La Corte Protege a una Niña Colombiana: Decisión Clave sobre Restitución Internacional y Derechos Fundamentales

Tiempo de lectura: 6 minutosLa Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos fundamentales de una niña, ordenando medidas urgentes por parte del ICBF para su restitución internacional y protección. El fallo destaca la importancia de garantizar el bienestar infantil y asegurar que se respeten los derechos de los niños en situaciones de violencia y traslado ilícito.

Tiempo de lectura: 6 minutos

La Corte Constitucional de Colombia emite un fallo crucial para la protección de una niña, ordenando al ICBF tomar medidas urgentes en su caso, incluyendo el proceso de restitución internacional y la valoración de sus derechos fundamentales.

La Corte Protege a una Niña Colombiana: Decisión Clave sobre Restitución Internacional y Derechos Fundamentales

En un importante fallo, la Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de una niña de 4 años, quien fue trasladada ilegalmente a Venezuela por su madre. La Corte ordenó al ICBF tomar medidas urgentes para proteger sus derechos y garantizar su restitución internacional, subrayando la prioridad de su bienestar y el respeto al debido proceso.


En un reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional de Colombia abordó un caso que resalta la importancia de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando se ven amenazados por la separación de su familia o la violación de sus derechos fundamentales. El caso se centra en una niña de 4 años, nacida en Colombia, quien fue trasladada a Venezuela por su madre, lo que generó una serie de preocupaciones sobre su bienestar físico y emocional.

El Caso: Traslado ilegal y Acusaciones de Maltrato

El caso fue impulsado por una acción de tutela presentada por un ciudadano venezolano, quien denunció el maltrato de su hija por parte de la madre y del entorno familiar. Según el demandante, el ICBF había establecido que la custodia de la niña quedara a cargo de ambos progenitores, pero el cuidado de la menor estaría a cargo exclusivo de la madre. El padre alegó que esta decisión no fue producto de una conciliación justa, sino una imposición del ICBF. Además, afirmó que la niña había sido víctima de abusos, incluyendo marcas visibles de maltrato.

La niña fue trasladada a Venezuela, lo que provocó una intervención del ICBF para iniciar un proceso de restitución internacional, ya que la niña se encontraba en una situación de vulneración de derechos. La Corte Constitucional fue llamada a resolver este caso, que involucraba la verificación de derechos y el trámite de restitución internacional.

Proceso de Verificación de Derechos

La Corte enfatizó la importancia de la verificación de los derechos de los niños y adolescentes como paso previo para iniciar un proceso de restablecimiento de derechos. Esta verificación incluye una evaluación integral que abarca el estado emocional y psicológico de la niña, su salud, su entorno familiar, y su acceso a derechos básicos como la educación y la salud.

En este caso, la Corte encontró que el ICBF había fallado al no realizar una valoración psicológica adecuada de la menor ni investigar de forma exhaustiva las denuncias de maltrato. Esto resultó en una vulneración de su derecho a ser escuchada y al debido proceso, un principio fundamental de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

El Proceso de Restitución Internacional de Menores

Un tema clave del fallo fue el proceso de restitución internacional de menores, que está regulado por tratados internacionales como la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños (La Haya, 1980) y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Montevideo, 1989). La Corte recordó que, en este tipo de casos, es esencial actuar de manera urgente, debido a la naturaleza delicada de la situación y el riesgo que representa la separación ilegal de un niño de su entorno familiar.

En su fallo, la Corte señaló que la restitución internacional de menores de edad puede no proceder si existen razones que justifiquen que la niña o niño se encuentre en un entorno seguro o si la restitución representa un peligro para su bienestar. Sin embargo, en este caso, la Corte identificó una amenaza clara para los derechos fundamentales de la niña, dada la violencia intrafamiliar y la incertidumbre sobre su estado.

Decisión y Medidas Urgentes

La Corte amparó los derechos fundamentales de la niña, incluyendo su derecho a tener una familia y a no ser separada de ella, su derecho a ser escuchada y su derecho al debido proceso. En consecuencia, ordenó al ICBF:

  1. Actuar con Urgencia: El ICBF debe iniciar, con carácter urgente, un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la niña, utilizando personal especializado en psicología y otros campos relacionados con el bienestar infantil.
  2. Iniciar el Proceso de Restitución Internacional: El ICBF también deberá proceder con el inicio del proceso de restitución internacional de la menor, asegurando que se cumpla con los estándares internacionales para la protección de los derechos de los niños.
  3. Proteger la Integridad de la Niña: La Corte subrayó la importancia de que el ICBF garantice que el entorno de la niña sea evaluado y que se tomen medidas para proteger su bienestar emocional y físico.

El Contexto Internacional y los Tratados Relacionados

El proceso de restitución internacional de menores de edad está regulado por una serie de tratados internacionales, siendo los más relevantes la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Colombia, al ser parte de estos tratados, tiene la obligación de aplicar estos principios en su legislación, lo que fortalece la protección de los derechos de los niños en situaciones internacionales complejas.

Además, la Corte reiteró que los procesos de restitución deben tener en cuenta no solo las circunstancias legales del caso, sino también los factores emocionales, psicológicos y de seguridad que puedan estar involucrados. Es crucial que el enfoque de género también sea parte integral de estos procesos, dada la alta incidencia de casos de violencia intrafamiliar y de género que afectan a las madres y sus hijos.


Este fallo de la Corte Constitucional subraya la prioridad del Estado colombiano en la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, especialmente cuando estos se ven vulnerados por situaciones de violencia, traslado ilegal o abuso. La decisión no solo tiene implicaciones en este caso específico, sino que envía un mensaje claro sobre la importancia de garantizar que los derechos de los menores sean siempre respetados, y que las autoridades actúen con rapidez y diligencia para proteger su bienestar.

Además, el caso destaca la necesidad de que los procesos de verificación de derechos y de restitución internacional se realicen con un enfoque integral, tomando en cuenta tanto las normativas internacionales como las realidades emocionales y sociales de los niños y niñas involucrados. El futuro de la niña en este caso dependerá de la rapidez con que se implementen estas medidas y de la diligencia con la que las autoridades sigan protegiendo sus derechos.


Información adicional:

La Corte protegió los derechos fundamentales de la niña, incluyendo su derecho a tener una familia, a no ser separada de ella, a ser escuchada y a recibir el debido proceso, en virtud de su interés superior como menor.

En este caso, la Corte Constitucional detalló el proceso de restitución internacional de menores de edad, señalando los aspectos clave para identificar un traslado o retención ilícita de un niño, niña o adolescente. Este acto se configura cuando: (a) se vulnera el derecho de custodia sobre el menor, (b) el menor tiene menos de 16 años, (c) el país requirente coincide con el país donde el menor residía previamente, y (d) el menor se encuentra en el país que lo solicita. Sin embargo, la Corte también destacó que existen circunstancias que pueden impedir la restitución, como la integración del menor al nuevo medio social, el riesgo de que la restitución lo exponga a situaciones de peligro grave o intolerable, o la consideración de las opiniones del niño.

En este contexto, la Corte identificó que el ICBF había vulnerado los derechos de la niña al no realizar una adecuada valoración psicológica ni investigar adecuadamente las denuncias de maltrato que ella había hecho contra su madre, incluyendo hallazgos de equimosis y la falta de apoyo del padre. La entidad minimizó las declaraciones de la niña, lo que afectó su derecho a ser escuchada y a tener un proceso adecuado.

Además, en el trámite de restitución internacional, la Corte reconoció una amenaza a los derechos fundamentales de la menor, especialmente el derecho a no ser separada de su familia y a vivir en un entorno libre de violencia. La incertidumbre sobre su situación y el contexto de abuso en el que vivió sirvieron como base para ordenar la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en su favor.

Link de la decisión

Glosario jurídico:

  • Artículo 11 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño: consagra la obligación del Estado de adoptar medidas en procura de impedir el traslado y retención ilícita de niños en el extranjero. De acuerdo con ello, indica que los Estados partes promoverán la concertación de acuerdos internacionales en ese sentido.
  • Tratados internacionales: Colombia ha suscrito dos tratados internacionales relacionados con la retención ilícita de menores de edad. Por un lado, se encuentra el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que fue suscrito en La Haya en 1980, mientras que, en Colombia fue aprobado mediante la Ley 173 de 1995. Por otro lado, figura la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores que fue suscrita en Montevideo el 15 de julio de 1989 y aprobada por Colombia a través de la Ley 880 de 2004.

¿Qué opinas sobre este fallo de la Corte Constitucional? ¿Crees que las autoridades están tomando las medidas adecuadas para proteger a los niños en situaciones similares? Deja tu comentario abajo y comparte tu perspectiva sobre este importante tema de derechos humanos.


La Corte ampara los derechos de una niña y requiere que se cumplan los parámetros constitucionales en el proceso de verificación de sus derechos y en el trámite de restitución internacional

  • La Corte amparó los derechos fundamentales de una niña a tener una familia y a no ser separada de ella, a ser escuchada y al debido proceso, en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, le ordenó al ICBF efectuar, con carácter urgente, actuaciones tendientes a superar el estado de vulneración de derechos de la menor de edad. Lo anterior incluye la realización de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y uno de restitución internacional de menor de edad.

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