La Secretaría de Infraestructura del departamento de Caldas emitió la Resolución 2101-4 del 16 de mayo de 2024 por la cual REVOCA la Resolución No. 1750-4 del 19 de abril de 2024 que había adjudicado el contrato correspondiente al Proceso de Licitación Pública LP-SI-022-2023 al Consorcio Vial Asfalto.
La revocatoria de la adjudicación se hizo con fundamento en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, que faculta a las entidades estatales para revocar el acto administrativo de adjudicación de cualquier convocatoria pública, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales.
En ese sentido, al encontrar acreditado que la propuesta del citado consorcio fue avalada por un ingeniero civil que tenía la matrícula profesional suspendida, es decir, que legalmente no podía ejercer la profesión de ingeniería, se procede con el mencionado acto administrativo. Esto, considerando que el citado actuar deriva no solo en la perdida de la capacidad jurídica, sino también de la capacidad técnica para la ejecución de la obra.
Finalmente, la resolución dispuso la remisión de copias del proceso al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y a la Fiscalía General de la Nación.
Derivado de lo anterior y conforme a lo previsto normativamente, la entidad realizó un exhaustivo análisis que derivó en la expedición de la Resolución 2104-4 del 17 de mayo de 2024, en la cual se adjudica el contrato al Consorcio Corredores Viales por un valor de veintiocho mil cuatrocientos millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos tres pesos ($ 28.400.439.203,00).
Dicho consorcio era el ubicado en segundo orden de elegibilidad del proceso mencionado y será el encargado de ejecutar las obras correspondientes al mejoramiento del corredor vial Supía (Caldas) – Caramanta (Antioquia).