Corte Constitucional Acota Multa por Amparo de Pobreza: Solo Procede con Mala Fe

La Corte Constitucional de Colombia ha decidido que la multa por denegar un amparo de pobreza solo se aplicará si se comprueba la mala fe del solicitante, en un fallo que busca garantizar el acceso a la justicia sin obstáculos económicos para las personas en situación de pobreza.

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de una norma del Código General del Proceso, aclarando que la sanción por solicitar amparo de pobreza solo aplicará si se demuestra que el solicitante actuó de mala fe.

Corte Constitucional Acota Multa por Amparo de Pobreza: Solo Procede con Mala Fe

El 9 de octubre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia determinó que la multa por denegar un amparo de pobreza solo se aplicará cuando se compruebe la mala fe del solicitante, tras examinar el artículo 153 del Código General del Proceso.

La Corte revisó el segundo inciso del artículo 153 de la Ley 1564 de 2012, que establece que al denegar un amparo de pobreza se puede imponer una multa equivalente a un salario mínimo mensual. Esta norma fue impugnada por ser potencialmente incompatible con el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia.

Durante su análisis, la Sala Plena consideró el contexto de pobreza y sus múltiples dimensiones, así como la institución del amparo de pobreza y las funciones de los jueces. El tribunal advirtió que la normativa podría interpretarse de manera que la denegación del amparo fuese el único motivo para imponer una multa, sin tener en cuenta el comportamiento del solicitante.

La Corte argumentó que esta interpretación podría generar efectos disuasivos, impidiendo que personas en situación de pobreza busquen justicia por temor a una sanción económica. Por ello, enfatizó que la multa debe ser impuesta solo si se verifica que el solicitante actuó de mala fe.

En consecuencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma, estableciendo que la sanción solo será aplicable si se demuestra mala fe, y se guiará por lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.

Detalles de fondo:

El amparo de pobreza es un mecanismo que permite a las personas de escasos recursos acceder a la justicia sin el impedimento de los costos judiciales. Sin embargo, la posibilidad de imponer multas en caso de denegación de la solicitud había generado preocupación entre defensores de derechos humanos, quienes consideraban que esto podía ser un obstáculo adicional para quienes ya enfrentan barreras económicas.

El Presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas, afirmó que “la sanción allí prevista solo podrá imponerse cuando se compruebe que el solicitante obró de mala fe”, resaltando así la importancia de proteger el acceso a la justicia para todos los ciudadanos.

La decisión de la Corte Constitucional es un paso positivo hacia la protección de los derechos de las personas en situación de pobreza, asegurando que el acceso a la justicia no se vea restringido por sanciones desproporcionadas. Este fallo marca un avance en la interpretación de normas que buscan facilitar la justicia para quienes más lo necesitan.


Información adicional:

El amparo de pobreza, reconocido en la legislación colombiana, se diseñó para garantizar que los derechos de los ciudadanos no sean vulnerados por su situación económica. La Corte se compromete a seguir analizando cómo las normas jurídicas afectan a los grupos más vulnerables de la sociedad.

A continuación puede leer el comunicado oficial o descargar el PDF

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