La Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia facilitar el acceso al trabajo y la protección a los migrantes venezolanos en situación de refugio.
La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar una hoja de ruta clara sobre cómo los migrantes venezolanos en condición de refugiados pueden acceder a una visa para trabajar, mientras se resuelve su solicitud de refugio, y le ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar al desistimiento del salvoconducto SC-2.
El 21 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional de Colombia emitió una importante decisión en favor de los migrantes venezolanos en condición de refugiados. En su sentencia, la Corte abordó la solicitud de tutela presentada por dos migrantes, María y Arturo, quienes consideraron que sus derechos al debido proceso, petición y trabajo fueron vulnerados debido a la falta de respuesta de las autoridades a sus solicitudes relacionadas con la solicitud de refugio y el Permiso de Protección Temporal (PPT).
Contexto de la Tutela
Los accionantes, un núcleo familiar de migrantes venezolanos, denunciaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia no respondieron de manera adecuada y en un plazo razonable a su solicitud de refugio, ni al trámite de entrega del PPT, lo que limitó su acceso al mercado laboral en Colombia. Además, indicaron que Migración Colombia les había instado a desistir de su solicitud de refugio para poder acceder al PPT, lo que generó incertidumbre y afectó gravemente sus derechos laborales, pues no podían registrarse legalmente en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros (RUTEC) y, por ende, trabajar.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte, en su fallo, resaltó que la normativa actual prohíbe la concurrencia entre el salvoconducto SC-2 y el PPT. Sin embargo, señaló que esta restricción vulnera el derecho al debido proceso de los migrantes, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, como los refugiados. Al instar a los migrantes a desistir de su solicitud de refugio para obtener el PPT, Migración Colombia estaba afectando el derecho fundamental de los migrantes a solicitar el reconocimiento de su condición de refugio de manera libre y voluntaria.
Por esta razón, la Corte ordenó a Migración Colombia que consultara con los accionantes si deseaban continuar con el trámite de su solicitud de refugio, ya que se verificó que el desistimiento no fue realizado de manera voluntaria. Además, le ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar a los migrantes a desistir del salvoconducto SC-2 para tramitar la entrega del PPT, y a informar a todos los migrantes solicitantes que no es necesario renunciar al salvoconducto para obtener el permiso de protección.
Hoja de Ruta para Acceder al Trabajo
La Corte también ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores la publicación de una «hoja de ruta» clara, que explique de manera detallada el proceso que deben seguir los migrantes venezolanos para acceder a una visa que les permita trabajar legalmente en Colombia mientras se resuelve su solicitud de refugio o el otorgamiento del PPT. Esta medida busca asegurar que los migrantes venezolanos tengan acceso a la información necesaria para regularizar su situación laboral, contribuyendo a su integración económica y social en el país.
Impacto de la Sentencia
Esta decisión refuerza el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos humanos de los migrantes venezolanos, especialmente aquellos que se encuentran en situación de refugio. Al garantizar que los migrantes puedan acceder a la legalización de su estatus laboral mientras se resuelven sus solicitudes, la Corte busca mitigar la exclusión y la precariedad laboral que enfrentan muchas personas desplazadas por la crisis en Venezuela.
La sentencia también destaca la necesidad de que las autoridades colombianas ajusten sus procedimientos para que respeten los derechos fundamentales de los migrantes, promoviendo un trato justo y digno durante todo el proceso migratorio.
La Corte Constitucional ha dado un paso importante en la protección de los derechos de los migrantes venezolanos en Colombia. Al ordenar la publicación de la hoja de ruta para la visa laboral y prohibir las prácticas que limitan su acceso al trabajo, el fallo refuerza el principio de dignidad humana y garantiza que los migrantes en condición de refugio puedan vivir y trabajar con mayor seguridad y estabilidad mientras se resuelve su situación.
Información Adicional
Esta decisión subraya la importancia de la transparencia administrativa y la comunicación clara en los procedimientos de solicitud de refugio y permisos laborales para migrantes en Colombia, brindando a los ciudadanos extranjeros en situación vulnerable mayores oportunidades de integración y desarrollo.
⚪ Glosario jurídico:
Solicitud de reconocimiento del estatus de refugiado. Se podrá formular en dos supuestos:
(i) El solicitante está ingresando por las fronteras, puertos o aeropuertos del país. En este caso, la persona deberá presentarse ante las autoridades de migración, quienes deberán recibirla por escrito y remitirla dentro de un término máximo de 24 horas siguientes al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(ii) La persona presenta la solicitud encontrándose en el país. El solicitante debe radicar la solicitud dentro del término de 2 meses siguientes a su ingreso al país, para su estudio por parte de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
¿Qué opinas sobre el acceso de los migrantes venezolanos al trabajo mientras se resuelven sus solicitudes de refugio? ¿Crees que esta medida puede mejorar su calidad de vida y su integración en Colombia?
A continuación puede leer o descargar el PDF con el boletín oficial