Corte ordena traslado inmediato de dos detenidos en condiciones inhumanas

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional protege los derechos de dos personas recluidas por más de 36 horas en una Estación de Policía, subrayando el incumplimiento de las órdenes estructurales impuestas en la Sentencia SU-122 de 2022.

Corte ordena traslado inmediato de dos detenidos en condiciones inhumanas

El 14 de agosto de 2024, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de dos personas privadas de la libertad que habían permanecido más de 36 horas en condiciones deplorables en una Estación de Policía en Bello, Antioquia. La Corte determinó que la falta de condiciones mínimas de salubridad y la insuficiente alimentación en el centro de detención transitoria violaban sus derechos fundamentales, destacando una grave vulneración del estado de cosas inconstitucional extendido a estos centros.

La Corte Constitucional, en su Sentencia T-229 de 2024, emitida por la Sala Sexta de Revisión, ha intervenido para proteger los derechos de dos personas privadas de la libertad que se encontraban en una Estación de Policía de Bello, Antioquia. Uno de los afectados es extranjero. La Corte halló que las condiciones en las que se encontraban eran inhumanas, con una ducha y un sanitario para 200 personas, así como una alimentación insuficiente.

La sentencia resalta que la falta de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en la Sentencia SU-122 de 2022, que extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria, está perpetuando una sistemática vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Este fallo recuerda que el estado de cosas inconstitucional ha sido reconocido por la Corte durante 26 años debido a la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado para remediar estas condiciones.

Las condiciones extremas en las que se encontraban los detenidos, con un nivel de hacinamiento del 360% en la estación de policía, evidencian la grave crisis en los centros de detención transitoria. La Corte concluyó que la omisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de trasladar a los accionantes a un establecimiento penitenciario agravó injustificadamente la vulneración de sus derechos.

Detalles de fondo:

La Corte Constitucional ha emitido varias decisiones a lo largo de los años para abordar la crisis en el sistema carcelario colombiano, declarando que el estado de cosas inconstitucional se extiende no solo a los centros penitenciarios, sino también a los centros de detención transitoria. Estas decisiones han sido impulsadas por la persistente falta de condiciones dignas para los detenidos, una problemática que el Estado no ha logrado solucionar de manera efectiva.

El Magistrado Ponente, Antonio José Lizarazo Ocampo, subrayó que “el incumplimiento sistemático de las órdenes emitidas en la Sentencia SU-122 de 2022 no solo perpetúa la violación de los derechos de los accionantes, sino que también refleja una crisis más amplia en el sistema de detención transitoria.”

La Corte ha ordenado al Inpec coordinar el traslado inmediato de los detenidos a un centro penitenciario adecuado y ha instado a evitar futuras omisiones que perpetúen estas condiciones inhumanas. Esta intervención subraya la urgencia de reformas efectivas en los centros de detención para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas privadas de libertad en Colombia.


Información adicional:

Para detalles completos de la decisión, consulte la Sentencia T-229 de 2024 en el sitio web de la Corte Constitucional.

Glosario jurídico

Sentencia SU-122 de 2022: la Sala Plena extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria tales como estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI), después de estudiar nueve expedientes en los que los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos a la vida digna, la dignidad humana y la salud, vulnerados por las condiciones de hacinamiento que padecían.

Boletín de prensa N. 149

La Corte protegió los derechos de dos personas privadas de la libertad que permanecieron recluidos en un centro de detención transitoria por más de 36 horas

La Sala consideró que el incumplimiento de las órdenes estructurales impuestas en la Sentencia SU-122 de 2022, que extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria, continúa reproduciendo una vulneración sistemática de los derechos de toda la población privada de la libertad, de la cual hacen parte los accionantes.

Bogotá D. C., 14 de agosto de 2024

La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a la dignidad humana de dos personas privadas de la libertad -uno de ellos extranjero- quienes se encontraban en una Estación de Policía de Bello, Antioquia. Los accionantes indicaron que no había condiciones de salubridad debido a que el lugar solo contaba con una ducha y un sanitario para 200 personas. Adicionalmente, señalaron que la alimentación era insuficiente.

La Sala recordó que la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional en la población carcelaria, no solo en los centros penitenciarios y carcelarios del país, sino también en los centros de detención transitoria. Lo anterior, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado con esta población.

La Corte ha reconocido, desde hace 26 años, que la realidad que debe afrontar esta población es inconstitucional y lesiona directamente los derechos humanos. Además, ha reconocido que es ocasionada porque las medidas adoptadas por el Estado no han sido suficientes para detener la vulneración sistemática e histórica de los derechos de las personas privadas de la libertad. Las condiciones de la infraestructura son precarias para garantizar la custodia de tantas personas, por lo cual estas deben enfrentar niveles altísimos de hacinamiento. Por ejemplo, en el caso concreto, la estación de policía enfrentaba un nivel del 360%.

Con fundamento en lo anterior, la Sala concluyó que la omisión del Inpec de trasladar a los accionantes a un centro penitenciario prolongó, de manera injustificada, la vulneración de sus derechos, que se configuró desde el momento en el que cumplieron más de 36 horas privados de la libertad en la Estación de Policía, lugar que no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar sus derechos fundamentales.

La Sala advirtió que el incumplimiento de las órdenes estructurales impuestas en la Sentencia SU-122 de 2022 -que extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria- continúa reproduciendo la vulneración sistemática de los derechos de toda la población privada de la libertad, de la cual hacen parte los accionantes.

Resaltó que las entidades territoriales vinculadas en el caso concreto (el Departamento de Antioquia y el Municipio de Bello), de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, deben trabajar armónicamente por garantizar condiciones mínimas en los centros de detención inmediata que hagan parte de su jurisdicción.

Por lo anterior, la Sala le ordenó al Inpec que coordine, junto con la Estación de Policía de Bello, el traslado de los accionantes a un establecimiento penitenciario. Además, instó a la entidad a que se abstuviera de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la solicitud de tutela estudiada y, asimismo, a que se trasladara al accionante extranjero con la misma diligencia que a un condenado nacional.

Sentencia T-229 de 2024. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

SENTENCIA T-229 DE 2024

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