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Corte Constitucional ratifica sentencia a favor de restitución de tierras y niega amparo a La Francisca S.A.S.

Corte negó el amparo del derecho al debido proceso de la sociedad La Francisca S.A.S y dejó en firme la sentencia que reconoció el derecho a la restitución de tierras de los solicitantes sobre los predios Sentencia SU-088/25 M.P. Vladimir Fernández Andrade
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La Corte Constitucional de Colombia dejó en firme la sentencia que reconoció el derecho a la restitución de tierras a los solicitantes sobre los predios en disputa, rechazando la solicitud de La Francisca S.A.S. que argumentaba la vulneración de su derecho al debido proceso.

Corte negó el amparo del derecho al debido proceso de la sociedad La Francisca S.A.S y dejó en firme la sentencia que reconoció el derecho a la restitución de tierras de los solicitantes sobre los predios Sentencia SU-088/25 M.P. Vladimir Fernández Andrade

El 12 de marzo de 2025, la Corte Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena sobre la restitución de tierras a los solicitantes de los predios La Francisca. La Corte negó el amparo solicitado por la sociedad La Francisca S.A.S., argumentando que no se vulneró su derecho al debido proceso.


La Corte Constitucional de Colombia emitió el 12 de marzo de 2025 una histórica decisión que reafirma la restitución de tierras a las personas desplazadas y víctimas de despojo forzado, en el marco de la Ley 1448 de 2011. En este fallo, la Corte negó el amparo solicitado por la sociedad La Francisca S.A.S., cuyo derecho al debido proceso fue cuestionado en relación con la sentencia de restitución de tierras emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena en 2018.

Contexto del Caso

La solicitud de La Francisca S.A.S. se basaba en la alegación de que el Tribunal incurrió en defectos sustantivos, fácticos y por error inducido al conceder la restitución de tierras a los solicitantes. La sociedad demandante argumentaba que no se les reconoció adecuadamente como terceros de buena fe, exentos de culpa, a pesar de haber adquirido los predios en cuestión en condiciones que consideraban legales.

El Proceso Judicial

El caso giró en torno a los predios «La Francisca», ubicados en la Zona Bananera del Magdalena, que fueron despojados a sus legítimos propietarios debido a actos de violencia generalizada perpetrados por grupos armados ilegales en la región. La restitución de estos predios a las víctimas del conflicto armado se enmarca dentro del proceso de restitución de tierras establecido en la Ley 1448, que busca reparar a las víctimas de desplazamiento forzado y despojo.

Decisión de la Corte Constitucional

En su análisis, la Corte Constitucional abordó tres problemas jurídicos principales. El primero, si el Tribunal Superior de Cartagena vulneró el derecho al debido proceso al reconocer la calidad de víctimas de los solicitantes de los predios y al aplicar los artículos 74, 75 y 77 de la Ley 1448 de 2011. La Corte concluyó que el Tribunal actuó correctamente al aplicar estas normas, ya que las pruebas presentadas demostraron que los solicitantes fueron víctimas de violencia y desplazamiento forzado, lo que justifica su derecho a la restitución.

En cuanto al segundo punto, la Corte analizó si existió un defecto fáctico en la valoración de pruebas que acreditaban la buena fe exenta de culpa de La Francisca S.A.S. sobre la propiedad de los predios. La Corte determinó que el Tribunal valoró adecuadamente las pruebas y que no se podía acreditar la buena fe de la sociedad accionante, dado que no demostró haber verificado la regularidad de la propiedad, a pesar de conocer la ocupación por parte de los solicitantes.

Por último, la Corte abordó la cuestión de un posible error inducido al haber aceptado las acusaciones de los solicitantes de que las sociedades La Francisca S.A.S. y Agrícola Eufemia Ltda. actuaron como agentes de despojo. La Corte concluyó que no hubo error en las decisiones del Tribunal, ya que este no se basó únicamente en los testimonios de los solicitantes, sino que valoró todas las pruebas presentadas por ambas partes.

La Normativa de Restitución de Tierras

El proceso de restitución de tierras se fundamenta en la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas, que establece los procedimientos para la restitución de tierras a las personas desplazadas por la violencia. La ley incluye disposiciones claras sobre las condiciones en las que se puede restituir un predio, así como los derechos de las víctimas y las responsabilidades de los actores involucrados, como las sociedades que adquirieron tierras en circunstancias irregulares.

El fallo de la Corte refuerza la importancia de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, así como de asegurar que el proceso de restitución se lleve a cabo de manera justa y equitativa, atendiendo tanto a los derechos de las víctimas como a los intereses de los propietarios legítimos que pudieran haber adquirido bienes de buena fe.

La Presunción de Buena Fe

Uno de los puntos más discutidos en este caso fue la presunción de buena fe en la adquisición de los predios por parte de la sociedad La Francisca S.A.S. Según la Ley 1448, las personas que adquieren tierras de buena fe, sin saber que esas tierras fueron despojadas, pueden ser exentas de responsabilidad. Sin embargo, en este caso, la Corte consideró que La Francisca no cumplió con el estándar requerido para probar su buena fe, ya que no demostró haber realizado las investigaciones pertinentes para verificar la legalidad de los predios adquiridos.


Detalles de fondo:

Derechos Constitucionales en el Caso de Restitución de Tierras

En este caso, la Corte Constitucional de Colombia aborda varias cuestiones vinculadas a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con especial énfasis en el derecho al debido proceso y al acceso a la restitución de tierras. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con los derechos constitucionales que fueron discutidos:

  1. Derecho al Debido Proceso (Artículo 29 de la Constitución) El derecho al debido proceso es uno de los derechos fundamentales más importantes en el ordenamiento constitucional colombiano. En este caso, la sociedad La Francisca S.A.S. solicitó la tutela para proteger su derecho al debido proceso, argumentando que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena había cometido varios defectos procesales al tomar decisiones que afectaban sus intereses. Sin embargo, la Corte Constitucional reiteró que la tutela contra providencias judiciales solo es procedente bajo circunstancias excepcionales, y solo se concede cuando existe una vulneración clara y manifiesta de los derechos fundamentales. La Corte concluyó que no se había vulnerado este derecho, ya que no se había presentado un defecto sustantivo, fáctico ni error inducido en las decisiones tomadas por el tribunal, validando las actuaciones judiciales previas y reafirmando la sentencia que reconoció el derecho a la restitución de tierras.
  2. Derecho a la Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) En Colombia, la Ley 1448 de 2011, conocida como la «Ley de Víctimas y Restitución de Tierras», establece un mecanismo legal para la restitución de tierras a las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo de tierras durante el conflicto armado. En este caso, la Corte reconoce que las personas solicitantes de la restitución fueron víctimas de violencia y desplazamiento forzado, lo cual justifica su derecho a la restitución de los predios que habían abandonado debido a los actos de violencia. La Corte resaltó que las víctimas de despojo o desplazamiento forzado tienen derecho a que sus tierras les sean restituidas, y esta restitución no debe verse como una mera reparación simbólica, sino como una acción que reconoce el impacto directo de la violencia sobre las personas afectadas y que busca restaurar su dignidad.
  3. Derecho a la Propiedad Privada (Artículo 58 de la Constitución) La protección de la propiedad privada es otro derecho fundamental garantizado por la Constitución de 1991. La sociedad La Francisca S.A.S., en este caso, argumentó que el tribunal actuó de forma indebida al reconocer como víctimas a las personas que ocupaban los predios, argumentando que la sociedad había adquirido los predios de buena fe y que la restitución violaba su derecho a la propiedad privada. No obstante, la Corte Constitucional, al analizar el caso, concluyó que el derecho a la propiedad privada no es absoluto, y debe ceder frente a derechos fundamentales de otras personas, en este caso, los derechos de las víctimas del despojo y desplazamiento forzado. En este sentido, la Corte reafirma que el derecho a la propiedad privada puede ser limitado en el contexto de procesos de restitución de tierras, siempre que se hayan dado circunstancias excepcionales que justifiquen la afectación de este derecho.
  4. Derecho a la Reparación (Artículo 8 de la Constitución) El derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado es una extensión del derecho a la justicia y tiene una dimensión social, económica y psicológica. La Corte, en este caso, subraya que el proceso de restitución de tierras tiene un componente reparador, ya que busca devolver a las víctimas lo que les fue arrebatado a causa de la violencia. La reparación debe ser integral, y la restitución de tierras es una de las formas de resarcir a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas por actores armados ilegales. La Corte también enfatiza que la restitución no solo busca restablecer la propiedad de las tierras, sino también la dignidad de las personas afectadas.
  5. El Principio de Buena Fe y la Responsabilidad de las Sociedades Jurídicas (Artículo 83 de la Constitución) El principio de buena fe es un componente esencial en la interpretación de las leyes y en las decisiones judiciales en Colombia. La sociedad La Francisca S.A.S. argumentó que su buena fe al adquirir los predios debería eximirla de la restitución, pero la Corte concluyó que la sociedad no demostró haber actuado con la debida diligencia en cuanto a la verificación de la situación de los predios y el contexto de violencia en la zona. Esto implica que las sociedades jurídicas no pueden ampararse ciegamente en la buena fe cuando se encuentran ante circunstancias de violaciones graves a los derechos humanos. La Corte resalta que, aunque las personas jurídicas no son directamente víctimas del conflicto armado, tienen la responsabilidad de actuar con cautela y no desconocer las violaciones de derechos humanos que puedan estar ocurriendo en su entorno.

La Corte Constitucional, al resolver este caso, reafirma la importancia de la restitución de tierras como un mecanismo clave para garantizar la reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Asimismo, subraya la necesidad de un balance entre los derechos constitucionales, como el derecho al debido proceso, el derecho a la propiedad privada y los derechos de las víctimas. Este fallo resalta la complejidad de los procesos de restitución, que no solo implican cuestiones legales, sino también un reconocimiento de las injusticias sufridas por las personas afectadas por el despojo y el desplazamiento forzado.

Reacciones y Opiniones

El fallo ha generado opiniones divididas en la sociedad. Por un lado, los defensores de los derechos de las víctimas celebran la decisión como un paso importante hacia la reparación integral de las personas desplazadas por la violencia. Por otro lado, algunos sectores empresariales y legales, como la sociedad La Francisca S.A.S., lamentan la decisión, argumentando que el proceso judicial no fue equitativo y que se les negó su derecho a un debido proceso.


La Corte Constitucional ha dejado claro que el derecho a la restitución de tierras prevalece sobre los intereses de las entidades o sociedades que hayan adquirido propiedades de forma cuestionable en el contexto del conflicto armado. Esta sentencia no solo reafirma la aplicación de la Ley 1448, sino también la importancia de garantizar la reparación a las víctimas del conflicto, sin menoscabar los derechos de aquellos que, de buena fe, adquirieron tierras sin conocer su historia de despojo.

Este fallo resalta la relevancia de un proceso judicial transparente y riguroso, en el que se valore adecuadamente cada uno de los elementos probatorios para asegurar la justicia en la restitución de tierras.


Información Adicional:

La Ley 1448 de 2011, también conocida como la Ley de Víctimas, tiene como objetivo garantizar la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia, a través de medidas como la restitución de tierras. En su aplicación, la ley establece que las víctimas de despojo forzado pueden reclamar la restitución de los predios que fueron injustamente tomados, así como obtener compensaciones si se demuestra que actuaron de buena fe.

La Ley 1448 de 2011, también conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es una legislación clave en Colombia que establece el marco jurídico para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en el país, así como para la restitución de tierras a las personas que fueron despojadas o desplazadas de sus propiedades como resultado de la violencia. A continuación, te ofrezco una visión general de los aspectos más importantes de la ley:

1. Contexto y Objetivo de la Ley

La Ley 1448 de 2011 fue promulgada en el contexto del conflicto armado colombiano, que ha causado desplazamiento masivo de personas y despojo de tierras en muchas regiones del país. Su principal objetivo es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, y en especial, devolverles las tierras que les fueron despojadas o abandonadas debido a la violencia. La ley también establece medidas para la reparación integral de las víctimas, incluyendo aspectos como atención psicosocial, compensación económica y garantías de no repetición.

2. Definición de Víctimas y Reconocimiento de Derechos

La ley define como víctima a cualquier persona que haya sufrido daños como consecuencia del conflicto armado interno en Colombia, incluyendo desplazamiento forzado, despojo de tierras, secuestro, tortura, desaparición forzada y violencia sexual, entre otros. Las víctimas tienen derecho a la reparación integral, que incluye medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

3. Restitución de Tierras

Uno de los aspectos más destacados de la ley es su enfoque en la restitución de tierras. La Ley 1448 establece un procedimiento legal para devolver a las víctimas del despojo forzado las tierras que perdieron a causa del conflicto armado. Algunas de las características clave de este proceso son:

  • Restitución de Predios: Se busca que las personas que fueron despojadas de sus tierras o desplazadas puedan recuperar esos predios, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.
  • Procedimiento: El proceso de restitución debe ser gestionado a través de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), un órgano del Gobierno que tiene la responsabilidad de identificar, registrar y restituir los predios a las víctimas.
  • Excepciones: La restitución no será posible si la propiedad ha sido transferida a un tercero de buena fe que haya adquirido el predio en condiciones legales. Sin embargo, la ley establece medidas de protección para las víctimas en caso de que la restitución implique conflictos con quienes han adquirido las tierras de buena fe.
  • Acción Judicial: Si la restitución no es posible de manera administrativa, las víctimas pueden acudir a los tribunales para que se resuelva la disputa.
4. Reparación Integral a las Víctimas

La ley establece la reparación integral como uno de los derechos fundamentales de las víctimas. Esta reparación abarca varias medidas, que incluyen:

  • Restitución: Como se mencionó, consiste en devolver las tierras despojadas y otras propiedades.
  • Compensación Económica: Las víctimas pueden recibir compensación económica si no es posible la restitución de tierras o bienes.
  • Rehabilitación Psicosocial: La ley prevé servicios de atención y apoyo psicológico a las víctimas para ayudarles a superar los traumas del conflicto.
  • Satisfacción: Incluye acciones como el reconocimiento público de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos y la construcción de memoriales.
  • Garantías de No Repetición: Establece medidas para evitar que los hechos de violencia se repitan en el futuro, promoviendo la justicia y la memoria histórica.
5. Procedimiento para la Restitución de Tierras

El procedimiento de restitución se lleva a cabo en varias fases:

  1. Solicitud: La víctima o el representante de la víctima debe presentar una solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT). Esta solicitud debe incluir información sobre el despojo o desplazamiento, el predio afectado y la situación de la víctima.
  2. Investigación y Verificación: La URT realiza investigaciones para verificar los hechos, con el fin de determinar si las víctimas tienen derecho a la restitución y si se cumple con los requisitos legales.
  3. Sentencia Judicial: Si la URT determina que la restitución es posible, el caso puede ser llevado ante los tribunales para que se emita una sentencia que ordene la restitución del predio.
  4. Implementación de la Restitución: Una vez que se ha dictado una sentencia favorable, la URT se encarga de gestionar la entrega de las tierras a la víctima, asegurando que se cumpla con el fallo.
6. Protección de las Víctimas y Testigos

La Ley 1448 también incluye medidas de protección para las víctimas y testigos que participan en el proceso de restitución de tierras, considerando los riesgos que pueden enfrentar por su participación en el proceso. La ley establece la creación de programas de protección para garantizar que las víctimas no sufran represalias durante el procedimiento.

7. Ley de Víctimas y los Derechos Internacionales

La Ley 1448 también está alineada con normas internacionales sobre derechos humanos, particularmente con los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los Tratados Internacionales ratificados por Colombia. La ley refleja el compromiso del Estado colombiano con las víctimas del conflicto armado y con la comunidad internacional en el respeto a los derechos humanos.

8. Criticismo y Desafíos

A pesar de su importancia, la implementación de la Ley 1448 ha enfrentado varios desafíos, tales como:

  • Falta de recursos: La implementación de la ley ha sido limitada en ocasiones por la falta de recursos económicos y logísticos para atender todas las solicitudes de restitución de tierras.
  • Violencia contra las víctimas y líderes sociales: Muchas víctimas y líderes sociales que luchan por la restitución de tierras han sido objeto de amenazas y violencia por parte de grupos armados ilegales y actores del conflicto armado.
  • Trámites burocráticos: El proceso administrativo y judicial de restitución ha sido percibido como lento, lo que ha generado frustración entre las víctimas.
9. Reformas y Ampliaciones

Con el paso de los años, ha habido reformas y ajustes a la ley para hacerla más efectiva, como la Ley 1719 de 2014, que modifica algunos de sus artículos, principalmente para mejorar los procedimientos relacionados con la restitución de tierras y para ampliar la protección de las víctimas.

La Ley 1448 de 2011 representa un esfuerzo significativo por parte del Estado colombiano para enfrentar las consecuencias del conflicto armado y garantizar la reparación a las víctimas, especialmente en relación con la restitución de tierras. Aunque ha tenido avances importantes, la ley también ha sido objeto de críticas y enfrenta desafíos en su implementación efectiva, los cuales deben ser superados para asegurar que las víctimas realmente reciban la reparación integral que les corresponde.

¿Qué opinas sobre la sentencia de la Corte Constitucional en este caso? ¿Crees que se están garantizando de manera justa los derechos tanto de las víctimas como de los propietarios? ¡Déjanos tu comentario!

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