Transparencia vs. Privacidad: La Corte obliga a universidad a entregar información académica de un rector

Tiempo de lectura: 3 minutosLa Corte Constitucional ordenó a una universidad entregar la hoja de vida académica de un funcionario público en el marco de una investigación periodística, priorizando el derecho al acceso a la información sobre la privacidad del individuo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

En una reciente decisión, la Corte resolvió que el derecho a la información prevalece sobre la protección de datos privados cuando se trata de un funcionario público, en el marco de una investigación que busca transparencia y rendición de cuentas.

La Corte le ordena a una universidad suministrar información sobre la hoja de vida académica de un funcionario público en el marco de una investigación periodística

La Corte Constitucional falló a favor de un periodista al ordenar a una universidad entregar la hoja de vida académica de un exalumno y actual rector, tras negarse a compartirla inicialmente por motivos de privacidad. La sentencia refuerza la protección al derecho de acceso a la información en investigaciones periodísticas.


La Corte Constitucional de Colombia dictó un fallo clave en favor de la transparencia y la libertad de prensa, ordenando a una universidad entregar la información académica de un funcionario público a un periodista en el marco de una investigación. El caso comenzó cuando un periodista solicitó acceder a los datos sobre la formación académica de un exalumno que actualmente ocupa el cargo de rector en una universidad pública. Sin embargo, la institución educativa negó la petición, argumentando que se requería el consentimiento explícito del exalumno para revelar dicha información.

Este rechazo llevó al periodista a interponer una acción de tutela, alegando que la universidad estaba vulnerando sus derechos fundamentales a la información, a la petición y a la libertad de expresión. La Corte, al analizar el caso, enfatizó la importancia de la función del periodismo en una democracia, y la protección reforzada que debe otorgarse al derecho de acceso a la información en investigaciones periodísticas.

El derecho al acceso a la información, como parte del ejercicio periodístico, debe prevalecer sobre el derecho al habeas data, siempre que no se afecten gravemente los derechos fundamentales de la persona en cuestión. En este caso, la Corte concluyó que los datos sobre la formación académica de una persona son de carácter público, y que su divulgación no compromete de manera significativa la intimidad del funcionario público involucrado.

Detalles de Fondo:

En su fallo, la Corte subrayó que la protección del derecho al habeas data es relativa y debe analizarse caso por caso. Mientras que los datos relacionados con la formación académica son, en su mayoría, públicos, los datos específicos sobre el estatus académico de una persona tienen una naturaleza semiprivada. Esto significa que, aunque hay ciertos límites para la divulgación de información privada, dicha divulgación puede ser justificada cuando involucra el interés público, como en el caso de los funcionarios públicos.

Además, la Corte destacó que, en este caso particular, la solicitud de información tiene una relevancia especial por varias razones: (i) el solicitante es un periodista que realiza una investigación, (ii) el funcionario en cuestión ocupa un cargo de alto perfil público, y (iii) la información solicitada es clave para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública.

La Corte destacó en su fallo que «el acceso a la información, en especial cuando se trata de funcionarios públicos, es un derecho que debe protegerse de manera prioritaria, debido a su relación con la supervisión ciudadana y la transparencia».

Este principio reafirma la importancia de la labor periodística en el fortalecimiento de la democracia.


La sentencia T-454 de 2024 establece un precedente importante en la relación entre el derecho a la privacidad y el derecho de acceso a la información pública. La Corte refuerza la necesidad de garantizar la transparencia en el ejercicio de funciones públicas, favoreciendo el derecho de los periodistas a investigar y comunicar hechos de interés general.


Información Adicional:

Este caso subraya la relevancia del derecho al acceso a la información en el contexto de la democracia y la gobernanza pública. A medida que la sociedad demanda más transparencia, decisiones como esta muestran cómo el poder judicial puede equilibrar los derechos individuales con el interés público.

¿Qué opinas sobre la decisión de la Corte? ¿Crees que el derecho a la privacidad debe prevalecer sobre el acceso a la información en ciertos casos? Deja tu comentario y participa en el debate.


🟡 La Corte le ordena a una universidad suministrar información sobre la hoja de vida académica de un funcionario público en el marco de una investigación periodística

La Sala Primera de Revisión conoció el caso de un periodista al que una universidad le negó el acceso a información sobre la vida académica de un exalumno que ejerce como funcionario público. La Corte reiteró los criterios que deben tenerse en cuenta antes de negar el acceso a la información.

🟤 Link de la decisión

⚪ Glosario jurídico

Habeas data: es un derecho fundamental autónomo que comprende tres facultades concretas: (i) el derecho a conocer las informaciones que a su titular se refieren; (ii) el derecho a actualizar tales informaciones; y (iii) el derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.

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