La Corte Constitucional de Colombia reafirma su postura sobre la desaparición forzada, subrayando que solo la justicia ordinaria puede investigar y juzgar estos casos, en un contexto donde derechos fundamentales de los afectados fueron vulnerados.
El 15 de octubre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia determinó que el delito de desaparición forzada solo puede ser investigado y juzgado por la justicia ordinaria, excluyendo cualquier jurisdicción especial, tras el caso de Eduardo y Luis, miembros del Resguardo indígena Yaquivá, en Inzá, Cauca.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte amparó los derechos a la libertad personal, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso de Eduardo y Luis, quienes fueron condenados por la autoridad indígena del Resguardo Yaquivá en relación a la desaparición de Francisca, esposa de Eduardo, en 2016. La madre de Francisca había presentado una denuncia ante la Fiscalía, pero el proceso indígena no les permitió a los hombres defenderse adecuadamente.
La Corte consideró que el Resguardo ignoró la prohibición legal de que las desapariciones forzadas deben ser investigadas por la justicia ordinaria, y no por jurisdicciones especiales como la indígena. En su evaluación, la Corte encontró que los comuneros no tuvieron acceso a las pruebas en su contra, lo que imposibilitó una defensa efectiva.
Finalmente, la Corte anuló las decisiones del Resguardo y ordenó que el expediente fuera enviado a la Fiscalía Séptima de Popayán para reabrir la investigación por desaparición forzada y posible violencia de género contra Francisca.
Detalles de fondo:
Este pronunciamiento se alinea con el artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que establece que los casos de desaparición forzada deben ser tratados por la justicia ordinaria. La Corte subraya la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esenciales en cualquier sistema judicial.
La Corte indicó que «el ejercicio efectivo del derecho de defensa no fue garantizado» en el caso de Eduardo y Luis. Asimismo, se evidenció que la Asamblea General del Resguardo no permitió la presentación de pruebas, afectando el derecho a una defensa legítima.
La decisión de la Corte Constitucional reafirma la necesidad de que los casos de desaparición forzada sean manejados por la justicia ordinaria, protegiendo así los derechos fundamentales de los involucrados. La Fiscalía ahora tiene la responsabilidad de reabrir el caso y garantizar una investigación imparcial.
Información adicional:
Este fallo podría sentar un precedente en la forma en que se manejan los delitos de desaparición forzada en contextos de comunidades indígenas, donde el respeto a la justicia ordinaria debe prevalecer para proteger los derechos humanos.
⚪ Glosario jurídico:
Los límites a la jurisdicción especial indígena: no se basan en la simple contradicción con la cosmovisión general, sino que debe demostrarse que, realmente, se contraría “un valor superior al de la diversidad étnica y cultural”.
En este sentido, solo puede tratarse de lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciados del hombre como, por ejemplo, el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura y la legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas, en otras palabras, el debido proceso.
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