Corte Constitucional ordena a Administradora de Pensiones eliminar barreras para devolución de saldos a beneficiarios

La Corte Constitucional ordenó a Protección S.A. eliminar barreras administrativas para la devolución de saldos a beneficiarios de afiliados fallecidos. La decisión, tomada el 16 de septiembre de 2024, surge tras una acción de tutela presentada por una mujer de 90 años y subraya la protección de los derechos de los adultos mayores conforme a la Ley 100 de 1993.

La Corte Constitucional ha instruido a Protección S.A. a desistir de imponer requisitos adicionales para la devolución de saldos a beneficiarios de afiliados fallecidos, luego de una acción de tutela presentada por una mujer de 90 años.

El 16 de septiembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia crucial en la que ordenó a la administradora de pensiones Protección S.A. abstenerse de imponer barreras administrativas para la devolución de los saldos cotizados a beneficiarios de afiliados fallecidos. La decisión se tomó tras una acción de tutela presentada por una mujer de 90 años que había solicitado la devolución de los saldos de la cuenta de su hija fallecida.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revisó una acción de tutela presentada por una mujer de 90 años, quien había solicitado a Protección S.A. la devolución de los saldos de la cuenta de su hija fallecida. La mujer dependía económicamente de su hija y argumentó que la administradora de pensiones había impuesto un requisito adicional no estipulado en la Ley 100 de 1993. Específicamente, Protección S.A. exigió el fallo del juicio de sucesión antes de proceder con la devolución de los saldos.

En una sentencia de única instancia, la Corte ordenó el pago de los montos adeudados a la accionante. Aunque la administradora de pensiones notificó durante el trámite que reconoció la devolución de saldos, la Corte decidió emitir una sentencia de fondo para prevenir la recurrencia de situaciones similares y clarificar el alcance del derecho.

La Corte determinó que la imposición de requisitos adicionales por parte de Protección S.A. constituyó una barrera administrativa indebida, que afectó negativamente la subsistencia de la mujer, considerada un sujeto de especial protección constitucional. La Sala recordó que la devolución de saldos es un derecho fundamental de los beneficiarios de los afiliados fallecidos y que el Estado y los particulares deben garantizar la protección y dignidad de las personas de la tercera edad.

Detalles de fondo: La Ley 100 de 1993 establece las normativas para la seguridad social en Colombia, incluyendo el derecho a la devolución de saldos para los beneficiarios de afiliados fallecidos. La imposición de requisitos adicionales por parte de administradoras de pensiones puede contravenir los derechos establecidos por esta ley y afectar la dignidad de los beneficiarios, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad.

“La Corte decidió intervenir para evitar que se repitan hechos similares y para reforzar la protección de los derechos fundamentales de los adultos mayores,” explicó el Magistrado Juan Carlos Cortés González, ponente de la sentencia T-301 de 2024.

La sentencia de la Corte Constitucional refuerza el derecho de los beneficiarios de afiliados fallecidos a recibir la devolución de los saldos cotizados sin enfrentarse a barreras administrativas injustificadas. La decisión subraya la importancia de la protección de los derechos de las personas de la tercera edad y el cumplimiento riguroso de las normativas legales.


Información adicional:

La sentencia T-301 de 2024 puede ser consultada en detalle en el sitio web de la Corte Constitucional a través del siguiente enlace: Sentencia T-301 de 2024.

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