La Corte Constitucional ratifica la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019 sobre el impuesto predial en concesiones portuarias y aeroportuarias

Tiempo de lectura: 4 minutosLa Corte Constitucional ratifica la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, que establece un tratamiento diferenciado para el pago del impuesto predial entre concesionarios de aeropuertos y puertos, argumentando que es compatible con el principio de igualdad y el margen de configuración legislativa en materia tributaria.

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La Corte Constitucional determinó que la diferencia en el tratamiento del impuesto predial entre concesionarios de aeropuertos y puertos es válida, considerando su base legal y el principio de igualdad.

La Corte Constitucional ratifica la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019 sobre el impuesto predial en concesiones portuarias y aeroportuarias

En una sentencia clave, la Corte Constitucional avaló el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, que establece un tratamiento distinto respecto al impuesto predial entre concesionarios de infraestructura aeroportuaria y portuaria. La Corte consideró que esta diferenciación es compatible con el principio de igualdad y forma parte del amplio margen legislativo en materia tributaria.


En una decisión reciente, la Corte Constitucional de Colombia ratificó la exequibilidad de un controversial artículo de la Ley 2010 de 2019. Este artículo, específicamente el 150, introduce un tratamiento diferenciado respecto al pago del impuesto predial entre los concesionarios de infraestructura aeroportuaria y portuaria. La sentencia C-500 de 2024, de fecha 27 de noviembre, expone las razones detrás de esta decisión, señalando que la medida no contraviene el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

El contexto del caso

La demanda que originó esta sentencia cuestionaba la exclusión del impuesto predial en ciertos inmuebles de aeropuertos operados por concesionarios. Las áreas afectadas eran las pistas, calles de rodaje, hangares y plataformas utilizadas para la operación de aeronaves. Los demandantes argumentaban que esta exclusión debía extenderse también a las infraestructuras portuarias, ya que tanto los aeropuertos como los puertos cumplen una función similar en el transporte de bienes y personas.

Sin embargo, la Corte Constitucional no aceptó este argumento. El tribunal analizó a fondo la normativa en cuestión y los elementos que justifican la diferencia de trato entre ambos tipos de infraestructura. Según la Corte, los concesionarios de puertos y aeropuertos no son comparables en términos estrictos, ya que las infraestructuras portuarias y aeroportuarias tienen características operativas distintas que justifican el tratamiento fiscal diferente.

La decisión de la Corte

El Tribunal concluyó que la diferencia de tratamiento no violaba el principio de igualdad porque la naturaleza de los bienes sobre los que recae el impuesto predial es diferente. Aunque ambos tipos de infraestructura están relacionadas con el transporte, la Corte determinó que los bienes asociados a la operación de aeronaves, como pistas y hangares, no tienen una equivalencia directa con los elementos que conforman la infraestructura portuaria, como las áreas destinadas a la operación de embarcaciones.

La sentencia también resalta que el legislador tiene un amplio margen de maniobra en materia tributaria y que, por lo tanto, no es inconstitucional diferenciar el tratamiento impositivo de acuerdo con las características y finalidades de las infraestructuras. Además, la Corte subraya que el propósito de esta diferenciación es promover objetivos económicos y de desarrollo, como el fortalecimiento de las finanzas públicas y la promoción del turismo, particularmente en el caso de los aeropuertos.

Principio de igualdad y su aplicación

En su análisis, la Corte aplicó el «juicio de igualdad», una metodología que permite evaluar si una diferencia de trato entre dos situaciones aparentemente similares es razonable y justificada. Este juicio se realiza bajo un escrutinio leve cuando se trata de normas tributarias, dado que el legislador tiene una considerable libertad para configurar las políticas fiscales. En este caso, la Corte encontró que la distinción entre concesionarios de puertos y aeropuertos se basaba en diferencias materiales claras entre las infraestructuras y que, por tanto, no existía discriminación indebida.

El impacto de la sentencia

La sentencia tiene un impacto directo sobre la aplicación del impuesto predial en las concesiones portuarias y aeroportuarias, aclarando que los concesionarios de puertos no están sujetos a la misma exclusión que los de aeropuertos respecto a ciertas áreas de infraestructura. Esto implica que, mientras las áreas de operación de aeronaves en los aeropuertos siguen exentas de impuestos prediales, las infraestructuras portuarias pueden estar sujetas a una carga tributaria diferente.

Detalles de fondo

El artículo 150 de la Ley 2010 de 2019 introduce una modificación importante al régimen tributario de los concesionarios de puertos y aeropuertos. A través de este artículo, el Congreso establece que ciertos inmuebles utilizados para la operación de aeronaves, como pistas y hangares, están exentos del pago del impuesto predial. Sin embargo, esta exclusión no se extiende a las infraestructuras portuarias, lo que generó la demanda que llegó a la Corte Constitucional.

La Corte consideró que la medida se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria y que los objetivos buscados, como la mejora de las finanzas públicas y el impulso del turismo, son compatibles con la Constitución. Además, la Corte destacó que el legislador no ha actuado de forma arbitraria, sino que ha tenido en cuenta las diferencias operativas entre los dos tipos de infraestructura al tomar esta decisión.

La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera y contó con el respaldo de varios miembros de la Corte Constitucional, incluyendo al presidente José Fernando Reyes Cuartas. Los intervinientes en el proceso también destacaron que la medida podría contribuir al fortalecimiento de los ingresos fiscales y al fomento del desarrollo turístico en Colombia, especialmente en lo que respecta a los aeropuertos.


La Corte Constitucional de Colombia ha validado el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, que establece un tratamiento diferenciado para los concesionarios de infraestructuras portuarias y aeroportuarias respecto al impuesto predial. A través de esta sentencia, la Corte reafirma que la distinción entre ambos sectores es constitucionalmente válida y responde a la naturaleza de sus respectivas infraestructuras y objetivos económicos. La decisión subraya el amplio margen legislativo en la configuración de las políticas tributarias y refuerza el principio de igualdad dentro del marco tributario.


Información Adicional

Esta decisión podría tener implicaciones significativas para el futuro de las concesiones en Colombia, especialmente en términos fiscales. Si bien los concesionarios de aeropuertos se benefician de una mayor exclusión tributaria, los concesionarios de puertos podrían enfrentarse a una carga impositiva diferente. Este tipo de diferenciación puede seguir siendo un tema de debate en el ámbito tributario y administrativo del país.

¿Qué opinas sobre la diferencia en el tratamiento tributario entre los concesionarios de aeropuertos y puertos? ¿Consideras que la Corte actuó correctamente al diferenciar ambos sectores? Comparte tus pensamientos en los comentarios.


🟡 La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, en cuanto dispone un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria.

Esto debido a que es compatible con el principio de igualdad y, en consecuencia, la medida se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria

Sentencia C-500 de 2024
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera


A continuación puede leer el comunicado oficial o descargar el PDF

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