Descubra cómo el próximo sistema pensional de Colombia afectará directamente a todos los trabajadores, desde aquellos en el sector privado hasta los afiliados al régimen de prima media, y prepárese para entender las implicaciones y los cambios.

A partir del 1 de julio de 2025, Colombia implementará un nuevo sistema pensional, marcando el cambio más significativo desde la aprobación de la Ley 100 hace tres décadas. Esta reforma impactará profundamente a más de 19,1 millones de trabajadores afiliados a fondos privados de pensiones y a los 6,8 millones en el régimen de prima media. Es crucial comprender cómo funcionará este nuevo esquema de jubilaciones a corto, mediano y largo plazo, y cómo afectará a cada individuo en su preparación para la jubilación.
¿Cómo se estructurará el nuevo modelo de pilares pensionales?
Según lo establecido, se identifican cuatro categorías: solidaria, semicontributiva, contributiva y de ahorro voluntario complementario. Cada una está diseñada para atender a grupos específicos dentro de la población, pero todos los cotizantes deberán hacerlo a través de Colpensiones, sin excepción.
El pilar solidario se destina a aquellos sin pensión, como indica el documento, y aplica para personas con puntaje Sisben hasta C3. Se propone proporcionar una renta de $223,800, ajustada periódicamente, destinada a hombres de 65 años o más y mujeres de 60 años en adelante que no cuenten con pensión.
En cuanto al pilar semicontributivo, está dirigido a quienes han cotizado al menos 300 semanas en el Régimen de Prima Media (RPM) o 900 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
El pilar contributivo, similar al sistema actual, se aplica a hombres de 62 años con 1,300 semanas cotizadas y mujeres de 57 años con las mismas semanas, reduciéndose a 1,000 semanas para madres con hijos a cargo.
Finalmente, el cuarto pilar complementa la pensión según los aportes realizados a lo largo de la vida del trabajador.
Esta estructura busca proporcionar un esquema más equitativo y sostenible para la población en términos de pensiones, adaptándose a las necesidades y condiciones específicas de cada grupo beneficiario.
¿Cuándo comenzarán a implementarse las nuevas disposiciones?
Según el artículo relacionado, uno de los temas más debatidos durante las discusiones de la reforma pensional fue la fecha de entrada en vigor del articulado.
A pesar de diversas propuestas que sugerían un periodo de implementación dos o tres años después de su aprobación, el Congreso de la República ha decidido que las nuevas reglas en materia pensional entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
¿Cómo afectará la nueva legislación aprobada en el Congreso?
La reforma pensional impactará a todos los trabajadores que contribuyen a un fondo de pensiones para su jubilación. Los 19.1 millones de afiliados que forman parte del sistema privado de pensiones serán trasladados a Colpensiones.
Únicamente aquellos cuyos ingresos superen los 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (equivalentes a $2.99 millones con el aumento correspondiente para este año) podrán mantener sus aportes adicionales en un fondo privado y estarán sujetos a un nuevo sistema mixto de cotización.
¿Puede la Corte Constitucional intervenir en el nuevo modelo?
Es probable que la reforma pensional sea sometida al escrutinio de la Corte Constitucional, aunque esto solo ocurrirá si se presenta una demanda de inexequibilidad contra sus disposiciones.
La reforma no está sujeta a un control automático de constitucionalidad, dado que no fue aprobada como ley estatutaria, por lo que seguirá su curso normal hasta que la Corte decida sobre su validez. No obstante, debido a la controversia que suscitó durante su discusión pública, se espera que sea objeto de múltiples demandas.
¿Qué sucede si actualmente cotiza en un fondo privado?
Como se mencionó previamente, si actualmente está afiliado a alguno de los cuatro fondos privados de pensiones: Protección, Porvenir, Skandia o Colfondos, ahora será transferido a Colpensiones, que centralizará todos los flujos de ahorro.
Sin embargo, existe una excepción: aquellos que ganen más de 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente $2.99 millones con el salario mínimo de este año), podrán continuar cotizando esos ahorros adicionales en una de estas AFP.
¿Qué ocurrirá con el dinero ya ahorrado en una AFP?
Uno de los temas que el Gobierno ha debido aclarar se refiere a los ahorros existentes en el sistema de pensiones, ante especulaciones sobre una posible expropiación de estos fondos para consolidarlos en Colpensiones.
En realidad, los $405 billones que los colombianos tienen actualmente ahorrados en los fondos privados de pensiones permanecerán allí hasta que se cumplan los requisitos para la pensión. Las nuevas cotizaciones comenzarán a dirigirse gradualmente a Colpensiones.
¿Cómo se financiará el Pilar Solidario?
Este pilar estará destinado a los colombianos residentes en el país en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad, conforme a la focalización determinada por el Gobierno Nacional.
Las prestaciones para esta población se sufragarán mediante recursos del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Es importante destacar que estos fondos no afectarán a los beneficiarios actuales del programa Colombia Mayor.
¿Qué sucederá con Colpensiones después de la aprobación de la reforma?
Con la nueva reforma pensional aprobada, Colpensiones recibirá más de 10 millones de nuevos afiliados a partir del 1 de julio próximo. Actualmente, esta entidad cuenta con aproximadamente 6.83 millones de afiliados y gestiona recursos por $6.72 billones, según datos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esto significa que si actualmente no está afiliado al régimen de Colpensiones, el Gobierno lo trasladará automáticamente allí, donde deberá realizar sus cotizaciones, que podrían ascender a alrededor de $3 millones.
¿Es posible trasladarse a Colpensiones si actualmente se está afiliado a una AFP?
Sí, aquellos que actualmente estén en un fondo privado de pensiones y deseen cambiarse a Colpensiones podrán hacerlo. Incluso si quedan bajo el régimen de transición, tendrán un periodo de dos años, desde el 1 de julio de 2025 hasta el 1 de julio de 2027, para realizar el traslado sin necesidad de presentar una demanda, como se requiere actualmente.
Este aspecto es relevante para quienes anticipan que podrían obtener una pensión más baja en una AFP y estaban esperando la oportunidad de acceder al Régimen de Prima Media.
¿La reforma pensional modificó la edad de jubilación de los colombianos?
No, según la nueva legislación, las mujeres podrán pensionarse a los 57 años y los hombres a los 62 años, siempre y cuando cumplan con las semanas de cotización requeridas. Es importante destacar que los hombres podrán pensionarse con 1,300 semanas cotizadas al sistema, mientras que las mujeres podrán hacerlo con 850 semanas a partir de 2036.
Desde 2025 hasta ese año, las mujeres experimentarán una reducción gradual en el número de semanas requeridas hasta alcanzar las 1,000 semanas, según lo establecido en la nueva ley.
¿Es cierto que se podrá pensionar con 1,000 semanas?
La reforma introdujo la pensión anticipada de vejez por invalidez, que permite a personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial del 50% o más, y que alcancen los 50 años de edad en el caso de las mujeres o 55 años en el caso de los hombres, tener derecho a una pensión antes de cumplir con el requisito tradicional de semanas cotizadas. Para ello, deben haber cotizado de forma continua o discontinua 1,000 semanas o más al sistema de protección social integral para la vejez.
¿Cuánto recibirá de pensión al jubilarse?
En el nuevo sistema de Colpensiones, a todos los afiliados se les reconocerá como máximo alrededor de $2.4 millones, calculado con base en el salario mínimo actual. Para aquellos que tienen ahorros en una AFP, se realizará un cálculo actuarial y se considerará un monto adicional para aumentar la pensión, dependiendo del monto acumulado.
El Ingreso Base de Liquidación será el promedio de los ingresos base de cotización en Colpensiones durante los últimos 10 años cotizados previos al reconocimiento de la pensión.
¿Qué ocurre si no cumple con los requisitos para pensionarse?
La reforma pensional introdujo el Pilar Semicontributivo, destinado a personas afiliadas al sistema que, al alcanzar los 65 años en el caso de los hombres y los 60 años en el caso de las mujeres, no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión contributiva a pesar de haber cotizado al sistema. Estos individuos podrán acceder a un Beneficio Económico, financiado tanto con recursos del Presupuesto General de la Nación como con sus propios aportes a través de los mecanismos que determine el Gobierno Nacional.
¿Con cuántas semanas se van a pensionar las mujeres con hijos?
Según la reforma pensional, una mujer que esté en el régimen de prima media y tenga, por ejemplo, 1,150 semanas cotizadas, menos de las 1,300 requeridas por ley, podrá reducir este requisito mediante un descuento de 50 semanas por cada hijo que tenga, hasta llegar al mínimo de 1,000 semanas para poder pensionarse.
Sin embargo, existe un artículo que menciona que las madres podrán pensionarse con 850 semanas, mientras que otro establece que el mínimo es de 1,000 semanas. Esto indica que se deberá esperar la reglamentación correspondiente para aclarar este aspecto.
¿Si nunca cotizó, puede aspirar a algún tipo de jubilación?
El Pilar Solidario de la reforma pensional está diseñado para proporcionar una renta básica solidaria que asegure las condiciones mínimas de subsistencia para adultos mayores en situación de pobreza, así como para hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que, aunque no sean considerados adultos mayores, tienen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y carecen de una fuente de ingresos que garantice una vida digna, sin haber cotizado para una pensión.
¿Cuántas semanas va a necesitar para pensionarse?
Con la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional, los hombres podrán pensionarse con 1,300 semanas cotizadas. A partir de 2036, las mujeres podrán pensionarse incluso con 850 semanas cotizadas al sistema pensional.
El artículo también establece que las mujeres verán reducido el número de semanas requeridas hasta alcanzar las 1,000 semanas en 2036. Además, las mujeres podrán aplicar el beneficio de reducción de 50 semanas por hijo, con un máximo de tres hijos.
Es importante mencionar que el artículo que permitió este beneficio de reducción por hijos fue aprobado en la Cámara de Representantes sin el aval del Gobierno Nacional, debido a sus implicaciones fiscales, lo que podría llevar a una posible demanda ante la Corte Constitucional.
Por otro lado, el Gobierno se comprometió a reducir antes de 2026 la edad de pensión y las semanas cotizadas para los indígenas, campesinos y la población negra, en consideración a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de estos grupos específicos como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. El DANE será la entidad encargada de calcular las semanas con las que se jubilarán estas poblaciones.
¿Se podrán heredar los saldos de las pensiones?
Actualmente, en caso de fallecimiento de un pensionado o afiliado al sistema, sus familiares o beneficiarios legales pueden recibir la pensión, conocida como «pensión de sobrevivencia». Esta disposición no cambia con la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República y que está pendiente de sanción presidencial.
El articulado de la reforma deja claro que el pago de la pensión de sobrevivencia continuará vigente incluso si se reestructura el sistema. El artículo 47 especifica quiénes son las personas con derecho a recibir esta pensión.
¿Quiénes pueden beneficiarse por la pensión de sobrevivientes?
Según el texto aprobado por el Congreso, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo al momento de su fallecimiento, así como los familiares del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este último haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al deceso. A partir de la entrada en vigencia de la ley, el monto de la pensión para los beneficiarios será el 80% del monto que le hubiera correspondido al pensionado en una pensión.
¿Qué sucederá con el auxilio funerario con la nueva reforma?
Según lo establecido en el articulado, las personas que demuestren haber cubierto los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrán derecho a recibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso. Este auxilio no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a diez. Esta prestación será financiada y pagada por el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
¿Puede hacer un ahorro voluntario para su vejez?
Uno de los pilares del sistema es el Ahorro Voluntario, el cual está compuesto por las personas que deciden ahorrar a través de los mecanismos disponibles en el sistema financiero, conforme al régimen establecido por la Ley, con el propósito de complementar el monto de su pensión integral de vejez.
Este pilar no estará sujeto a los principios y disposiciones de la reforma pensional. En cualquier caso, los aportes voluntarios serán inembargables de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
¿Qué porcentaje de mi salario se destinará a la cotización de pensión?
Según el nuevo sistema de protección para la vejez, el porcentaje de los aportes a pensión seguirá siendo del 16 % del ingreso base de cotización. La reciente reforma introduce cambios en la responsabilidad del pago de las cotizaciones y su distribución. Para quienes ganen más de cuatro salarios mínimos pero menos de siete, se establece un aporte adicional al Fondo de Solidaridad del 1,5 %. Este porcentaje aumenta de forma progresiva hasta llegar al 3 % para aquellos que perciben 20 salarios mínimos.
¿Es posible realizar cotizaciones a pensión por días o por semanas según el número de días laborados en el mes?
En el pilar contributivo, tanto empleadores como trabajadores dependientes e independientes deben realizar sus cotizaciones según los porcentajes establecidos. Las cotizaciones pueden hacerse por días o por semanas, dependiendo de los días laborados en el mes. Por ejemplo, si se labora entre uno y siete días en el mes, se debe realizar una cotización mínima semanal. Para aquellos que trabajen entre ocho y 14 días, se deben realizar dos cotizaciones semanales. Si el periodo laborado abarca entre 15 y 21 días, corresponden tres cotizaciones semanales. Y para los periodos de más de 21 días laborados en el mes, se deben realizar cuatro cotizaciones mínimas equivalentes a un salario mínimo mensual.
¿Cuál será el monto mensual de la pensión por invalidez, y cómo se calcula?
La pensión mensual por invalidez será calculada como el 45% del ingreso base de liquidación, más un adicional del 1,5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado haya acumulado después de las primeras 500 semanas de cotización, en caso de que la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% pero inferior al 66%. En casos de una incapacidad superior al 66%, el monto será del 54% del ingreso base de liquidación, más un 2% adicional por cada 50 semanas de cotización después de las primeras 800 semanas.
¿Cuál será la base de cotización para los trabajadores por días?
El ingreso base para determinar la cotización mínima mensual al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y al sistema de Subsidio Familiar según la reforma pensional para quienes cotizan por días o semanas será el equivalente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, designado como cotización mínima semanal. En el caso del Sistema de Riesgos Laborales, la base de cotización será el salario devengado por el trabajador.
¿Qué tarifas van a cobrar las AFP y Colpensiones?
Las comisiones por las cotizaciones son los cargos aplicados al momento de efectuar los pagos de seguridad social, enfocándose específicamente en el ámbito pensional. Según el artículo 23, el 16% de su salario se destinará a su jubilación, dividido en un 75% a cargo del empleador y un 25% que asume el trabajador.
En el caso del componente de prima media, si usted gana hasta 2,3 salarios mínimos, sus cotizaciones se dirigirán al «fondo común de vejez», administrado por Colpensiones, así como al fondo de ahorro del pilar contributivo, gestionado por el Banco de la República.
Estos recursos se distribuyen de la siguiente manera: tres puntos para cubrir los costos de administración en el componente de prima media del pilar contributivo, incluido el pago de los seguros previsionales, una póliza que garantiza el pago de las pensiones.
Para quienes tienen ahorro individual y ganan entre 2,3 y 25 salarios mínimos, el 13,2% de su cotización se destinará al financiamiento del fondo de ahorro del Banco de la República. Además, se añade un 0,8% para cubrir los gastos administrativos en el componente de ahorro individual del pilar contributivo.
¿Quién estará a cargo de la administración de los fondos de pensiones?
El Banco de la República será responsable de administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, encargándose de todas las operaciones necesarias para su gestión, como la inversión de los recursos, la gestión de riesgos y otras funciones esenciales para su correcto funcionamiento. En paralelo, Colpensiones continuará administrando el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, manteniendo sus roles anteriores y asumiendo nuevas responsabilidades según lo establecido.
¿Cuál es el alcance de la reforma en relación con la pensión familiar?
La reforma en cuestión aborda el concepto de la pensión familiar, la cual se define como la suma de las cotizaciones o aportes realizados por una pareja, ya sean cónyuges, compañeros permanentes o cualquier otra forma reconocida legalmente como tal.
Según lo establecido en el artículo 38, esta pensión se concede si ambos individuos cumplen con los requisitos para la jubilación al unirse. En tal caso, la pareja tiene derecho a recibir una pensión equivalente a un salario mínimo, sujeta a verificaciones adicionales en comparación con los procedimientos de solicitud individuales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acceder a la pensión familiar?
La pensión familiar es concedida por Colpensiones bajo ciertas condiciones. Los cónyuges deben demostrar una relación o convivencia de más de cinco años. Además, ambos deben acumular al menos 1,300 semanas de cotización para que se reconozca la pensión. Respecto a la afiliación al sistema de salud, la persona titular de la pensión debe estar activamente afiliada y cotizando, mientras que su pareja será registrada como beneficiaria.
En caso de fallecimiento de uno de los compañeros, la pensión puede ser dividida equitativamente, especialmente si existen hijos. Si los hijos primogénitos son mayores de 25 años y dependían del fallecido, podrán solicitar el 50% de la pensión. En el caso de más hijos, la distribución será igualitaria. Es importante destacar que el fallecimiento de los cónyuges no afecta la naturaleza ni la cobertura de la jubilación.
Es responsabilidad de la pareja informar el fallecimiento dentro de los 30 días siguientes al evento. En caso de divorcio, ambos recibirán mensualmente el 50% de la pensión. Esta jubilación no es compatible con otras pensiones o beneficios económicos, incluidos subsidios y programas sociales.
Cada pareja solo puede recibir una pensión familiar, que no excederá el valor de un salario mínimo legal mensual vigente. Además, este esquema incluye un auxilio funerario equivalente al 50% del costo de la ceremonia exequial.
¿Es posible realizar cotizaciones por períodos menores a un mes?
Sí, se pueden realizar cotizaciones por días o semanas, siguiendo ciertas especificaciones establecidas en el texto aprobado. Por ejemplo, para periodos entre uno y siete días laborados al mes, se requiere una cotización mínima semanal. Para periodos de ocho a 14 días, se deben realizar dos cotizaciones mínimas semanales; de 15 a 21 días, tres cotizaciones mínimas semanales; y más de 21 días, cuatro cotizaciones mínimas semanales. Estas cotizaciones mínimas equivalen a un salario mínimo mensual, que para este año es de $1.3 millones.
¿Qué sucede con los ahorros de quienes ganan más de 2,3 salarios?
Según el artículo 12, tanto los trabajadores dependientes como independientes que superen el umbral de 2,3 salarios deben elegir su administradora de fondo de pensiones. Sin embargo, el porcentaje correspondiente al umbral debe ser depositado obligatoriamente en Colpensiones, mientras que el excedente puede ser depositado voluntariamente en una AFP de su elección. Es importante destacar que los recursos depositados en Colpensiones serán administrados por el Banco de la República.
¿Las pensiones estarán sujetas a impuestos?
Aunque la mayoría de las pensiones están exentas de impuestos, incluidas las jubilaciones recibidas por residentes colombianos del exterior, según el artículo 84 sobre el «tratamiento tributario», las pensiones que superen las 1,000 UVT estarán gravadas. A pesar de que el artículo no especifica «mensuales», lo cual evitaría la aplicación del impuesto de renta a las pensiones que equivalgan a $3.9 millones mensuales, los autores de la reforma han indicado que el Gobierno incluirá esta especificación en la regulación para evitar que estas mesadas sean gravadas.
¿Qué ocurrirá con los ahorros ya existentes en los fondos privados?
Colpensiones gestionará los ahorros de aquellos que no superen el umbral de 2,3 salarios mínimos. Según el artículo 71, que establece las funciones adicionales de Colpensiones, este fondo recibirá de las AFP el saldo de las cuentas individuales para destinarlo al pilar semicontributivo.
Es importante destacar que este segmento está dirigido a quienes, aunque no cumplen con los requisitos para la jubilación, han realizado cotizaciones al sistema.
¿Qué implican los rendimientos pensionales?
Los rendimientos pensionales se refieren a las ganancias que las personas obtienen por tener su dinero ahorrado durante años. Estas ganancias varían según si el dinero está invertido en un fondo público o privado, y dependen de factores como el tipo de riesgo, el portafolio de inversiones, las retribuciones en cargos fiduciarios, entre otros.
En los fondos privados, esta dinámica se mantendrá como está. Sin embargo, en el caso de Colpensiones, la administración de los rendimientos y la destinación de los recursos serán responsabilidad del Banco de la República.
¿Cuál será el régimen de cobro por la administración de los recursos?
Uno de los aspectos más controversiales de la reforma pensional son los costos asociados a la administración de los recursos. Este tema ha generado debates técnicos entre el Ministerio de Hacienda y el gremio de los privados, Asofondos, debido a interpretaciones divergentes.
Según el texto pensional, a partir de la implementación del pilar contributivo, los fondos pensionales podrán deducir hasta un máximo del 0,7% sobre el total de los activos bajo su administración hasta que se consolide la pensión integral de vejez.
Para aquellos en el componente de prima media, con un ingreso base de hasta 2,3 salarios mínimos, las cotizaciones se destinarán al «fondo común de vejez», administrado por Colpensiones, y al fondo de ahorro del pilar contributivo, gestionado por el Banco de la República.
Estos recursos se distribuirán de la siguiente manera: tres puntos para financiar los gastos de administración en el componente de prima media del pilar contributivo, además de los recursos necesarios para los seguros previsionales. De este aporte, Colpensiones podrá utilizar hasta el 1% para cubrir los gastos de administración.
¿Cómo se benefician campesinos, indígenas y raizales?
El artículo 73 establece la creación del Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, cuyo propósito es orientar, evaluar y proponer medidas adecuadas para el desarrollo efectivo del sistema de pensiones.
Este consejo estará compuesto por el ministro de Trabajo, Hacienda y Salud; el director del Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social y Colpensiones. También incluirá representantes de trabajadores, empresarios, pensionados, beneficiarios de prestaciones solidarias, administradoras del componente complementario de ahorro individual, universidades públicas y privadas, sistema nacional del voluntariado, población con discapacidad, población migrante residente en Colombia, trabajadores campesinos, dos representantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como dos representantes de comunidades indígenas y dos de comunidades campesinas.
Se asegurará una protección especial para los miembros de comunidades campesinas, étnicas y populares, facilitando su acceso a la pensión. Tras la sanción de la reforma, el Congreso dispondrá de seis meses para establecer una regulación especial que valide el trabajo de estas comunidades como requisito para la jubilación.
¿Cómo se aplican las semanas de descuento para las madres?
En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, las mujeres que alcanzan la edad mínima para acceder a la pensión pero no han completado las semanas requeridas, pueden beneficiarse de una reducción de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta alcanzar un mínimo de 850 semanas con un máximo de tres hijos. Esta disposición implica que por cada hijo, se reducirán 50 semanas de cotización, hasta completar una reducción máxima a 850 semanas, aunque se espera una reglamentación para aumentar este número a 1,000 semanas, según otro artículo de la normativa.
¿Quiénes componen el Comité Directivo del Fondo de Ahorro?
Según lo aprobado, el comité directivo estará formado por los ministros de Hacienda, Trabajo, y cuatro especialistas en gestión de inversiones y riesgos financieros. En cuanto a su elección, los expertos del comité serán designados por el Banco de la República para mandatos de hasta cinco años, con la posibilidad de ser reelegidos únicamente una vez.
¿Cómo se gestionarán los recursos pensionales de los cotizantes?
Los fondos ingresan a un fondo de ahorro bajo la administración del Banco de la República. Este entidad definirá un portafolio de inversiones que asegure rendimientos, incluyendo inversiones en encargos fiduciarios y a través de comisionistas de bolsa, entre otras modalidades. Todas estas operaciones estarán supervisadas por la Superintendencia Financiera. Es crucial destacar que esta función del Banco Central no interferirá con su misión principal de mantener la estabilidad del valor de la moneda.
¿La reforma establecerá regímenes especiales?
Según lo explicado por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, la reforma no tiene la intención de crear nuevos regímenes especiales ni modificar los existentes. Varios artículos específicamente mencionan que los regímenes especiales, como el de ahorro voluntario, permanecerán sin cambios a menos que se introduzcan disposiciones adicionales o ajustes al texto acordado.
¿Qué se entiende por fondos generacionales?
Los fondos generacionales son un esquema establecido por el Gobierno Nacional para administrar los recursos de los afiliados con el objetivo de optimizar las pensiones. Este enfoque considera los riesgos de conversión de activos en ingresos para el retiro de los afiliados, ajustando el nivel de riesgo conforme se acerquen a la edad de jubilación. La Superintendencia Financiera supervisará el cumplimiento adecuado de este esquema.
¿Cómo operan los fondos generacionales?
Los fondos generacionales agrupan a grupos de población con edades similares y características comparables, administrando sus recursos en un fondo común hasta que alcancen la edad para recibir la pensión. Sin embargo, existe preocupación porque estos fondos públicos podrían destinarse a otros fines. A pesar de las críticas de los expertos, el modelo busca que los cotizantes autofinancien sus pensiones en el futuro.
¿Cuál será el tope máximo de pensión que otorgará Colpensiones?
Con la nueva normativa, aquellos que se jubilen a través del fondo público, conocido como Colpensiones, podrán aspirar como máximo a recibir el equivalente a dos salarios mínimos, lo que actualmente representa poco más de $2,6 millones. Solo quienes hayan realizado ahorros voluntarios durante su vida laboral podrán acceder a una pensión algo más elevada, calculada en función del saldo acumulado y otros factores considerados por las AFP.
¿Cuál es el costo estimado de la reforma pensional?
Según los cálculos de Fedesarrollo, el costo neto de la reforma alcanzaría los $184 billones, con un incremento del pasivo pensional de $64,6 billones. Según el análisis de aval fiscal, entre 2025 y 2069 el proyecto implicará un aumento del déficit equivalente al 0,3% del PIB, aproximadamente $5 billones anuales. A partir de 2070, se proyecta un déficit del 1,8% del Producto Interno Bruto. A pesar de este balance negativo, el Ministerio de Hacienda sostiene que los beneficios sociales superarán los impactos económicos.
¿Qué sucede si ya está cotizando en Colpensiones?
Para aquellos que ganan menos de 2,3 salarios mínimos legales, las cotizaciones con Colpensiones continuarán sin cambios. Sin embargo, aquellos afiliados al fondo público que, al entrar en vigor la reforma, no estén bajo el Régimen de Transición y superen los 2,3 salarios mínimos deberán elegir una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dentro de los primeros seis meses desde la expedición de la reforma pensional.
¿Pueden embargarse las pensiones?
Según lo establecido, los aportes voluntarios serán inembargables según la normativa vigente. Además, el artículo 81 señala que las pensiones, cualquiera que sea su cuantía, son inembargables, excepto en casos de pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas. Para aquellos beneficiarios de pensiones anticipadas, solo el excedente después de deducir la cotización obligatoria puede ser objeto de embargo.
¿Se mantendrá la mesada adicional?
La mesada adicional se mantendrá para los pensionados por vejez, jubilación, invalidez y sobrevivencia, quienes seguirán recibiendo este beneficio de manera anual. Además, se incluirá el pago correspondiente en noviembre y la primera quincena de diciembre, que es una mensualidad adicional a la pensión.
¿Quién supervisará la gestión del Banco de la República en materia pensional?
La reforma pensional establece la creación de un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República. Sin embargo, las decisiones serán tomadas por un comité de expertos compuesto por los ministros de Hacienda y Trabajo (o sus delegados), el DNP, el presidente de Colpensiones (con voz pero sin voto) y cuatro expertos designados por la Junta Directiva del Banco de la República. Este comité gestionará los fondos y sus rendimientos para garantizar su rentabilidad.
¿Quién es responsable de pagar las cotizaciones?
Para los empleados asalariados, el empleador es responsable de realizar los pagos correspondientes a la seguridad social. Según el artículo 23 de la reforma, se mantiene el aporte del 16% basado en el ingreso base, distribuido en un 75% por el empleador y un 25% por el empleado. Si el ingreso es igual o inferior a 2,3 salarios mínimos, todas las cotizaciones van a Colpensiones, mientras que el excedente puede ser invertido en una AFP.