPS de salvaguardar la confidencialidad de la historia clínica, subrayando que cualquier divulgación de información debe contar con la autorización expresa del paciente. Esto implica que el personal de salud debe cumplir estrictamente con los protocolos de reserva de datos.

Por lo tanto, la Corte ordenó a la IPS llevar a cabo una investigación interna y abrir indagaciones disciplinarias contra el personal implicado. También se ordenó ofrecer a Paula un acompañamiento psicológico por las afectaciones que sufrió a raíz de esta violación a sus derechos.

Detalles de fondo:

La protección de la confidencialidad en la atención médica es un derecho fundamental. En este caso, la Corte hizo hincapié en que las instituciones de salud deben ser responsables de proteger la información de los pacientes, especialmente en temas sensibles como la interrupción voluntaria del embarazo, donde la vulnerabilidad puede ser significativa.

La Corte afirmó que “las entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud están obligadas a mantener la confidencialidad de la historia clínica, independientemente de la función que se esté desarrollando.”

La sentencia de la Corte Constitucional no solo restablece el derecho de Paula a la privacidad y la confidencialidad, sino que también establece un precedente crucial para la protección de datos sensibles en el ámbito de la salud en Colombia. La vigilancia sobre la conducta de los profesionales de salud se intensificará para evitar la repetición de estos incidentes.


Información adicional:

Esta decisión subraya la importancia de implementar capacitaciones para el personal de salud en materia de confidencialidad y derechos del paciente, a fin de crear un entorno de atención más seguro y respetuoso.

⚪ Glosario jurídico:

Derecho a la intimidad: de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y privadas. En contraste, el Estado tiene la obligación de respetar y hacer respetar estas garantías constitucionales.

La reserva de la historia clínica: la información contenida en la historia clínica es reservada dado que contiene datos íntimos del paciente que, en principio, le conciernen únicamente a aquel, por lo tanto, están excluidos del conocimiento público.

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