La Corte Constitucional Refuerza el Derecho a Trabajar en Condiciones Dignas y Justas

La Corte dictó una sentencia clave en la que reafirma que el derecho al trabajo incluye trabajar en condiciones que respeten la dignidad humana y la justicia, y debe ser garantizado tanto por autoridades públicas como empleadores privados.

La Corte Constitucional Refuerza el Derecho a Trabajar en Condiciones Dignas y Justas

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha dictado una sentencia crucial que amplía la definición del derecho al trabajo. En el caso de una ciudadana vinculada laboralmente a Comcel S.A., la Corte determinó que la empresa vulneró su derecho al imponer un traslado que afectó gravemente su estabilidad económica y familiar. La Corte destacó que el derecho al trabajo no solo implica el acceso y permanencia en un empleo, sino también condiciones laborales que respeten la dignidad y la justicia.

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024 — La Corte Constitucional se pronunció sobre un caso en el que una empleada de Comcel S.A., que trabajaba en la sede de Zipaquirá, Cundinamarca, fue informada verbalmente de un cambio de sede que requería su presencia en Bogotá. La nueva ubicación implicaba un desplazamiento de aproximadamente tres horas y media, con un costo de transporte que representaba cerca de un tercio de su salario. La mujer, madre cabeza de familia, argumentó que este cambio comprometió su estabilidad económica y la salud mental de su hijo menor.

La Corte consideró que el traslado impuesto por Comcel S.A. no solo afectó el ingreso de la empleada, sino que también impactó negativamente en la unidad familiar y en la salud emocional de su hijo. En su fallo, la Corte subrayó que las condiciones dignas y justas en el trabajo deben tener eficacia jurídica, y que este derecho debe ser asegurado tanto por autoridades públicas como por los empleadores privados.

Además, la Sala observó que Comcel S.A. actuó de manera arbitraria al no considerar las consecuencias del traslado en la estabilidad económica y familiar de la empleada y al negarle la opción de teletrabajo, que había sido permitida en ocasiones anteriores. En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa que negociara con la empleada un lugar de trabajo adecuado, ya sea en Zipaquirá, Chía o Cajicá, o permitiera el teletrabajo desde su residencia.

Detalles de fondo: La decisión refuerza el mandato constitucional de proteger a las madres cabeza de familia y garantizar la igualdad y el bienestar de estas mujeres y sus familias. La jurisprudencia de la Corte ha enfatizado en múltiples ocasiones que el derecho al trabajo debe incluir condiciones laborales que respeten la dignidad y la justicia, y que las autoridades y empleadores deben garantizar este derecho en todas las circunstancias.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade, ponente de la sentencia T-265 de 2024, afirmó que “el derecho al trabajo no puede ser reducido a un simple acceso al empleo; debe incluir condiciones que respeten la dignidad humana y la justicia”. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien salvó parcialmente el voto, subrayó la importancia de equilibrar las necesidades económicas con el bienestar familiar.

Esta sentencia subraya el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos laborales y el bienestar de los trabajadores. La decisión de la Corte asegura que las condiciones laborales deben ser justas y dignas, reafirmando la responsabilidad de los empleadores de adaptar las condiciones de trabajo para proteger a sus empleados.


Información adicional:

Para más detalles sobre la sentencia, visite el enlace a la decisión.

Glosario jurídico:

Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas: La Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como un fin esencial del ordenamiento constitucional en su preámbulo, un pilar fundamental del Estado de acuerdo con su artículo 1° y un derecho y una obligación social según el artículo 25. Establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de conformidad con el artículo 25 ya mencionado y que cualquier regulación laboral debe respetar la libertad, la dignidad humana y los derechos de los trabajadores conforme a su artículo 53.

Boletín de prensa N. 157

El derecho al trabajo no se limita al acceso y la permanencia en un empleo, sino que implica trabajar en condiciones que respeten la dignidad y la justicia: Corte

La Corte reitero que la jurisprudencia ha enfatizado en que las condiciones dignas y justas en el trabajo deben tener eficacia jurídica y que este derecho debe ser garantizado tanto por las autoridades públicas como por los particulares involucrados en relaciones laborales.

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024

La Sala Cuarta de Revisión protegió el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de una ciudadana quien estaba vinculada laboralmente a Comcel S.A., en la sede ubicada en el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. Sin embargo, su empleador le informó de manera verbal que debía cumplir labores de forma presencial en la ciudad de Bogotá.

La mujer sostuvo que, por cuenta de ese cambio de condiciones laborales, debe desplazarse tres horas y media desde su lugar de residencia hasta su punto de trabajo y destinar casi la tercera parte de su ingreso a los costos del transporte. Además, explicó que es madre cabeza de familia y que el menor de sus hijos ha visto comprometida su salud mental por la sensación de abandono que padece. Por lo anterior, solicitó en varias ocasiones ser trasladada a Zipaquirá o a una sede más cercana para que su situación familiar y económica no se viera afectada. Ante la reiterada negativa de la empresa, la ciudadana invocó el amparo.

La Corte conoció el caso y reiteró que la jurisprudencia ha enfatizado en que las condiciones dignas y justas en el trabajo deben tener eficacia jurídica y que este derecho debe ser garantizado tanto por las autoridades públicas como por los particulares involucrados en relaciones laborales.

Asimismo, destacó que el derecho al trabajo no se limita al acceso y la permanencia en un empleo, sino que implica trabajar en condiciones que respeten la dignidad y la justicia. Igualmente, resaltó que la protección de las madres cabeza de familia en Colombia es un mandato constitucional que busca garantizar la igualdad y el bienestar de estas mujeres y sus familias.

En el caso concreto, la Corte consideró que la empresa vulneró el derecho de la accionante debido a que su traslado no solo afectó su ingreso de manera severa, sino que también comprometió su unidad familiar y la salud mental de su hijo menor.

Para la Sala resultó claro que los extensos tiempos de traslado, que suman alrededor de las seis horas diarias, afectan gravemente la convivencia y relación con sus hijos, pues uno de ellos ha experimentado un deterioro en su salud emocional. Además, la ausencia de su pareja y la falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del padre del niño han incrementado las cargas económicas.

La actuación de Comcel S.A., a juicio de la Sala, da cuenta de un ejercicio irrazonable y arbitrario de la facultad del empleador para variar las condiciones iniciales de trabajo (ius variandi), circunstancia que vulneró el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la accionante, desde una doble perspectiva.

Por una parte, al mantener la orden de traslado a pesar de conocer la gravedad de sus consecuencias para la estabilidad económica y familiar de la accionante y, por otra, al negarle, sin razones válidas, la posibilidad de trabajar de manera permanente desde su casa, pues en varias ocasiones se lo ha permitido y de manera habitual durante la jornada laboral de los sábados.

En consecuencia, la Corte le ordenó a Comcel S.A., concertar con la accionante el lugar más adecuado para el desempeño de sus labores, bien sea Zipaquirá, Chía o Cajicá y, si en alguno de ellos no existe vacante disponible, le permita desarrollar sus actividades bajo la figura del teletrabajo desde su lugar de residencia.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente el voto en la presente decisión.

Sentencia T-265 de 2024. M.P. Vladimir Fernández Andrade

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