Un Fallo Clave para la Salud y el Derecho al Mínimo Vital. La Corte Constitucional de Colombia ordenó a las EPS cubrir los costos adicionales del servicio eléctrico de pacientes que requieren oxígeno medicinal mediante concentradores eléctricos. Un paso importante para garantizar el acceso a la salud sin barreras económicas.
En una sentencia histórica, la Corte Constitucional de Colombia ha decidido proteger los derechos a la salud, vida digna y el mínimo vital de un niño y un adulto mayor que, debido a su tratamiento con concentradores de oxígeno, enfrentan un aumento significativo en sus facturas de electricidad. La Corte determinó que las EPS deben asumir los costos adicionales derivados del consumo eléctrico necesario para el funcionamiento de estos dispositivos médicos, si se comprueba que es la opción más eficaz y sostenible.
La Corte Constitucional refuerza el derecho al acceso a la salud sin barreras económicas.
En una reciente sentencia, la Corte decidió amparar a un niño de 12 años y a un adulto mayor de 60, quienes requieren oxígeno medicinal domiciliario a través de concentradores eléctricos. Esta tecnología médica, aunque esencial para su tratamiento, ha incrementado significativamente los costos de sus facturas de energía eléctrica, lo que pone en riesgo su bienestar y su acceso a la salud.
A pesar de que el servicio de energía eléctrica no se considera directamente una prestación de salud, en ciertos casos, como el de estos pacientes, la electricidad es indispensable para el funcionamiento de dispositivos médicos. Los concentradores de oxígeno se han vuelto esenciales para su tratamiento, pero el aumento de consumo energético debido a su uso continuado representa una carga económica significativa, especialmente cuando los pacientes no tienen los recursos para asumir el costo adicional.
La Corte, al revisar los casos, reconoció que la falta de capacidad económica de los pacientes y sus familias para pagar estas facturas extra no puede ser una barrera para acceder a la salud. Según la jurisprudencia del alto tribunal, el principio de accesibilidad económica establece que no se debe obligar a los pacientes a asumir gastos que dificulten el acceso a su tratamiento médico. Por lo tanto, el fallo establece que las EPS deben cubrir el costo de la energía eléctrica utilizada por los concentradores de oxígeno, siempre y cuando se demuestre que este es el único método viable para el tratamiento.
La decisión también implica una evaluación rigurosa por parte de las EPS.
La Corte instruyó a la Nueva EPS para que valore los costos asociados tanto a los concentradores de oxígeno como a los cilindros de oxígeno, y determine si el concentrador es la opción más adecuada y financieramente sostenible. Esta evaluación debe considerar la capacidad económica del paciente, el tipo de tratamiento prescrito por el médico y el impacto del consumo energético en las facturas mensuales.
Adicionalmente, el tribunal instó a las empresas de energía eléctrica en algunas regiones de Colombia, como las Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. ESP y la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP, a coordinarse con la EPS para medir el consumo eléctrico generado por los concentradores y determinar su costo.
«Este fallo busca evitar que la falta de recursos económicos de los pacientes interfiera con su acceso al tratamiento médico esencial», afirmó la Corte Constitucional.
Detalles de Fondo:
El contexto legal y sanitario de este caso es clave para entender la importancia de la decisión. El Artículo 152 de la Ley 100 de 1993 establece que el sistema de salud colombiano debe garantizar la accesibilidad a los servicios de salud en todos los niveles, asegurando que no existan barreras económicas para quienes necesiten tratamiento médico. En este caso, el aumento de las tarifas eléctricas ha constituido una barrera adicional para acceder al oxígeno medicinal, esencial para la vida de los pacientes.
Este fallo marca un precedente en la protección de los derechos fundamentales de los pacientes que, debido a su condición médica, dependen de dispositivos eléctricos para su tratamiento. Además, refuerza la responsabilidad de las EPS en la cobertura integral de los costos asociados a los tratamientos médicos, sin que los pacientes deban enfrentar cargas adicionales que pongan en peligro su salud.
La Corte Constitucional ha dado un paso decisivo en la protección de los derechos de los pacientes con enfermedades que requieren el uso de dispositivos médicos eléctricos, como los concentradores de oxígeno. Este fallo refuerza el derecho a la salud y garantiza que las barreras económicas no sean un impedimento para recibir tratamiento. La responsabilidad recae ahora en las EPS para cubrir los costos adicionales de energía eléctrica, mejorando el acceso a la salud en condiciones justas y equitativas.
Información Adicional:
La Corte también ha establecido un precedente importante sobre el análisis individualizado de cada caso en el que los pacientes dependan de concentradores de oxígeno. Esto significa que no solo se deben tener en cuenta los costos económicos, sino también la naturaleza y la urgencia del tratamiento, y la capacidad de la EPS para cubrirlos de manera efectiva.
¿Qué opinas de esta decisión de la Corte Constitucional? ¿Crees que otras necesidades médicas deberían ser cubiertas por las EPS, más allá de los tratamientos directos? ¡Déjanos tu opinión en los comentarios!
🟡 La Corte protegió los derechos de un niño y un adulto mayor a quienes se les suministró oxígeno por concentrador eléctrico y el servicio de energía aumentó en sus hogares
La Sala, en su análisis, destacó que el servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud. Sin embargo, existen casos en los que los pacientes deben consumir energía eléctrica para el funcionamiento de dispositivos médicos eléctricos, como es el caso de los concentradores eléctricos de oxígeno.
⚪ Glosario jurídico:
Artículo 152 de la Ley 100 de 1993: estableció que el sistema de salud tiene la finalidad de “regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención”.
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