Manizales, 31 de julio de 2024.| A raíz de denuncias ciudadanas frente al posible préstamo del nombre de los cuerpos de bomberos voluntarios para que terceros puedan realizar rifas y otros sorteos en Caldas, evadiendo así el pago de los impuestos y el cumplimiento de los requisitos normativos definidos por la Ley 643 de 2001, la Empresa Departamental para la Salud (EDSA) se permite advertir que este hecho es constitutivo de un delito sancionado con pena privativa de la libertad por los jueces penales de la República.
Conforme con lo establecido por el numeral 3 del Artículo 4 de la Resolución No. 0661 de 2014, del Ministerio del Interior, es causal de suspensión de la Personería Jurídica de los cuerpos de bomberos voluntarios “[…] Permitir la realización de rifas y/o similares prestando la razón social a terceros y utilizar logos, emblemas e insignias y prendas que hagan referencia a los bomberos de Colombia en la promoción y venta de estas actividades”. Esto sin contar con las sanciones penales que pudieran tener lugar.
Así las cosas, EDSA invita a todos los organismos de socorro de esta categoría a respetar el beneficio otorgado por la Ley de exonerarlos del pago de los impuestos cuando realicen una rifa por su condición de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando estos fondos se destinen a la mejora de sus servicios y recursos.
No obstante, señala que, por su naturaleza como entidad reguladora, tiene la potestad de auditar dichas rifas para garantizar los derechos de los compradores.