Corte Constitucional Ordena Pensión de Sobreviviente para Mujer de 84 Años y Condena Sesgos en el Proceso Administrativo

La Corte Constitucional de Colombia ha ordenado a Colpensiones reconocer la pensión de sobreviviente a una mujer de 84 años, a quien previamente se le negó y se le acusó de fraude. La sentencia destaca la importancia de aplicar un enfoque interseccional para evitar sesgos y garantizar la protección de los derechos de personas vulnerables.

La Corte Constitucional de Colombia ha fallado a favor de una mujer de 84 años a quien se le negó la pensión de sobreviviente y se le denunció penalmente por presunto fraude, destacando la necesidad de utilizar un enfoque interseccional para evitar sesgos discriminatorios en los procesos administrativos.

Corte Constitucional Ordena Pensión de Sobreviviente para Mujer de 84 Años y Condena Sesgos en el Proceso Administrativo

La Corte Constitucional de Colombia ha dictado una sentencia que protege los derechos de una mujer de 84 años a quien se le negó la pensión de sobreviviente tras la muerte de su compañero permanente y se le denunció penalmente por supuesta falsedad en documento público y fraude procesal. En su decisión, la Sala Tercera de Revisión ordenó a Colpensiones que reconozca la pensión de sobreviviente y utilizó un enfoque interseccional para asegurar que los derechos de la accionante sean respetados.

En una reciente decisión, la Corte Constitucional ha respaldado a una mujer de 84 años cuyos derechos a la seguridad social, igualdad, y debido proceso fueron vulnerados tras la negativa de Colpensiones de otorgarle la pensión de sobreviviente. La Corte determinó que la entidad administrativa actuó con sesgos discriminatorios al ignorar pruebas suficientes de convivencia de más de 30 años entre la mujer y el fallecido, así como al trasladar el caso al ámbito penal sin considerar las circunstancias particulares de la solicitante.

La mujer había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, pero Colpensiones alegó que no cumplía con el requisito de convivencia con el causante, a pesar de que en trámites anteriores se había reconocido su condición de compañera permanente. Además, el hijo del fallecido, quien se encuentra en situación de discapacidad, confirmó la relación entre la mujer y su padre.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte indicó que Colpensiones no aplicó un enfoque diferencial ni interseccional al analizar el caso, ignorando la situación de vulnerabilidad de la mujer y su edad avanzada. La Corte consideró que la negativa de la pensión, basada en estereotipos y no en un análisis imparcial, lesionó los derechos fundamentales de la mujer. Por ello, ordenó el reconocimiento del 50% de la pensión de sobreviviente y advirtió que esta solo podrá ser revocada si se prueba un fraude en conformidad con las normas legales y la jurisprudencia.

Detalles de fondo: El enfoque interseccional propuesto por la Corte busca considerar la complejidad de las experiencias de las personas solicitantes, tomando en cuenta múltiples dimensiones de su identidad y situación para evitar sesgos y tratos discriminatorios. En el contexto de los derechos pensionales, esto implica una evaluación más inclusiva y comprensiva de las circunstancias personales de los solicitantes.

“La decisión de la Corte subraya la importancia de utilizar herramientas metodológicas adecuadas para garantizar la protección de los derechos sociales, especialmente en casos de vulnerabilidad”, declaró el Magistrado Diana Fajardo Rivera.

La sentencia de la Corte Constitucional resalta la necesidad de una evaluación justa y sin sesgos en los procesos administrativos de pensiones. Con esta decisión, se busca proteger a las personas en situaciones vulnerables y garantizar que se respeten sus derechos fundamentales. Colpensiones deberá proceder con el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de la mujer y revisar sus prácticas para evitar futuros casos de discriminación.


Información adicional:

Para leer la sentencia completa, visite el enlace proporcionado: Sentencia T-334 de 2024.

⚪ Glosario jurídico:

Pensión de sobrevivientes: El Sistema General de Pensiones contempla la pensión de sobrevivientes y la jurisprudencia constitucional ha adoptado el concepto de sustitución pensional para referirse a aquellas prestaciones que han sido ya causadas por el pensionado que fallece, sin que esto implique que se trate de otra figura jurídica. Dicha prestación tiene como finalidad brindar protección económica a los familiares de un afiliado o pensionado al garantizarles el acceso a una parte o a la totalidad de la pensión a la que tenía derecho la persona que muere.

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